Decisión del Consejo de 3 de junio de 2008 por la que se deroga la Decisión 2005/185/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en la República Checa (2008/563/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2008/563@2008-06-03/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,
Vista la Recomendación de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2005/185/CE, el Consejo, conforme a una Recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en la República Checa. El Consejo señalaba que el déficit de las administraciones públicas había alcanzado el 12,9 % del PIB en 2003 (el 5,9 % si se descuenta una importante operación de carácter excepcional relacionada con la contabilización de una serie de garantías del Estado), bastante por encima del 3 % del PIB, fijado como valor de referencia en el Tratado.
(2) El 5 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, el Consejo, basándose en una Recomendación de la Comisión, formuló una Recomendación dirigida a la República Checa para que pusiera fin a su situación de déficit excesivo, a más tardar, en 2008. La Recomendación se hizo pública.
(3) Teniendo en cuenta la previsión de pronunciado desvío presupuestario en 2007 y mantenimiento del déficit en 2008 por encima del valor de referencia, el Consejo, con arreglo al artículo 104, apartado 8, adoptó el 10 de julio de 2007 una Decisión, basada en una Recomendación de la Comisión, por la que declaraba que las medidas tomadas por la República Checa no parecían adecuadas para corregir el déficit excesivo en 2008 a más tardar. El 10 de octubre de 2007, el Consejo emitió una nueva Recomendación en virtud del artículo 104, apartado 7, basada en una Recomendación de la Comisión, en la que instaba a la República Checa a seguir limitando el deterioro presupuestario en 2007 y confirmaba de nuevo que tenía que poner fin a la situación de déficit excesivo en 2008 a más tardar, fijando además un plazo que terminaba el 9 de abril de 2008 para que las autoridades checas tomaran medidas. Basándose en las previsiones disponibles entonces, el Consejo invitaba a las autoridades checas a que asegurasen una mejora del saldo estructural (es decir, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal) de, como mínimo, 34 % del PIB en 2008 con respecto a 2007.
(4) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, las Decisiones del Consejo relativas a la existencia de un déficit excesivo deben derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro afectado haya sido corregido en opinión del Consejo.
(5) De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
(6) Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93 tras la notificación presentada por la República Checa antes del 1 de abril de 2008, y sobre la base de las previsiones de la primavera de 2008 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
el déficit de las administraciones públicas se redujo del 2,7 % del PIB en 2006 al 1,6 % del PIB en 2007, situándose, pues, por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB antes del plazo fijado por el Consejo. Esta cifra debe compararse con el objetivo de un déficit del 4 % del PIB fijado en el programa de convergencia de marzo de 2007,
mientras que los ingresos fiscales superaron las expectativas debido a un crecimiento económico mayor que el previsto, la reducción del déficit en 2007 fue también consecuencia de la contención del gasto, especialmente, en lo que se refiere a las indemnizaciones a los empleados del sector público y el consumo intermedio. La mayor parte del ahorro en los gastos se debió a medidas de carácter permanente. La mejora del saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo descontando las medidas excepcionales y otras de carácter temporal) se estima que equivale a un poco más del 12 % del PIB en 2007,
para 2008, la previsión de la primavera de este año indica que el déficit continuará reduciéndose y llegará al 1,4 % del PIB, gracias a las nuevas medidas de ahorro, las disposiciones legislativas para reducir el gasto social y la introducción de pagos parciales por servicios sanitarios. Se prevé que los ingresos en porcentaje del PIB permanezcan aproximadamente constantes gracias a una amplia gama de medidas fiscales aplicadas en 2008. La previsión de primavera se ajusta al objetivo de déficit del 1,5 % del PIB establecido en la notificación fiscal de abril. Para 2009, las previsiones de primavera apuntan, en el supuesto de que no cambien las políticas y siga conteniéndose el gasto, a nuevas reducciones del déficit, hasta el 1,1 % del PIB. Estas previsiones indican que se ha logrado situar el déficit por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible,
se prevé que el déficit estructural mejorará en cerca de 12 punto porcentual del PIB en 2008 y, en el supuesto de que no cambien las políticas y siga conteniéndose el gasto, de nuevo en 2009. Esta evolución tiene que valorarse teniendo en cuenta la necesidad de alcanzar más rápidamente el objetivo a medio plazo (OMP) de la situación presupuestaria, que para la República Checa es un déficit estructural del 1 % del PIB, como recomendaba el Consejo en su dictamen de marzo de 2008 sobre el programa de convergencia actualizado en noviembre de 2007,
la deuda pública se mantiene muy por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, habiendo disminuido del 29,4 % del PIB en 2006 al 28,7 % en 2007. Según las previsiones de la primavera de 2008, la ratio de deuda seguirá disminuyendo hasta situarse por debajo del 28 % del PIB a finales de 2009 (suponiendo que no haya cambios en la política económica).
(7) En opinión del Consejo, el déficit excesivo de la República Checa ha sido corregido y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2005/185/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo de la República Checa ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2005/185/CE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Republica Checa.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2008. Por el Consejo La Presidenta C. Lagarde