Reglamento (UE) no 1258/2009 de la Comisión de 18 de diciembre de 2009 por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2010 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados terceros países que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación, y, en particular, su artículo 17, apartados 3 y 6, y su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 517/94 estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos textiles originarios de determinados terceros países, con unas licencias de importación que debían concederse según el orden de llegada de las notificaciones correspondientes.
(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una proporción de un contingente concreto para solicitudes basadas en pruebas de importaciones anteriores.
(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimen de gestión de los contingentes aplicables en 2010.
(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, tales como las del Reglamento (CE) no 1164/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2009 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, han resultado satisfactorias, por lo que conviene adoptar normas similares para 2010.
(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.
(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2010 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2009.
(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.
(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y solo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtud del presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2011, la validez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 2010 a las importaciones de determinados productos textiles mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) no 517/94.
Artículo 2
Los contingentes contemplados en el artículo 1 se asignarán según el orden cronológico en el que los Estados miembros notifiquen la Comisión las solicitudes de los operadores, cuyas cuantías no deberán superar las cantidades máximas por operador fijadas en el anexo I. No obstante, estas cantidades máximas no se aplicarán a los operadores que puedan demostrar a las autoridades nacionales competentes, al presentar su primera solicitud correspondiente a 2010, respecto a cada categoría y cada tercer país considerado, que importaron cantidades superiores a las cantidades máximas fijadas para dicha categoría con arreglo a las licencias de importación que les fueron concedidas para 2009. Las autoridades competentes podrán autorizar a estos últimos operadores a importar cantidades no superiores a las importadas en 2009 de determinados terceros países y para determinadas categorías, siempre que se disponga de volúmenes contingentarios suficientes.
Artículo 3
Todo importador que ya haya utilizado el 50 % o más de la cantidad que se le haya asignado en virtud del presente Reglamento podrá presentar otra solicitud, para la misma categoría y el mismo país de origen, por cantidades que no superen las cantidades máximas fijadas en el anexo I.
Artículo 4
1. A partir de las 10.00 horas del 7 de enero de 2010, las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo II podrán notificar a la Comisión las cantidades contempladas en las solicitudes de licencias de importación. La hora fijada en el párrafo primero será la hora local de Bruselas.
2. Las autoridades nacionales competentes no concederán licencias de importación sin haber recibido previamente la notificación de la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 517/94, de que existen cantidades disponibles para la importación. Las autoridades nacionales competentes solo expedirán las licencias si el operador:
a) demuestra la existencia de un contrato sobre el suministro de tales bienes, y
b) certifica por escrito que, respecto a las categorías y los países de que se trate:
i) todavía no se le ha concedido ninguna licencia en virtud del presente Reglamento, o
ii) se le ha concedido una licencia en virtud del presente Reglamento, pero ha utilizado al menos el 50 % de la cantidad contemplada en la misma.
3. Las licencias de importación serán válidas durante los nueve meses siguientes a la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2010 como máximo. No obstante, a petición del importador, las autoridades nacionales competentes podrán conceder una prórroga de tres meses a las licencias que, en el momento de la solicitud, hayan utilizado un mínimo del 50 % de las cantidades que autorizan. Dicha prórroga no sobrepasará bajo ninguna circunstancia el 31 de marzo de 2011.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2009. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso
ANNEX
ANEXO I Cantidades máximas contempladas en los artículos 2 y 3
País Categoría Unidad Cantidades máximas Belarús 1 kilogramos 20000 2 kilogramos 80000 3 kilogramos 5000 4 piezas 20000 5 piezas 15000 6 piezas 20000 7 piezas 20000 8 piezas 20000 15 piezas 17000 20 kilogramos 5000 21 piezas 5000 22 kilogramos 6000 24 piezas 5000 26/27 piezas 10000 29 piezas 5000 67 kilogramos 3000 73 piezas 6000 115 kilogramos 20000 117 kilogramos 30000 118 kilogramos 5000 Corea del Norte 1 kilogramos 10000 2 kilogramos 10000 3 kilogramos 10000 4 piezas 10000 5 piezas 10000 6 piezas 10000 7 piezas 10000 8 piezas 10000 9 kilogramos 10000 12 pares 10000 13 piezas 10000 14 piezas 10000 15 piezas 10000 16 piezas 10000 17 piezas 10000 18 kilogramos 10000 19 piezas 10000 20 kilogramos 10000 21 piezas 10000 24 piezas 10000 26 piezas 10000 27 piezas 10000 28 piezas 10000 29 piezas 10000 31 piezas 10000 36 kilogramos 10000 37 kilogramos 10000 39 kilogramos 10000 59 kilogramos 10000 61 kilogramos 10000 68 kilogramos 10000 69 piezas 10000 70 piezas 10000 73 piezas 10000 74 piezas 10000 75 piezas 10000 76 kilogramos 10000 77 kilogramos 5000 78 kilogramos 5000 83 kilogramos 10000 87 kilogramos 8000 109 kilogramos 10000 117 kilogramos 10000 118 kilogramos 10000 142 kilogramos 10000 151A kilogramos 10000 151B kilogramos 10000 161 kilogramos 10000
ANEXO II Lista de las oficinas de expedición de licencias contempladas en el artículo 4
1. Austria Bundesministerium für Wirtschaft, Familie und Jugend Außenwirtschaftsadministration Abteilung C2/2 Stubenring 1A-1011 Wien Tel. +43 1711000 Fax +43 1711008386
2. Belgium FOD Economie, Kmo, Middenstand en Energie Economisch Potentieel KBO-Beheerscel – Vergunningen Leuvenseweg 44 1000 Brussel BELGIË Tel. +32 22776713 Fax +32 22775063 SPF Économie, PME, Classes moyennes et Énergie Potentiel économique Cellule de gestion BCE – Licences Rue de Louvain 44 1000 Bruxelles, BELGIQUE Tél. +32 2277613 Fax +32 22775063
3. Bulgaria Министерство на икономиката, енергетиката и туризма Дирекция Регистриране, лицензиране и контрол ул. Славянска № 8 1052 София Тел.: +359 29407008 / +359 29407673 / +359 29407800 Факс: +359 29815041 / +359 29804710 / +359 29883654
4. Cyprus Ministry of Commerce, Industry and Tourism Trade Department 6 Andrea Araouzou Str. 1421 Nicosia Τηλ. +357 2867100 Φαξ +357 2375120
5. Czech Republic Ministerstvo průmyslu a obchodu Licenční správa Na Františku 32 110 15 Praha 1 Česká republika Tel.: +420 224907111 Fax: +420 224212133
6. Denmark Erhvervs- og Byggestyrelsen Økonomi- og Erhvervsministeriet Langelinje Allé 17 2100 København DANMARK Tlf.: +45 35466030 Fax +45 35466029
7. Estonia Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11 EST-15072 Tallinn Estonia Tel. +372 6256400 Fax +372 6313660
8. Finland Tullihallitus PL 512 FI-00101 Helsinki Puh. +358 96141 Faksi +358 204922852 Tullstyrelsen PB 512 FI-00101 Helsingfors Tel. +358 96141 Fax +358 204922852
9. France Ministère de l’économie, de l’industrie et de l’emploi Direction générale de la compétitivité, de l’industrie et des services Sous-direction industries de santé, de la chimie et des nouveaux matériaux Bureau matériaux du futur et nouveaux procédés Le Bervil 12 rue Villiot 75572 Paris Cedex 12, FRANCE Tél. +33 153449026 Fax +33 153449172
10. Germany Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Str. 29-35 D-65760 Eschborn Tel. +49 61969080 Fax +49 6196908800
11. Greece Υπουργείο Οικονομίας, Ανταγωνιστικότητας & Ναυτιλίας Γενική Διεύθυνση Διεθνούς Οικονομικής Πολιτικής Διεύθυνση Καθεστώτων Εισαγωγών-Εξαγωγών, Εμπορικής Άμυνας Κορνάρου 1 105 63 Αθήνα Τηλ. +30 2103286021/22 Φαξ +210 3286094
12. Hungary Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85. H-1024 Budapest. Postafiók: 1537 Budapest Pf. 345. Tel. +36 13367303 Fax +36 1336 7302 e-mail: mkeh@mkeh.gov.hu
13. Ireland Department of Enterprise, Trade and Employment Internal Market Kildare Street IRL-Dublin 2 Tel. +353 16312121 Fax +353 16312826
14. Italy Ministero dello Sviluppo Economico Direzione Generale per la Politica Commerciale DIV. III Viale America 341 I-00144 Roma Tel. +39 0659647517, 59932471, 59932245, 59932260 Fax +39 0659932636 E-mail: polcom3@mincomes.it
15. Latvia Ekonomikas ministrija Brīvības iela 55 Rīga, LV-1519 LATVIJA Tālr.: +371 67013299, +371 67013248 Fakss: +371 67280882
16. Lithuania Lietuvos Respublikos Ūkio Ministerija Gedimino pr. 38/2 LT-01104 Vilnius Tel. +370 5262850/+370 52619488 Fax +370 52623974
17. Luxembourg Ministère de l’économie et du commerce Office des licences Boîte postale 113 2011 Luxembourg, LUXEMBOURG Tél. +352 4782371 Fax +352 466138
18. Malta Ministry for Competitiveness and Communication Commerce Division, Trade Services Directorate Lascaris Valletta CMR02 Malta Tel. +356 21237112 Fax +356 21237900
19. Netherlands Belastingdienst/Douane Centrale Dienst voor in- en uitvoer Engelse Kamp 2 Postbus 30003 9700 RD Groningen NEDERLAND Tel. +31 505232600 Fax +31 505232210
20. Poland Ministerstwo Gospodarki Pl. Trzech Krzyży 3/5 00-950 Warszawa Tel. +48 226935553 Faks +48 226934021
21. Portugal Ministério das Finanças Direcção Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo Rua Terreiro do Trigo Edifício da Alfândega P-1149-060 LISBOA Tel. +351 218814263 Fax +351 218814261 E-mail: dsl@dgaiec.min-financas.pt
22. Romania Ministerul Întreprinderilor Mici si Mijlocii, Comertului și Mediului de Afaceri Directia Generala Politici Comerciale Str. Ion Câmpineanu, nr. 16 Bucuresti, sector 1 Cod postal 010036 Tel. +40 21315.00.81 Fax +40 2131504.54 e-mail: clc@dce.gov.ro
23. Slovakia Ministerstvo hospodárstva SR Oddelenie licencií Mierová 19 827 15 Bratislava SLOVENSKO Tel. +421 248542021/+421 248547119 Fax +421 243423919
24. Slovenia Ministrstvo za finance Carinska uprava Republike Slovenije Carinski urad Jesenice Center za TARIC in kvote Spodnji Plavž 6c SI-4270 Jesenice SLOVENIJA Tel. +386 42974470 Faks +386 42974472 E-naslov: taric.cuje@gov.si
25. Spain Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior Paseo de la Castellana, 162 28046 Madrid ESPAÑA Tel. +34 913493817-3748 Fax +34 915631823-349 3831
26. Sweden National Board of Trade (Kommerskollegium) Box 6803 SE-113 86 Stockholm SVERIGE Tfn +46 86904800 Fax +46 8306759
27. United Kingdom Department for Business, Innovation and Skills Import Licensing Branch Queensway House – West Precinct Billingham UK-TS23 2NF Tel. +44 1642364333, 364334 Fax +44 1642364269 E-mail: enquiries.ilb@bis.gsi.gov.uk