Reglamento (CE) no 203/2009 de la Comisión de 16 de marzo de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan decoquinato y narasina/nicarbacina (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2009/203@2009-03-16/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal, y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y el procedimiento para conceder dicha autorización.
(2) En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, la Autoridad).
(3) El uso del preparado a base de microorganismos de Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) se autorizó como aditivo en alimentos para pollos de engorde para un período de diez años a través del Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión.
(4) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese preparado para permitir su utilización en piensos para pollos de engorde que contengan los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.
(5) En su dictamen de 22 de octubre de 2008, la Autoridad concluyó que la compatibilidad del aditivo Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) con los coccidiostáticos decoquinato y narasina/nicarbacina estaba demostrada.
(6) Las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003 se cumplen.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1137/2007 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1137/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2009. Por la Comisión Androulla Vassiliou Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO 1.2.
Número de identificación del aditivo Nombre del titular de la autorización Aditivo (nombre comercial) Composición, fórmula química, descripción y método analítico Especie animal o categoría de animales Edad máxima Contenido mínimo Contenido máximo Otras disposiciones Expiración del período de autorización UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal. 4b1821 Chr. Hansen A/S Bacillus subtilis DSM 17299 (O35) Pollos de engorde — 8 × 108 1,6 × 109 En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquese la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos: diclazuril, halofuginona, robenidina, decoquinato y narasina/nicarbacina. 22 de octubre de 2017
Composición del aditivo: Preparado de Bacillus subtilis DSM 17299 Contiene un mínimo de 1,6 × 109 UFC/g de aditivo
Caracterización de la sustancia activa: Bacillus subtilis DSM 17299 concentrado de esporas
Método analítico: Método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento de las muestras de pienso