Gelex

Reglamento (UE) no 1269/2009 de la Comisión de 21 de diciembre de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 243/2007 en lo que se refiere al contenido mínimo de aditivo en los piensos para cerdos de engorde (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2009-12-21desde el 2010-01-11
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2009/1269@2009-12-21/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal, y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión se autorizó la utilización, durante un período de diez años, del preparado enzimático 3-fitasa producido por Aspergillus niger (CBS 101.672), perteneciente a la categoría de los aditivos zootécnicos, como aditivo en la alimentación animal para lechones destetados, cerdos de engorde y pollos de engorde.

(2) De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, BASF SE, el titular de la autorización de dicho preparado enzimático, presentó una solicitud en la que pide cambiar los términos de la autorización para los cerdos de engorde disminuyendo el contenido mínimo del aditivo en el pienso. Esta solicitud estuvo acompañada de los datos pertinentes en que se basa la petición de cambio.

(3) La EFSA concluyó, en su dictamen de 7 de julio de 2009, que existen pruebas suficientes que corroboran la eficacia del preparado enzimático 3-fitasa producido por Aspergillus niger (CBS 101.672) en los cerdos de engorde con un contenido mínimo de 100 FTU por kilogramo de pienso completo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 243/2007 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 243/2007, en la séptima columna, Contenido mínimo, la expresión 280 FTU se sustituye por 100 FTU.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2009. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

Versiones

  1. 2009-12-21