Decisión de la Comisión de 10 de julio de 2007 relativa a la ayuda estatal C 20/06 (ex NN 30/06) aplicada por Eslovenia en favor de Novoles Lesna Industrija Straža d.d. [notificada con el número C(2007) 3223] (El texto en lengua eslovena es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/90/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2008/90@2007-07-10/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Habiendo invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones de conformidad con dichas disposiciones,
Considerando lo siguiente: PROCEDIMIENTO
(1) El 1 de diciembre de 2004, la Comisión recibió una denuncia relativa a la supuesta ayuda a la empresa eslovena de tratamiento de madera Novoles Lesna Industrija Straža d.d. (en lo sucesivo denominada Novoles Straža).
(2) La denuncia se refería a medidas financieras acordadas en favor de Novoles Straža el 27 de mayo de 2004 mediante una decisión del Gobierno esloveno de conformidad con el artículo 21 de la Ley eslovena de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. Se comprobó que esta medida no fue notificada a la Comisión debido a que la Comisión de Control de las Ayudas Estatales de Eslovenia la había aprobado el 23 de abril de 2004, es decir, antes de la adhesión. Sin embargo, como el criterio pertinente para determinar el momento de concesión de una ayuda estatal es el acto jurídicamente vinculante por el cual la autoridad nacional competente se compromete a concederla, la Comisión consideró que la medida en cuestión constituía una nueva ayuda, que por ello debe ser notificada con arreglo al artículo 88 y ser evaluada de conformidad con el artículo 87 del Tratado CE.
(3) Por carta de 16 de mayo de 2006, la Comisión informó a Eslovenia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado con respecto a esta ayuda.
(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión invitó a los interesados a presentar observaciones al respecto.
(5) La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.
(6) Eslovenia presentó sus observaciones por carta de 17 de julio de 2006. Se solicitó información adicional mediante cartas de 11 de octubre de 2006 y 23 de febrero de 2007, que fue presentada por cartas de 30 de noviembre de 2006 y 23 de abril de 2007. Además, el 28 de junio de 2006 se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades eslovenas.
DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA Beneficiario
(7) Novoles Straža fabrica productos semielaborados a base de madera y muebles. Está situada en Straža, una zona asistida en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE. En 2003 tenía alrededor de 800 trabajadores y es una de las empresas del sector de la madera y del mueble de Eslovenia que cuenta con más empleados.
(8) La empresa tiene participaciones en dos empresas, Novoles-Primara, d.o.o. (100 %) y Pohištvo Brezice, d.d. (93,7 %). Eslovenia afirmó que ambas empresas se encontraban también en mala situación financiera. Mientras que la primera obtuvo un pequeño beneficio en 2003, la última registró pérdidas.
(9) La empresa es propiedad de varias personas físicas y jurídicas pero la propiedad está tan repartida que ninguna de ellas puede ejercer un control hasta el punto de que la empresa pueda ser considerada como parte de un grupo más grande. De hecho, los mayores accionistas son los empleados y antiguos empleados, que no están ligados por ninguna clase de acuerdo de accionistas y que poseen el 22,3 %. Además, varias PID poseen un 33,4 %. Sin embargo, la Comisión comprende que estos fondos de inversión PID son simplemente organismos administrativos que gestionan acciones de accionistas privados. Estas acciones son el resultado de la privatización del capital social en Eslovenia, es decir, el concepto de que las empresas pertenecían a todos. La propiedad de este capital social se transformó mediante la expedición de títulos de propiedad a los ciudadanos, que podían canjearlos por acciones. Las PID se constituyeron para permitir a los ciudadanos participar en esta transformación de la propiedad cambiando los títulos por acciones. Las autoridades eslovenas confirmaron que las PID no cuentan con recursos para ayudar a la empresa a superar sus dificultades.
