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Decisión de la Comisión de 31 de octubre de 2008 por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE [notificada con el número C(2008) 6266] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/831/CE)

En vigorVersión 2008-10-31
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2008/831@2008-10-31/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Sustancias y tipos de producto en relación con los cuales el nuevo plazo para la presentación de expedientes es el 1 de diciembre de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2) En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, todos los participantes se han retirado o el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente en el plazo especificado en el artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1451/2007.

(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó al respecto a los Estados miembros. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 8 de noviembre de 2007.

(4) En el plazo de los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, algunas empresas manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto afectados, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento no 1451/2007.

(5) Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a esas sustancias y tipos de producto, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes será el 1 de diciembre de 2009.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2008. Por la Comisión Stavros Dimas Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO Sustancias y tipos de producto en relación con los cuales el nuevo plazo para la presentación de expedientes es el 1 de diciembre de 2009

Nombre Número CE Número CAS Tipo de producto Estado miembro informante 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona 220-120-9 2634-33-5 2 ES 2,2′-ditiobis[N-metilbenzamida] 219-768-5 2527-58-4 6 PL 2,2′-ditiobis[N-metilbenzamida] 219-768-5 2527-58-4 13 PL 2-butanona, peróxido 215-661-2 1338-23-4 1 HU 2-butanona, peróxido 215-661-2 1338-23-4 2 HU 2-butanona, peróxido 215-661-2 1338-23-4 3 HU 2-butanona, peróxido 215-661-2 1338-23-4 6 HU 2-cloroacetamida 201-174-2 79-07-2 3 EE 2-cloroacetamida 201-174-2 79-07-2 6 EE 2-cloroacetamida 201-174-2 79-07-2 13 EE Monoclorhidrato de dodecilguanidina 237-030-0 13590-97-1 6 ES Óxido de etileno 200-849-9 75-21-8 2 NO Glioxal 203-474-9 107-22-2 2 FR Glioxal 203-474-9 107-22-2 3 FR Glioxal 203-474-9 107-22-2 4 FR Ácido hexa-2,4-dienoico/ácido sórbico 203-768-7 110-44-1 6 DE Mezcla de cis- y trans-p-mentano-3,8-diol/citriodiol 255-953-7 42822-86-6 1 UK Mezcla de cis- y trans-p-mentano-3,8-diol/citriodiol 255-953-7 42822-86-6 2 UK Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio) Polímero 374572-91-5 1 FR Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio) Polímero 374572-91-5 5 FR Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio) Polímero 374572-91-5 6 FR Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio) Polímero 374572-91-5 13 FR Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio) Polímero 57028-96-3 1 FR Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio) Polímero 57028-96-3 5 FR Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio) Polímero 57028-96-3 6 FR Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio) Polímero 57028-96-3 13 FR Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio) Polímero 25655-41-8 1 SE Polivinilpirrolidona yodada (E,E)-hexa-2,4-dienoato de potasio 246-376-1 24634-61-5 6 DE 1-óxido de piridina-2-tiol, sal de sodio 223-296-5 3811-73-2 2 SE 1-óxido de piridina-2-tiol, sal de sodio 223-296-5 3811-73-2 3 SE Ácido salicílico 200-712-3 69-72-7 1 LT Ácido salicílico 200-712-3 69-72-7 2 LT Ácido salicílico 200-712-3 69-72-7 3 LT Ácido salicílico 200-712-3 69-72-7 4 LT Dióxido de silicio amorfo 231-545-4 7631-86-9 3 FR Cloruro de plata 232-033-3 7783-90-6 3 SE Cloruro de plata 232-033-3 7783-90-6 4 SE Cloruro de plata 232-033-3 7783-90-6 5 SE Cloruro de plata 232-033-3 7783-90-6 13 SE Dióxido de azufre 231-195-2 7446-09-5 1 DE Dióxido de azufre 231-195-2 7446-09-5 2 DE Dióxido de azufre 231-195-2 7446-09-5 4 DE Dióxido de azufre 231-195-2 7446-09-5 5 DE Dióxido de azufre 231-195-2 7446-09-5 6 DE Dióxido de azufre 231-195-2 7446-09-5 13 DE Tiabendazol 205-725-8 148-79-8 2 ES Tiabendazol 205-725-8 148-79-8 13 ES Triclosán 222-182-2 3380-34-5 3 DK Polímero de formaldehído y acroleína Polímero 26781-23-7 3 HU

Versiones

  1. 2008-10-31