Reglamento (CE) no 286/2009 de la Comisión de 7 de abril de 2009 por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melva de Andalucía (IGP), Caballa de Andalucía (IGP), Ovos Moles de Aveiro (IGP), Castagna di Vallerano (DOP)]
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2009/286@2009-04-07/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea las solicitudes de registro de las denominaciones Melva de Andalucía y Caballa de Andalucía, presentadas por España, la solicitud de registro de la denominación Ovos Moles de Aveiro, presentada por Portugal, y la solicitud de registro Castagna di Vallerano, presentada por Italia.
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2009. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO 1.2.
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado: Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:
ANEXO 1.
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
Clase 1.6. ITALIA
Castagna di Vallerano (DOP)
Clase 1.7. Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos derivados
Clase 1.7. ESPAÑA
Melva de Andalucía (IGP) Caballa de Andalucía (IGP)
ANEXO 1.2.
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
Clase 2.4. PORTUGAL
Ovos Moles de Aveiro (IGP)