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Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2008 que modifica la Decisión 2006/410/CE por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes disponibles para los gastos del FEAGA (2008/955/CE)

En vigorVersión 2008-12-16desde el 1001-01-01
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2008/955@2008-12-16/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo único
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión fija los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se ponen a disposición del Feader y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

(2) Los importes de la transferencia financiera al desarrollo rural a partir de los programas de apoyo para el sector vitivinícola, fijados en el artículo 23, apartado 2, y en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 479/2008, han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1246/2008 de la Comisión.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Decisión 2006/410/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El anexo de la Decisión 2006/410/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

ANEXO

(millones de EUR) Ejercicio Importes que se ponen a disposición del FEADER Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA Artículo 10.2 del Reglamento (CE) no 1782/2003 Artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003 Artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 Artículo 4.1 del Reglamento (CE) no 378/2007 Artículo 23.2 del Reglamento (CE) no 479/2008 2007 984 22 44753 2008 1241 22 362 44592 2009 1305,7 22 424 40,66 44886,64 2010 1310,8 22 506 82,11 45225,09 2011 1290,8 22 484 516,3 122,61 45181,29 2012 1292,3 22 484 522,4 122,61 45649,69 2013 1293 22 484 522,4 122,61 46129,99

Versiones

  1. 2008-12-16