Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2007 relativa a la ayuda estatal C 12/07 (ex N 799/06) que la República Eslovaca tiene intención de conceder a Glunz&Jensen s.r.o. [notificada con el número C(2007) 6045] (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/551/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2008/551@2007-12-11/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente: PROCEDIMIENTO
(1) Mediante notificación electrónica de 29 de noviembre de 2006, registrada por la Comisión el 30 de noviembre de 2006 con el número de referencia A/39718, las autoridades eslovacas, de conformidad con el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, notificaron a la Comisión su intención de conceder ayudas regionales ad hoc a la inversión a la empresa Glunz&Jensen s.r.o.
(2) El 26 de enero de 2007 (D/50360) se envió una solicitud de información. Las autoridades eslovacas respondieron mediante carta de 20 de febrero de 2007 (A/31585).
(3) Por carta de 24 de abril de 2007 (en adelante la decisión de incoación), la Comisión informó a Eslovaquia que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE respecto a la ayuda.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.
(5) La Comisión no recibió ningún comentario de los interesados o de la República Eslovaca.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA Objetivo de la medida
(6) El objetivo de la medida de ayuda es promover el desarrollo regional en la región de Prešov (Eslovaquia Oriental), que era una zona asistida de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE de conformidad con el mapa eslovaco de ayuda regional aplicable en la fecha de la notificación, con un límite máximo de ayuda regional del 50 % de equivalente en subvención neta (ESN).
(7) El proyecto propuesto constituye una medida de ayuda ad hoc notificada por las autoridades eslovacas. La ayuda en cuestión no se concede al amparo de un régimen ya existente (es decir, su base jurídica no figura en el Tratado de Adhesión como régimen de ayudas existente, ni era objeto del denominado mecanismo de medidas transitorias, ni la Comisión ha aprobado un régimen de ayudas basado en estas disposiciones legales desde la adhesión de Eslovaquia a la UE).
Forma y naturaleza de la ayuda
(8) La ayuda notificada se ha de facilitar en forma de una exención fiscal, aplicada anualmente entre 2007-2010, de hasta el 100 % de la deuda del impuesto de sociedades del beneficiario de la ayuda, Glunz&Jensen s.r.o. La cantidad total de la exención fiscal se limita a 42 millones de SKK en su valor actual (aproximadamente 1,15 millones de euros). La ayuda no puede acumularse con ayuda recibida de otras fuentes para el mismo proyecto de inversión.
Base jurídica de la ayuda ad hoc
(9) La base jurídica de la ayuda ad hoc es la Ley sobre ayudas estatales no 231/1999l, modificada; la Ley relativa al impuesto sobre la renta no 595/2003, modificada; y la Ley relativa al impuesto sobre la renta no 366/1999, modificada el 31 de diciembre de 2003, en particular el artículo 52, apartado 3, de la Ley relativa al impuesto sobre la renta no 595/2003, modificada, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 35, letra a), de la Ley relativa al impuesto sobre la renta no 366/1999, al 31 de diciembre de 2003.
Beneficiarios
(10) El beneficiario de la ayuda, Glunz&Jensen s.r.o., es una gran empresa, no una PYME según la definición del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. Glunz&Jensen s.r.o. es la filial eslovaca de Glunz&Jensen A/S (en adelante Glunz&Jensen) que tiene su sede principal en Ringsted (Dinamarca), con otras filiales en el momento de la notificación en Virginia (EE.UU.) y Thetford (UK).
(11) Glunz&Jensen es líder mundial en la fabricación y distribución de equipos de procesamiento de preimpresión de artes gráficas para planchas de impresión offset y sus accesorios, con una cuota de mercado de […] % en Europa.
Proyecto de inversión
(12) En 2004, Glunz&Jensen s.r.o. puso en marcha una inversión inicial en Eslovaquia que suponía un volumen de inversión de 213 millones de SKK (aproximadamente 5,8 millones de euros). Según las autoridades eslovacas, el proyecto de inversión se está ejecutando a lo largo del período 2004-2009, en dos fases: 2004-2006 y 2007-2009.
