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Reglamento (CE) no 286/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009 por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melva de Andalucía (IGP), Caballa de Andalucía (IGP), Ovos Moles de Aveiro (IGP), Castagna di Vallerano (DOP)]

En vigorVersión 2009-04-07desde el 2009-04-28
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2009/286@2009-04-07/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO 1.2.
  4. ANEXO 1.
  5. Clase 1.6. ITALIA
  6. Clase 1.7. ESPAÑA
  7. Clase 2.4. PORTUGAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea las solicitudes de registro de las denominaciones Melva de Andalucía y Caballa de Andalucía, presentadas por España, la solicitud de registro de la denominación Ovos Moles de Aveiro, presentada por Portugal, y la solicitud de registro Castagna di Vallerano, presentada por Italia.

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2009. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO 1.2.

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado: Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:

ANEXO 1.

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Clase 1.6. ITALIA

Castagna di Vallerano (DOP)

Clase 1.7. Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos derivados

Clase 1.7. ESPAÑA

Melva de Andalucía (IGP) Caballa de Andalucía (IGP)

ANEXO 1.2.

Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Clase 2.4. PORTUGAL

Ovos Moles de Aveiro (IGP)

Versiones

  1. 2009-04-07