Reglamento (CE) no 69/2008 de la Comisión de 25 de enero de 2008 relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de enero de 2008 por el Reglamento (CE) no 327/98
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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz,
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación, y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 327/98 abrió y estableció el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento.
(2) El mes de enero constituye el primer subperíodo para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y d), del Reglamento (CE) no 327/98.
(3) Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de enero de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4148 — 09.4154 — 09.4112 — 09.4116 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 — 09.4166, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.
(4) Además, de las comunicaciones antes mencionadas se desprende que, en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4149 — 09.4150 — 09.4152 — 09.4153, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de enero de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98, se refieren a una cantidad inferior a la disponible.
(5) Procede, por consiguiente, fijar las cantidades totales disponibles en el subperíodo contingentario siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 327/98, para los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4148 — 09.4149 — 09.4150 — 09.4152 — 09.4153 — 09.4154 — 09.4112 — 09.4116 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 — 09.4166.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4148 — 09.4154 — 09.4112 — 09.4116 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 — 09.4166 contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de enero de 2008, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4148 — 09.4149 — 09.4150 — 09.4152 — 09.4153 — 09.4154 — 09.4112 — 09.4116 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 — 09.4166, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2008. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO Cantidades para asignar en el subperíodo del mes de enero de 2008 y cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 a) b) c) d) e)
Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 100630 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98: Origen Número de orden Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2008 Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de febrero de 2008 (en kg) Estados Unidos de América 09.4127 — 15136312 Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 100630 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98: Origen Número de orden Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2008 Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de abril de 2008 (en kg) Tailandia 09.4128 — 7246608 Australia 09.4129 — 1019000 Otros orígenes 09.4130 — 1805000 Contingente de arroz descascarillado del código NC 100620 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98: Origen Número de orden Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2008 Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de julio de 2008 (en kg) Todos los países 09.4148 2,160463 % 0 Contingente de arroz partido del código NC 100640 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98: Origen Número de orden Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2008 Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de julio de 2008 (en kg) Tailandia 09.4149 — 30070765 Australia 09.4150 — 16000000 Guyana 09.4152 — 11000000 Estados Unidos de América 09.4153 — 9000000 Otros orígenes 09.4154 1,746724 % 6000008 Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 100630 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98: Origen Número de orden Coeficiente de asignación para el subperíodo de enero de 2008 Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de julio de 2008 (en kg) Tailandia 09.4112 1,496205 % 0 Estados Unidos de América 09.4116 2,627527 % 0 India 09.4117 1,386787 % 0 Pakistán 09.4118 1,291686 % 0 Otros orígenes 09.4119 1,388030 % 0 Todos los países 09.4166 1,165956 % 17011010