(13) El proyecto pretende reubicar en la región de Prešov las actividades de producción que se desarrollaban en 2004 en el Reino Unido y Dinamarca. Como consecuencia del proyecto de reubicación, la planta de Thetford se cerró a finales de 2006.
(14) La planta de Prešov se ha de desarrollar en el principal centro de producción de la empresa. De hecho, según lo indicado por las autoridades eslovacas, toda la maquinaria que se ha de instalar en la planta eslovaca está siendo transferida directamente de Dinamarca y del Reino Unido. Por tanto, los costes subvencionables del proyecto solo incluyen los edificios y algunos equipos adicionales de escasa importancia.
(15) La primera medida de la fase de inversión de 2004-2006 consistió en la compra de una nave de producción y de un terreno en zonas nuevas destinado a la expansión futura. La segunda medida implicó la renovación de las instalaciones y la compra de equipos (no directamente ligados a la producción). La cantidad total destinada a la primera fase de la inversión fue de 128 millones de SKK (aproximadamente 3,5 millones de euros). Tal como se recoge en las declaraciones anexas a la notificación, Glunz&Jensen s.r.o. no recibió ninguna ayuda estatal para esta parte del proyecto, ni hay ninguna solicitud pendiente.
(16) La segunda fase de la inversión, que debe llevarse a cabo durante el período 2007-2009, es el proyecto que las autoridades eslovacas notificaron el 29 de noviembre de 2006. Esta parte cubre la continuación del proyecto inicial con la construcción de nuevos edificios y la compra de otros equipos (TI, camiones y mobiliario de oficina) por un total de 84 millones de SKK en valor actual (aproximadamente 2,3 millones de euros).
(17) La unidad de producción de Eslovaquia se abrió en abril de 2005. Desde entonces, la producción en la fábrica ha aumentado notablemente y la productividad ha mejorado considerablemente.
RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
(18) En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en el presente caso, la Comisión señaló que tenía dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE y a las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (en adelante DFR 1998) por las siguientes razones.
En primer lugar, se constató que las dos fases de la inversión pertenecen al mismo proyecto puesto que forman parte de un plan global para reubicar las líneas de producción que deben trasladarse gradualmente desde Dinamarca y el Reino Unido. En la notificación presentada las propias autoridades eslovacas también hicieron referencia a las dos fases como un solo proyecto de inversión. El proyecto de inversión presentado por la empresa Glunz&Jensen se está ejecutando durante el período 2004-2009 en dos fases: 2004-2006, 2007-2009. Además, en la página 6 de la solicitud con vistas a la concesión de ayuda estatal en forma de reducción fiscal presentada por el beneficiario a las autoridades eslovacas, que se adjuntaba a la notificación, Glunz&Jensen s.r.o. indicó que el período de inversión va de 2004 a 2008, y los costes de inversión totales ascienden a más de 200 millones de SKK, que es la cantidad que corresponde a la inversión total realizada por Glunz&Jensen s.r.o. en Eslovaquia. Habida cuenta de lo anterior, se constató que el proyecto notificado se refería a la segunda fase de un único proyecto global de inversión que ya había empezado en 2004. Por otra parte, puesto que la propia solicitud de ayuda presentada por el beneficiario no distinguía entre las dos fases de inversión, la Comisión no podía excluir la posibilidad de que el período de inversión hubiese sido partido artificialmente en dos fases de modo que el beneficiario fuera elegible para solicitar la ayuda en 2006.
En segundo lugar, según la información proporcionada por las autoridades eslovacas, la solicitud de ayuda, firmada el 29 junio de 2006, no se presentó hasta noviembre de 2006, es decir, después de que hubiera empezado en 2004 la primera fase de la inversión. Por lo tanto, la Comisión tenía dudas de que se cumpliese la condición relativa al efecto incentivador de la ayuda con arreglo a lo establecido en el punto 4.2 de las DFR 1998. La Comisión subrayó que, como principio general, la ayuda estatal que falsee o amenace falsear la competencia y afecte al comercio entre Estados miembros solamente puede autorizarse si estos efectos negativos resultan compensados por la contribución positiva de la ayuda a un objetivo comunitario (en el caso que nos ocupa, el desarrollo regional). La Comisión consideró que una ayuda solicitada a finales de 2006 no podía poner en marcha con carácter retroactivo una decisión de inversión que hizo que el trabajo comenzase en 2004 y que las actividades de producción se iniciasen en abril de 2005.