Situación financiera del beneficiario
(10) Cuadro 1 Indicadores financieros de Novoles Straža
La mala situación financiera de la empresa se deriva del hecho de que perdió una parte importante de su capital social de 1262000 millones SIT [alrededor de 5,3 millones EUR], que en abril de 2004 ya había pasado a 750 millones SIT. Los principales indicadores financieros y de explotación tomados de su balance y de sus fondos generados se recogen en el siguiente cuadro: Indicador 1999 2000 2001 2002 2003 Ingresos netos de ventas 6341790 6507932 6602106 8093436 6014466 Existencias 880544 936471 1113218 955305 1279940 Créditos 930585 1053433 1218067 1676595 1133643 Beneficios (pérdidas) 78809 109884 128843 110215 (511149) Coeficiente de deuda 42,1 44,7 47,2 50,2 57,6
(11) Las autoridades eslovenas explicaron que las pérdidas de la empresa se derivan principalmente del incumplimiento de su plan de ventas mientras, en conjunción con un aumento de sus costes financieros. Esto se evidencia por el hecho de que el coeficiente de la deuda de la empresa aumentó constantemente y por el incremento de los inventarios medios.
(12) En respuesta a la incoación del procedimiento, las autoridades eslovenas explicaron que el volumen de ventas también disminuyó de 2000 a 2001 y desde 2002 a 2003, mientras que el incremento de 2002 se debió a razones extraordinarias: dinamismo de la construcción en Croacia (equipamiento de grandes complejos hoteleros), introducción de una nueva gama de muebles y cómputo de los ingresos de dos filiales, que se integraron en Novoles el 1 de enero de 2003.
(13) Además, las autoridades eslovenas facilitaron a la Comisión pruebas documentales de que la empresa fue incapaz de obtener una cantidad suficiente de capital fresco en los mercados de capitales. En especial, los bancos rechazaron su solicitud de nuevos fondos debido a su insuficiente solvencia y a la poca seguridad de que podría solucionar su mala situación. Incluso una garantía del Estado que cubría el 65 % del importe solicitado fue considerada insuficiente.
Programa de reestructuración
(14) Para superar sus dificultades, en abril de 2004 Novoles Straža presentó el Ministerio de Economía un plan de reestructuración, elaborado en marzo de 2004, que abarcaba un período de reestructuración de 2004 a 2008.
(15) El plan cita como razón de la situación actual la lentificación del crecimiento económico en sus principales mercados de exportación (en especial, Alemania y Estados Unidos), donde vendía el 60 % de sus productos. Por otra parte, la demanda de productos intermedios había bajado. La caída de ingresos en 2003 culminó en la incapacidad de la empresa para cubrir sus obligaciones con sus recursos propios y por lo tanto en un aumento de la deuda y de los gastos de financiación. Por otra parte, la estructura organizativa de la empresa no permitió que adaptara la producción a la demanda.
(16) Para superar sus dificultades, se estableció una operación de reestructuración financiera (que luego fue ejecutada) destinada a transformar los préstamos a corto plazo garantizados mediante hipotecas, por un importe de 1669940776 SIT, en pasivo a largo plazo con ayuda de una garantía del Estado por un importe de 1100 millones SIT para determinados préstamos que estaban respaldados al 65 % con hipotecas, mientras que los restantes 569940776 SIT se financiaban sin ayuda estatal pero con una hipoteca de coeficiente superior al 100 % del valor nominal.
(17) Por otra parte, Novoles Straža pretende reorientar sus actividades del siguiente modo:
un cambio en su estrategia de comercialización consistente en un cambo parcial desde los mercados de la UE y de Estados Unidos hacia los mercados de Europa del Este y de Rusia. Las autoridades eslovenas han facilitado pruebas de varios proyectos de ventas en países como Rusia, Eslovaquia y Serbia. Las ventas a mercados extranjeros aumentarán hasta el 77 % en 2008 (en comparación con el 70 % en 2004), y las ventas a los mercados de Europa del Este supondrán el 8 % (en comparación con el 0 %),
una reducción en la proporción de productos intermedios en favor de productos finales. Los productos acabados supondrán el 33 % en 2008 (26 % en 2003) y los productos de marca propia supondrán el 26 % en 2008 (20 % en 2003) mientras que los productos intermedios disminuirán del 41 % al 31 % en 2008. Los productos intermedios, sin embargo, seguirán siendo una parte importante de la producción pero no consistirán solamente en madera contrachapada, incrementando así el valor añadido. La ventaja de la empresa radica en este caso en su producción de cantidades más pequeñas para un productor conocido.
(18) Además, la reorientación se acompaña por la reestructuración tecnológica dirigida a lograr una producción más rentable y a adaptar el equipo tecnológico para que la producción se adapte mejor a la demanda y también a la normativa medioambiental. Se prevén inversiones por un importe de 1455 millones SIT (6,06 millones EUR), concentradas en especial en medidas para aumentar la productividad, mejorar las condiciones laborales, mejorar el uso de materiales, ahorrar energía y cumplir la normativa medioambiental. Las autoridades eslovenas han facilitado a la Comisión un cuadro de inversiones que comprende medidas tales como la modernización de la entidad independiente de madera contrachapada, la introducción de un proceso de secado controlado por ordenador, la modernización de la producción en la nueva entidad independiente dedicada a la gama de productos, la adecuación del sistema de energía y la introducción de un nuevo sistema informático. Las autoridades eslovenas han comunicado ciertos retrasos en la aplicación de parte de las inversiones clave, tales como la producción en la nueva entidad independiente dedicada a la gama de productos o la adecuación del sistema de energía, debido a la falta de fondos (estas inversiones deberían ser financiadas principalmente mediante recursos propios).
(19) Finalmente, la reestructuración de la plantilla pretende reducir la mano de obra en 96 trabajadores e impartir formación especial y general a los restantes. El coste de 537 millones SIT será cubierto en parte por una subvención de 283 millones SIT (1,2 millones EUR).
(20) Eslovenia presentó previsiones quinquenales que indicaban que el plan de reestructuración permitiría a Novoles Straža volver a la viabilidad.
(21) Las autoridades eslovenas facilitaron a la Comisión datos sobre las previsiones de ventas. Primero, las previsiones tuvieron en cuenta el crecimiento de 2005 a 2007 de alrededor del 10 % en los mercados de Europa Occidental y del 20 % en los mercados de Europa del Este. En segundo lugar, tuvieron en cuenta el cambio desde la producción de productos intermedios a productos acabados (59 % de productos acabados en vez del 46 %).
(22) Sobre la base de estos supuestos, junto con las previsiones de los responsables de ventas basados en la información obtenida en ferias comerciales, a través de agentes y directamente de los compradores, Novoles Straža presentó un plan de ventas para el período 2004-2008.
(23) Sobre la base de previsiones realistas, se prevé que durante el período 2003-2008, el crecimiento anual será de entre un 3,6 % y un 5,7 % en las ventas nacionales y de entre el 6,5 % y el 8,4 % en las ventas al extranjero. Por lo tanto, la reestructuración desembocará en un margen operativo del 11,7 % en 2008. El beneficio de explotación en relación con el capital nominal aumentará al 12,6 % en 2008.
Costes y financiación de la reestructuración
(24) Cuadro 2 Costes y financiación de la reestructuración
El siguiente cuadro describe la financiación de los costes de reestructuración: Financiación requerida (en miles SIT) Fondos propios Subvenciones Garantía Total Reestructuración financiera 369000 1100000 1469000 Reestructuración de comercialización y de desarrollo 675000 675000 Reestructuración tecnológica 1456000 200000 1656000 Reestructuración del personal 253988 282771 536759 Total 2384988 282771 1300000 4337699
(25) La empresa recibió ayuda estatal por un importe de 1583 millones SIT (6,6 millones EUR) pero, al parecer, no a mediados de 2004, como estaba previsto, sino a finales de ese año.
(26) El principal apoyo consiste en una garantía del Estado para cuatro préstamos que totalizan 1300 millones SIT, lo que permite a Novoles Straža reprogramar su deuda existente. El plazo para el reembolso es de siete años, incluida una moratoria de dos. Posteriormente, el tipo de interés sería del 4,5 %, incluido el pago de un importe global que supondría hasta el 0,1 % para cerrar y gestionar la operación de crédito. La garantía cubrirá el 100 % de los préstamos y estará también garantizada mediante una hipoteca de por lo menos el 65 %.
(27) Eslovenia afirma que 2385 millones SIT de los costes de reestructuración se financian mediante fondos propios de la empresa. Sin embargo, la Comisión considera apropiado añadir otros 569 millones SIT de financiación mediante préstamos privados (igual al 8,5 %). Parte de los fondos propios deberían ser generados por desinversiones (1323 millones SIT, es decir, el 30,5 %) y la amortización y depreciación (29,76 %). Las autoridades eslovenas han facilitado a la Comisión una lista detallada de las desinversiones. Mientras que unos 300 millones SIT ya fueron desinvertidos en 2005, otras desinversiones estarían previstas (y han sido ejecutadas en parte) durante 2006 (alrededor de 600 millones) y 2007 y 2008 (450 millones).
Situación del mercado y medidas compensatorias
(28) Cuadro 3 Cuotas de mercado
Novoles Straža produce los siguientes productos, para los cuales sus cuotas de mercado en la UE-25 son las siguientes: Producto Cuota de mercado 2003 Cuota de mercado 2005 Madera contrachapado 0,14 % 0,13 % Sillas y piezas 0,07 % 0,04 % Muebles y piezas 0,08 % 0,05 % Media 0,09 % 0,06 %
Otras ayudas
(29) Corrigiendo las cifras citadas en la Decisión de incoar el procedimiento, las autoridades eslovenas afirmaron que Novoles Straža se benefició efectivamente de préstamos en condiciones favorables en 2004, pero que estos préstamos, procedentes de fuentes públicas y privadas y destinados a medidas medioambientales, solo sumaron 115,2 millones SIT (0,48 millones EUR) y supusieron un equivalente de subvención neta de 14,9 millones SIT (62000 EUR). Esta ayuda se concedió al amparo del régimen de Cofinanciación de inversiones medioambientales y se aprobó en febrero de 2004.
(30) Eslovenia también informó de que la ayuda recibida en 1999 solo ascendió a 18,1 millones SIT (75000 EUR) en subvenciones al tipo de interés; 11,5 millones SIT (48000 EUR) en ayuda al empleo; 3,6 millones SIT (15000 EUR) en ayuda de investigación y desarrollo y 1,1 millones SIT (4600 EUR) en ayuda a la exportación.
(31) La primera ayuda citada en el apartado anterior, que originalmente se trataba de una ayuda de reestructuración, era simplemente una subvención al tipo de interés concedida porque los tipos de interés en Eslovenia eran relativamente altos en comparación con los extranjeros. De hecho, una de las condiciones para beneficiarse del programa era que las empresas debían tener un grado de solvencia A, B, C o D y no estar inmersas en un procedimiento de quiebra. La empresa suministró pruebas de que en ese momento tenía un grado A/B.
RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 88, APARTADO 2, DEL TRATADO CE
(32) En su carta de 16 de mayo de 2006, la Comisión sostuvo que las medidas en cuestión constituían una nueva ayuda y por ello debían notificarse sobre la base del artículo 88 del Tratado CE y ser evaluadas de conformidad con el artículo 87. Con este fin, la Comisión reiteró que el criterio pertinente es el acto jurídicamente vinculante, adoptado en mayo de 2004, por el cual la autoridad nacional competente se compromete a conceder la ayuda estatal.
(33) Además, la Comisión expresó dudas sobre la compatibilidad de la medida con el mercado común, y en especial con las Directrices comunitarias de 1999 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, por las siguientes razones:
no estaba segura de si la empresa mostraba los signos habituales de una empresa en crisis, dado que sus ventas aumentaron en 2003 y los inventarios disminuyeron en 2002. Por otra parte, no estaba claro si la empresa formaba parte de un grupo más grande,
no estaba claro cómo la empresa podía restaurar su viabilidad a largo plazo, en especial porque se carecía de los datos en que se basaban las previsiones financieras futuras,
no estaba claro si la empresa aportaba una contribución propia significativa a la reestructuración al carecerse de una explicación clara sobre cómo se obtendrían los fondos propios mencionados,
no se facilitó ningún análisis de mercado que justificara la no existencia de medidas compensatorias,
era dudoso el cumplimiento del principio de ayuda única (primera y última vez), dado que la empresa ya había recibido ayuda de reestructuración en 1999.
COMENTARIOS DE ESLOVENIA
(34) Eslovenia insistió en que la ayuda estatal a Novoles Straža fue concedida antes de la adhesión de Eslovenia a la Unión Europea, puesto que la participación económica del Estado era conocida antes de la adhesión.
(35) En segundo lugar, Eslovenia intentó responder a las dudas de la Comisión Europea sobre si Novoles Straža pertenecía o no a un grupo empresarial más grande, explicando las particularidades de la estructura de propiedad en Eslovenia, según se expuso anteriormente, y corrigiendo los porcentajes de las participaciones de los accionistas.
(36) Tercero, Eslovenia presentó pruebas de que Novoles Straža es una empresa en crisis, explicando con más detalle la evolución general de las dificultades financieras a las se enfrentaba desde 1999 (según lo prueban los crecientes inventarios y la deuda y la disminución de las ventas, y determinados acontecimientos extraordinarios que provocaron el aumento de 2002), culminando en su incapacidad para obtener financiación exterior en 2004.
(37) Cuarto, las autoridades eslovenas facilitaron información que indicaba que la estrategia de Novoles Straža se basa en el estudio de mercados y en previsiones que confirman unas ventas de muebles relativamente altas.
(38) Quinto, por lo que se refiere a las medidas compensatorias, Eslovenia presentó un estudio de mercado que mostraba que la cuota de mercado de Novoles Straža en el mercado de referencia del producto en la UE-25 es muy pequeña. Las autoridades eslovenas también señalaron que Novoles Straža está situada en una zona asistida en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado CE.
(39) Finalmente, por lo que se refiere a la ayuda estatal recibida en el pasado, Eslovenia corrigió algunos errores materiales relativos a las sumas recibidas y, sobre todo, declaró que la ayuda identificada originalmente como ayuda de reestructuración no se asignó al salvamento y la reestructuración como se define en las Directrices.
EVALUACIÓN DE LA AYUDA Existencia de ayuda estatal
(40) Con arreglo al artículo 87 del Tratado CE, serán ayudas estatales incompatibles, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, a menos que puedan ser justificadas con arreglo al artículo 87, apartados 2 o 3, del Tratado CE.
(41) La Comisión observa que la ayuda se concede a través de recursos del Estado a una empresa individual, lo que supone claramente una subvención directa, pero también una garantía, en especial cuando una empresa está en crisis y se facilita el 100 % de la garantía para el préstamo. De hecho, la garantía permitió a la empresa obtener otro préstamo mayor al que habría podido obtener sin garantía.
(42) Como existe un comercio de productos de madera tratada y muebles entre Eslovenia y otros Estados miembros, la medida puede mejorar la posición del beneficiario en relación con sus competidores en Eslovenia y en la UE, por lo que puede afectar a la competencia y a los intercambios entre los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión considera que las actuales medidas en favor de Novoles Straža constituyen una ayuda estatal de conformidad con el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
Existencia de ayuda estatal
(43) Las autoridades eslovenas pusieron en cuestión primero que la Comisión estuviera capacitada para evaluar la ayuda de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado CE, sosteniendo que se concedió antes de la adhesión. Como la Comisión aclaró en la decisión de incoar el procedimiento, para determinar si una ayuda ha entrado en vigor antes o después de la adhesión, el criterio pertinente es el acto jurídicamente vinculante por el cual las autoridades nacionales competentes se comprometen a conceder la ayud. A falta de tal decisión antes de la adhesión, la medida constituye nueva ayuda, incluso si la participación del Estado fuera conocida de antemano.
(44) La Comisión mantiene su conclusión inicial de que el acto vinculante por el cual las autoridades nacionales competentes se comprometieron a conceder la ayuda no entró en vigor antes de la adhesión. Las disposiciones eslovenas pertinentes establecen que la ayuda debe ser concedida por una decisión del Gobierno sobre la base de una propuesta del ministerio responsable. Aunque las decisiones previas de la Comisión Interministerial de Expertos y del ministerio responsable son efectivamente necesarias para la concesión, no son suficientes para conceder la ayuda y la decisión final depende del Gobierno. En el presente caso, la decisión del Gobierno se adoptó el 27 de mayo de 2004, y Eslovenia ingresó en la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. Por lo tanto, las medidas constituyen una nueva ayuda y habrían tenido que notificarse sobre la base del artículo 88 del Tratado CE y evaluarse de conformidad con el artículo 87.
Compatibilidad de la ayuda
(45) Dado que la ayuda en cuestión es una ayuda de reestructuración, será compatible con el mercado común si cumple los criterios establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (en lo sucesivo denominadas las Directrices).
(46) Teniendo en cuenta los comentarios de Eslovenia y la información recopilada en el curso de su investigación, la Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones sobre los elementos que justificaron la incoación del procedimiento formal.
Posibilidad de subvención
(47) Teniendo en cuenta la información presentada por Eslovenia, la Comisión considera que los resultados de la empresa, según lo descrito en los apartados 24 a 27, demuestran que se trataba efectivamente de una empresa en crisis en el momento en que se concedió la ayuda estatal. La Comisión subraya que los problemas formaban parte de una tendencia registrada en los años 2000-2004 y no simplemente de un acontecimiento excepcional en 2003. Por otra parte, las autoridades eslovenas facilitaron suficientes pruebas de que en 2004 la empresa no habría podido refinanciar sus deudas a corto plazo por sí misma. Esto no se contradice por el hecho de que la empresa lograra obtener alguna refinanciación sin ayuda, ya que esto lo consiguió utilizando un alto nivel de garantía que la empresa no podría haber proporcionado en caso de refinanciación total.
(48) La Comisión también toma nota de las explicaciones de Eslovenia sobre la naturaleza de la propiedad de Novoles Straža. Teniendo en cuenta la naturaleza pasiva y los escasos recursos en capital de los propietarios institucionales de Novoles Straža y la fragmentación del resto de sus propietarios, la Comisión acepta que la empresa no podía obtener los fondos necesarios mediante aportaciones de sus accionistas. Por las mismas razones, y teniendo en cuenta que ningún propietario posee más del 22 % del capital social, la Comisión también considera que Novoles Straža no pertenece a un grupo empresarial más grande.
(49) La Comisión acepta en consecuencia que Novoles Straža podía acogerse a la ayuda de reestructuración.
Retorno a la viabilidad
(50) La Comisión indicaba en la Decisión de incoar el procedimiento que no estaba claro cómo el plan de reestructuración permitiría que Novoles Straža recuperara la viabilidad a largo plazo debido, principalmente, a las previsiones quinquenales que indicaban el probable desarrollo de la empresa en el marco de las medidas de reestructuración. La Comisión comentó que Eslovenia no había presentado la información requerida por la Comisión para evaluar las hipótesis sobre el rendimiento probable de Novoles Straža de conformidad con el plan de reestructuración.
(51) En el curso del procedimiento, Eslovenia presentó la información adicional mencionada en los apartados 21 y 22. Esta información explica adecuadamente la base para las hipótesis. La Comisión observa que las previsiones de resultados de las ventas de Novoles Straža podrían parecer hoy bastante optimistas dado que en 2005 y 2006 el sector se enfrentó a una competencia feroz de Extremo Oriente, que dio como resultado un exceso de oferta y presionó los precios a la baja. Sin embargo, no está claro que esta información fuera ya conocida a principios de 2004. Por otra parte, la propia Comisión ya observó en 2006 que: la producción y el consumo de madera contrachapada han experimentado un significativo aumento en los últimos años, desarrollándose un fuerte mercado de exportación para determinados tipos. Puesto que la Comisión no recibió información contradictoria que pudiera cuestionar las hipótesis de la empresa o las suyas propias, no tiene ningún argumento para refutarlas. Por lo tanto, la Comisión considera que las previsiones hechas en 2004 no parecen implausibles y que se han aclarado sus dudas con respecto a este punto.
(52) En la decisión de incoar el procedimiento la Comisión también constató que el plan de reestructuración incluía varias medidas internas que, en caso de ser ejecutadas, probablemente contribuirían a una transformación de la empresa. En el curso de la investigación, la Comisión obtuvo información en el sentido de que la empresa todavía no habría ejecutado todas las medidas de reestructuración previstas. Según las autoridades eslovenas, las razones de ello serían, eran otras, el retraso en el abono de la ayuda estatal y unos resultados operativos peores de los esperados. En este contexto, la Comisión observa que de conformidad con el plan de reestructuración, la reestructuración técnica debería financiarse principalmente mediante recursos propios. Sin embargo, tal deficiencia no era evidente de antemano y puede ser justificada por el hecho de que la ayuda estatal tenía efectivamente que ser la mínima necesaria, en especial para un Estado miembro comprometido con tal plan en vísperas de la adhesión. Por ello, en caso especial la Comisión no considerará esa debilidad como suficiente para poner en cuestión la existencia de un plan de reestructuración viable. Sin embargo, la Comisión recuerda que la aprobación de la ayuda está condicionada a la aplicación completa del plan de reestructuración (punto 43) y a su supervisión (punto 46).
(53) Por lo tanto, la Comisión espera que Eslovenia, de conformidad con el punto 46 de las Directrices, facilite por lo menos dos informes periódicos, uno relativo a 2007, a finales de enero de 2008, y uno relativo a 2008, a finales de enero de 2009, que contengan información detallada sobre los resultados financieros de la empresa y las inversiones realizadas. La Comisión pone de relieve que si la empresa no puede realizar todas las inversiones previstas en el plan de reestructuración, podría verse obligada a restituir parte de la ayuda estatal incluso si consiguiera volver a ser rentable.
Ayuda circunscrita al mínimo
(54) La ayuda se limita también al mínimo. En especial, se han aclarado las dudas de la Comisión relativas a aportación de una contribución propia significativa. Según el punto 40 de las Directrices, la ayuda deberá limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración y los beneficiarios deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus recursos propios.
(55) Las explicaciones de las autoridades eslovenas relativas a la contribución propia, según se indica en el apartado (27), son lo suficientemente detalladas para permitir a la Comisión verificar que la empresa procedió o procederá, entre 2005 y 2008, a un número significativo de desinversiones que supondrían el 30,5 % de los costes de reestructuración. Por otra parte, la Comisión observó que Novoles Straža obtuvo financiación exterior libre de ayuda que ascendía al 8,5 %.
(56) Por otra parte, la Comisión reitera que no puede aceptar la depreciación como contribución propia porque no proporciona recursos disponibles a la empresa y también depende de las operaciones futuras resultantes de la ayuda estatal proporcionada.
(57) Por lo tanto, la Comisión puede en definitiva identificar una contribución propia del 39 %, que puede considerarse significativa con arreglo a las Directrices de 1999.
(58) Por otra parte, la ayuda también se limita al mínimo estricto para restaurar la viabilidad dado que cubre esencialmente las necesidades inminentes de refinanciación de préstamos a corto plazo que llegan a su fin y por lo tanto no supone para la empresa ningún excedente de liquidez.
Medidas compensatorias
(59) Con arreglo a los puntos 35 y 36 de las Directrices, se han de adoptar medidas que mitiguen en lo posible las consecuencias negativas que la ayuda puede acarrear para los competidores. Sin embargo, según el punto 36 de las Directrices, tales medidas compensatorias no son necesarias cuando la cuota del mercado pertinente del beneficiario sea muy reducida. En estos casos, las medidas compensatorias no son una condición para considerar una ayuda compatible con el mercado común.
(60) La Comisión no discute la alegación de las autoridades eslovenas de que Novoles Straža actúa en varios mercados de producto (madera contrachapada, paneles de encofrado, chapa y muebles). Por lo que se refiere a la madera contrachapada, la Comisión observa primero que en un caso de concentración, la investigación de mercado confirmó en gran parte que los diversos tipos de tableros a base de madera tales como madera contrachapada, paneles duros, tableros de madera aglomerada recubiertos y no recubiertos, laminas decorativas (HPL/CPL) y componentes a base de paneles de madera para la industria del mueble y de la construcción pertenecen a mercados de productos distintos.
(61) Por lo que se refiere a la definición del mercado de referencia, Eslovenia facilitó a la Comisión un estudio de mercado que indica las cuotas de mercado del producto en la UE-25. A este respecto, la Comisión no tiene razones para no ceñirse a la presunción, recogida en la nota a pie de página 20 de las Directrices, que el mercado de referencia comprende normalmente el EEE. La Comisión recuerda que anteriormente realizó investigaciones de mercado sobre la industria europea de la madera (incluyendo, en particular, el sector de los tableros de madera aglomerada) en un asunto de concentración, y concluyó que el mercado de referencia era más amplio que el mercado nacional y por lo menos de dimensión regional transfronteriza, lo que fue confirmado por los grandes flujos comerciales transfronterizos. Que en el caso de la madera contrachapada también existen flujos comerciales similares, lo demuestran las cifras facilitadas por Eslovenia y confirmadas por los expertos internos de la Comisión (y que se ratifica por el hecho de que las exportaciones intracomunitarias suponen la mayor parte del volumen de negocios de Novoles Straža, el 60 %). Por otra parte, se constató que mercado regional transfronterizo se refería a una distancia aproximada de 1000 km, distancia variable en función del valor añadido de los productos, es decir, los productos recubiertos serían objeto de comercio en distancias mayores que los no recubiertos. Como la madera contrachapada es ya un producto de mayor calidad y las exportaciones se refieren sobre todo a madera contrachapada, los costes de transporte son más bajos que para los tableros de madera aglomerada (e incluso más bajo para sillas y otros muebles hechos a base de madera contrachapada). Teniendo esto en cuenta, la Comisión considera que el mercado pertinente para los productos manufacturados por Novoles Straža debe ser, si no todo el EEE o la UE-25, al menos una buena parte de la UE-25.
(62) Dado que la cuota de mercado de Novoles Straža en la UE-25 no era superior en ningún caso al 0,13 % y que esta cuota no debería, en todo caso, duplicarse incluso si el mercado geográfico se redujera a la mitad, la Comisión considera que la cuota de mercado aún está bien por debajo del 1 %, lo que, unido al hecho de que el mercado comprende un gran número de pequeños y medianos productores, puede considerarse insignificante. Por lo tanto, no es precisa ninguna medida compensatoria para garantizar que la ayuda estatal sea compatible con el mercado común.
Otra ayuda
(63) Finalmente, Eslovenia facilitó a la Comisión información suficiente sobre las demás ayudas recibida por la empresa para permitir una evaluación apropiada del principio de ayuda única (primera y última vez). Según este principio, establecido en los puntos 48 y siguientes de las Directrices, la Comisión no puede aprobar la ayuda de reestructuración de una empresa que recibió anteriormente ayuda de reestructuración. La Comisión considera que este principio requiere tener en cuenta cualquier ayuda de reestructuración concedida durante los diez años anteriores a la ayuda considerada, con independencia de si la primera ayuda estatal se concedió antes de la adhesión del Estado miembro a la UE.
(64) La Comisión observa en primer lugar que la empresa no recibió ninguna ayuda de reestructuración en el pasado. En especial, por lo que se refiere a la ayuda por importe de 18,1 millones SIT (75000 EUR) concedida en 1999 como subvención al tipo de interés, la Comisión duda de que esto haya constituido una ayuda de reestructuración puesto que en ese momento la empresa tenía un grado A/B y no podía por lo tanto ser considerada como en crisis y la ayuda no puede considerarse como ayuda de reestructuración que puede equivaler a una infracción del principio de ayuda única.
(65) Por otra parte, la Comisión toma nota de la corrección errores de las autoridades eslovenas manifestados en información previa, que reprodujo en la decisión de incoar el procedimiento, lo que significa que todas las medidas de ayuda mencionadas en dicha Decisión deben considerarse como de minimis. Por otra parte, las autoridades eslovenas han aclarado que toda que la ayuda se concedió antes de la adhesión con fines distintos de la ayuda de reestructuración. Como la evaluación de la ayuda queda por ello fuera de la competencia de la Comisión y ni siquiera el hecho de que la empresa estuviera en crisis no convierte a dicha ayuda en ayuda de reestructuración con arreglo a las Directrices de 1999, el principio de ayuda única no es incumplido por ninguna de las medidas de ayuda concedidas previamente.
CONCLUSIÓN
(66) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión considera que la ayuda en cuestión es una ayuda de reestructuración que cumple las condiciones establecidas en las Directrices aplicables, es decir, las Directrices de salvamento y de reestructuración de 1999. En consecuencia, la Comisión considera que aunque Eslovenia ejecutó ilegalmente la ayuda de reestructuración en favor de Novoles Straža infringiendo así el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, la ayuda estatal es compatible con el mercado común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal que Eslovenia ha ejecutado en favor de Novoles Straža es compatible con el mercado común en el sentido del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE y de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis adoptadas en 1999.
Artículo 2
1. El plan de reestructuración se aplicará íntegramente y se adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su ejecución.
2. La aplicación del plan será supervisada sobre la base de informes anuales transmitidos por Eslovenia a la Comisión. A finales de enero de 2008 se presentará un informe referente a las actividades de 2007 y a finales de enero de 2009 se presentará otro informe relativo a las actividades de 2008. Los informes contendrán información detallada sobre los resultados financieros de la empresa y las inversiones realizadas.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República de Eslovenia.
Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2007. Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión