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Reglamento (CE) no 721/2009 de la Comisión de 6 de agosto de 2009 relativo a las ofertas comunicadas para la importación de maíz en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (CE) no 676/2009

En vigorVersión 2009-08-06desde el 2009-08-07
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2009/721@2009-08-06/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 676/2009 de la Comisión ha abierto una licitación para fijar la reducción máxima del derecho de importación de maíz a España procedente de terceros países.

(2) Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal, basándose en las ofertas comunicadas, y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento no 1234/2007, la Comisión puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, especialmente, los criterios previstos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008, no resulta indicado proceder a la fijación de una reducción máxima del derecho.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se da curso a las ofertas comunicadas del 28 de julio al 6 de agosto de 2009 en el marco de la licitación para la reducción máxima del derecho de importación de maíz a la que se refiere el Reglamento (CE) no 676/2009.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de agosto de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2009. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

Versiones

  1. 2009-08-06