En tercer lugar, la idea de que la disponibilidad de la ayuda no fue un factor decisivo para que el beneficiario adoptara la decisión de empezar a trabajar en la reubicación parecía confirmarse en la declaración del propio beneficiario en su solicitud de ayuda que explicaba las razones para reubicar sus actividades a Eslovaquia: En el transcurso de 2003, el Consejo de Administración (de Glunz&Jensen) decidió analizar la posibilidad de establecer una unidad de producción en un país de costes bajos. El objetivo era reducir el coste de producción, desarrollar subcontratistas en Europa Central y Oriental […]. Glunz&Jensen ha llevado a cabo un análisis comparativo de once países de Europa Central y Oriental para decidir sobre la situación óptima de la filial […]. De estos 11 países, se analizó la situación en la República Checa, Eslovaquia y Bulgaria. Se llegó a la conclusión de que Eslovaquia constituía la localización más apropiada teniendo en cuenta la actividad empresarial de Glunz&Jensen y las combinaciones de factores en los mercados evaluados.
En cuarto lugar, las autoridades eslovacas explicaron por qué el beneficiario no solicitó la ayuda para la primera fase del proyecto de inversión. Según su versión, la empresa dio por sentado que antes de la adhesión de Eslovaquia a la UE no era necesario solicitar la autorización para la ayuda estatal en forma de reducción fiscal. Tal como ellas habían entendido, solo había que presentar la solicitud de ayuda en la declaración fiscal del año en que la empresa incurriera por primera vez en una deuda fiscal. Según las autoridades eslovacas, esto significa que Glunz&Jensen s.r.o. tenía la intención de solicitar la ayuda estatal desde el principio de la ejecución del proyecto de inversión en 2004. En opinión de la Comisión, no puede tenerse en cuenta el hecho de que el beneficiario no conociera el procedimiento apropiado que debía seguir. Debería subrayarse que la ayuda conforme al artículo 35 a de la Ley eslovaca no 366/1999 relativa al impuesto de la renta, modificada, no se concedió automáticamente con anterioridad a la adhesión de Eslovaquia, ni tampoco se concede automáticamente ahora, puesto que no hay ningún régimen de ayudas existente que haga referencia al mencionado artículo. Por lo tanto, este tipo de ayuda era y sigue siendo notificable individualmente a la Comisión como ayuda ad hoc, como se pone de manifiesto en unas 40 notificaciones ad hoc presentadas por Eslovaquia en aplicación de esta base jurídica con arreglo al denominado procedimiento de medidas provisionales.
Por último, aún en el caso de que la ayuda hubiera tenido un efecto incentivador, se tendrían que plantear dudas sustanciales: de hecho, las DFR 1998 (punto 2) adoptan una posición contraria a la ayuda ad hoc a menos que pueda demostrarse que la contribución regional de la medida compense el falseamiento de la competencia y los efectos en el comercio. En este contexto, la Comisión observó lo siguiente:
Aunque la medida aporta una contribución significativa al desarrollo regional (155 empleos directos, unos 30 puestos indirectos), parece que sus efectos negativos son también sustanciales.
El mercado de productos de referencia del beneficiario es el de los equipos de procesamiento de preimpresión de artes gráficas, en particular los procesadores CPC (del ordenador a la plancha). La Comisión observó que se ha de conceder la ayuda a una empresa que tiene una cuota aproximada del […] % en el mercado europeo. Los competidores más cercanos de Glunz&Jensen en Europa junto con sus cuotas de mercado son: Height Design […] %, Agfa (Lastra) Belgium […] %, E-graf, Italia […] %, Haase, Alemania […] % y Ovit, Italia […] %. Dada la posición de mercado del beneficiario, la Comisión estimó que la medida prevista podría tener un gran impacto en la competencia en el mercado muy específico de referencia en el que opera el beneficiario.
