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Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2008 por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2008 y se modifica la Decisión 2007/782/CE por lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera comunitaria a determinados Estados miembros para los programas aprobados por dicha Decisión [notificada con el número C(2008) 7572] (2008/920/CE)

En vigorVersión 2008-12-04
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2008/920@2008-12-04/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
    4. Artículo 4
    5. Artículo 5
    6. Artículo 6
    7. Artículo 7

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.

(2) En virtud de la Decisión 2007/782/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los programas nacionales anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2008 y años sucesivos, se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2008, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(4) Por este motivo, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas nacionales. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas nacionales que no aprovecharán íntegramente la dotación, asignándolos a aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(5) Por otro lado, Bélgica, Dinamarca y Finlandia han presentado programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), Hungría ha presentado un programa modificado para la erradicación de la rabia y Rumanía, un programa modificado para la erradicación de la peste porcina clásica.

(6) La Comisión ha evaluado dichos programas modificados desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumplen la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 90/638/CEE del Consejo. Por consiguiente, deben aprobarse los programas modificados de los cinco Estados miembros mencionados.

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/782/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Bélgica el 23 de mayo de 2008.

Artículo 2

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Dinamarca el 18 de junio de 2008.

Artículo 3

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Finlandia el 9 de abril de 2008.

Artículo 4

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado para la erradicación de la rabia presentado por Hungría el 4 de septiembre de 2008.

Artículo 5

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado para la erradicación de la peste porcina clásica presentado por Rumanía el 30 de junio de 2008.

Artículo 6

La Decisión 2007/782/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de:

a) 1550000 EUR para Irlanda;

b) 3000000 EUR para España;

c) 4100000 EUR para Italia;

d) 15000 EUR para Chipre;

e) 1460000 EUR para Portugal;

f) 4400000 EUR para el Reino Unido..

2) En el artículo 2, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra b), 6100000 EUR se sustituye por 7700000 EUR;

b) en la letra d), 1100000 EUR se sustituye por 1500000 EUR.

3) En el artículo 3, apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

a) 4400000 EUR para España;

b) 3500000 EUR para Italia;.

4) En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), 377000 EUR se sustituye por 630000 EUR;

b) en la letra c), 3100000 EUR se sustituye por 1200000 EUR;

c) en la letra e), 4100000 EUR se sustituye por 5800000 EUR;

d) en la letra f), 351000 EUR se sustituye por 3100000 EUR;

e) en la letra i), 527000 EUR se sustituye por 125000 EUR;

f) en la letra k), 1004000 EUR se sustituye por 610000 EUR;

g) en la letra l), 43000 EUR se sustituye por 100000 EUR.

5) En el artículo 5, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), 550000 EUR se sustituye por 700000 EUR;

b) en la letra c), 200000 EUR se sustituye por 500000 EUR;

c) en la letra e), 600000 EUR se sustituye por 50000 EUR;

d) en la letra i), 500000 EUR se sustituye por 400000 EUR;

e) en la letra j), 470000 EUR se sustituye por 120000 EUR;

f) en la letra m), 400000 EUR se sustituye por 750000 EUR;

g) en la letra n), 1300000 EUR se sustituye por 1000000 EUR;

h) en la letra p), 2000000 EUR se sustituye por 2400000 EUR;

i) en la letra r), 400000 EUR se sustituye por 10000 EUR.

6) En el artículo 6, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), 750000 EUR se sustituye por 500000 EUR;

b) en la letra d), 2000000 EUR se sustituye por 250000 EUR;

c) en la letra g), 3500000 EUR se sustituye por 2450000 EUR;

d) en la letra i), 1000000 EUR se sustituye por 200000 EUR;

e) en la letra k), 300000 EUR se sustituye por 80000 EUR;

f) en la letra m), 2000000 EUR se sustituye por 3400000 EUR;

g) las letras o) a s) se sustituyen por el texto siguiente:

o) 700000 EUR para Austria;

p) 3500000 EUR para Polonia;

q) 50000 EUR para Portugal;

r) 20000 EUR para Rumanía;

s) 500000 EUR para Eslovaquia;.

7) En el artículo 7, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra f), 2500000 EUR se sustituye por 2000000 EUR;

b) en la letra h), 525000 EUR se sustituye por 375000 EUR.

8) En el artículo 9, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra c), 65000 EUR se sustituye por 25000 EUR;

b) en la letra e), 580000 EUR se sustituye por 280000 EUR;

c) en la letra k), 380000 EUR se sustituye por 600000 EUR;

d) en la letra u), 465000 EUR se sustituye por 300000 EUR.

9) En el artículo 10, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra f), 250000 EUR se sustituye por 280000 EUR;

b) en la letra g), 5000000 EUR se sustituye por 6200000 EUR;

c) en la letra i), 4700000 EUR se sustituye por 5500000 EUR;

d) en la letra k), 3050000 EUR se sustituye por 5800000 EUR;

e) en la letra l), 250000 EUR se sustituye por 450000 EUR;

f) en la letra m), 300000 EUR se sustituye por 350000 EUR;

g) en la letra r), 3150000 EUR se sustituye por 2950000 EUR;

h) en la letra s), 1250000 EUR se sustituye por 1400000 EUR;

i) en la letra t), 3250000 EUR se sustituye por 1350000 EUR;

j) en la letra u), 1250000 EUR se sustituye por 2700000 EUR;

k) en la letra v), 7500 EUR se sustituye por 1000000 EUR;

l) en la letra x), 750000 EUR se sustituye por 550000 EUR;

m) en la letra y), 650000 EUR se sustituye por 550000 EUR;

n) en la letra z), 1150000 EUR se sustituye por 1500000 EUR.

10) En el artículo 11, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra g), 430000 EUR se sustituye por 130000 EUR;

b) en la letra i), 500000 EUR se sustituye por 200000 EUR;

c) en la letra o), 100000 EUR se sustituye por 300000 EUR;

d) en la letra p), 232000 EUR se sustituye por 130000 EUR.

11) En el artículo 12, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra d), 204000 EUR se sustituye por 110000 EUR;

b) en la letra e), 1000000 EUR se sustituye por 100000 EUR;

c) en la letra g), 550000 EUR se sustituye por 250000 EUR;

d) en la letra i), 3800000 EUR se sustituye por 3700000 EUR;

e) en la letra j), 3000000 EUR se sustituye por 2450000 EUR;

f) en la letra l), 1100000 EUR se sustituye por 1200000 EUR;

g) en la letra q), 258000 EUR se sustituye por 150000 EUR;

h) en la letra s), 35000 EUR se sustituye por 100000 EUR;

i) en la letra t), 881000 EUR se sustituye por 100000 EUR;

j) en la letra v), 302000 EUR se sustituye por 100000 EUR;

k) en la letra w), 201000 EUR se sustituye por 50000 EUR;

l) en la letra x), 4000000 EUR se sustituye por 1800000 EUR.

12) En el artículo 13, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), 700000 EUR se sustituye por 0 EUR;

b) las letras c) a g) se sustituyen por el texto siguiente:

c) 1000000 EUR para Hungría;

d) 330000 EUR para Austria;

e) 4200000 EUR para Polonia;

f) 0 EUR para Rumanía;

g) 425000 EUR para Eslovaquia;.

13) En el artículo 14, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) 3000000 EUR para Polonia..

14) En el artículo 15, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) 4650000 EUR para Polonia..

15) En el artículo 16, apartado 5, las letras b) a e) se sustituyen por el texto siguiente:

b) 225000 EUR para Alemania;

c) 860000 EUR para Estonia;

d) 700000 EUR para Letonia;

e) 380000 EUR para Eslovenia;.

16) En el artículo 18, el apartado 5 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), 400000 EUR se sustituye por 650000 EUR;

b) en la letra c), 300000 EUR se sustituye por 350000 EUR.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2008. Por la Comisión Androulla Vassiliou Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2008-12-04