Además, el proyecto se refiere a la reubicación de la actividad de producción y de la maquinaria de Dinamarca y del Reino Unido. Al ser exclusivamente una planta de producción, la de Thetford en el Reino Unido se cerró a finales de 2006, tras el traslado de la producción a Eslovaquia. Según la información que figura en el sitio Internet de la empresa, se procedió al despido de 77 trabajadores en Thetford. En el futuro la empresa danesa se concentrará en las ventas, los servicios a la clientela, las actividades de I+D y la explotación de una planta piloto. La reubicación tiene, por tanto, una incidencia significativa en el comercio entre Estados miembros.
OBSERVACIONES DE LA REPÚBLICA ESLOVACA Y DE LOS INTERESADOS
(19) No se recibieron observaciones de las autoridades eslovacas ni de terceros interesados que disiparan las dudas planteadas cuando se inició la investigación formal.
EVALUACIÓN DE LA MEDIDA Compatibilidad de la medida
(20) Al notificar la medida de ayuda con una cláusula de efecto suspensivo hasta que la autorizase la Comisión, las autoridades eslovacas han cumplido los requisitos procesales del artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.
Carácter de ayuda estatal de la medida
(21) La Comisión considera que la medida constituye ayuda estatal conforme al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, por las siguientes razones, ya indicadas en la decisión de incoación:
Presencia de fondos estatales
(22) Se constata la presencia de fondos públicos, ya que se ha previsto una exención del pago del impuesto de sociedades.
Ventaja económica
(23) La medida de ayuda eximiría a las empresas beneficiarias de soportar costes que tendrían que haber afrontado en condiciones normales de mercado, por lo que proporcionaría a Glunz&Jensen s.r.o. una ventaja sobre otras empresas.
Presencia de selectividad
(24) La medida es selectiva puesto que solo se refiere a una empresa.
Falseamiento de la competencia y del comercio
(25) La medida afecta al comercio entre Estados miembros puesto que i) el beneficiario opera en un sector en el que existe un comercio intracomunitario intenso y ii) la reubicación de actividades de Dinamarca y del Reino Unido incide considerablemente en los flujos comerciales sectoriales.
Compatibilidad
(26) Siempre que la medida constituya ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, su compatibilidad debe evaluarse a la luz de las excepciones previstas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE. En el presente asunto, no parecen aplicables las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado, que se refieren a las ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, las ayudas destinadas a reparar el daño causado por desastres naturales u otros acontecimientos excepcionales y las concedidas en determinadas regiones de la República Federal de Alemania. No puede considerarse que la medida sea un proyecto importante de interés común europeo o esté destinada a poner remedio a una grave perturbación en la economía eslovaca, conforme a lo dispuesto por el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE. La medida tampoco reúne los requisitos para que se le aplique la excepción contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, que establece la autorización de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Del mismo modo, tampoco tiene por objeto promover la cultura y la conservación del patrimonio, tal y como establece al artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE.
(27) El artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE contempla una excepción en el caso de las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones en la que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo. La región de Prešov (Eslovaquia Oriental) cumple las condiciones para que se le aplique esta excepción.
(28) En su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión explicó las razones, resumidas en el capítulo III de la presente decisión, por las que albergaba dudas de que la medida pudiera acogerse a la excepción contemplada en el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. Al no recibir comentario alguno de las autoridades eslovacas ni de los interesados, la Comisión no puede sino constatar que estas dudas se confirman.
CONCLUSIÓN
(29) La Comisión considera que la medida notificada por Eslovaquia, según lo especificado anteriormente en los apartados 6 a 9, no es compatible con el mercado común con arreglo a ninguna de las excepciones establecidas en el Tratado CE y debe prohibirse. Según las autoridades eslovacas, la ayuda no se ha concedido, por lo que no hay ninguna necesidad de que sea recuperada.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La exención fiscal notificada constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. La ayuda estatal que la República Eslovaca tiene intención de conceder a Glunz&Jensen s.r.o., por un importe de 42 millones de SKK (1,15 millones de euros), es incompatible con el mercado común. En consecuencia, no podrá procederse a la concesión de dicha ayuda.
Artículo 2
La República Eslovaca informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Artículo 3
La destinataria de la presente Decisión es la República Eslovaca.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2007. Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión