Gelex

Reglamento (CE) no 762/2009 de la Comisión de 20 de agosto de 2009 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

En vigorVersión 2009-08-20desde el 2009-08-21
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2009/762@2009-08-20/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de agosto de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2009. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg) Código NC Código país tercero Valor global de importación 07020000 MK 29,6 XS 27,8 ZZ 28,7 07070005 MK 39,3 TR 114,3 ZZ 76,8 07099070 TR 99,3 ZZ 99,3 08055010 AR 77,5 UY 74,8 ZA 65,1 ZZ 72,5 08061010 EG 166,2 IL 139,5 TR 110,8 US 170,2 ZA 151,7 ZZ 147,7 08081080 AR 112,2 BR 65,4 CL 71,4 NZ 83,0 ZA 80,7 ZZ 82,5 08082050 CN 60,3 TR 132,8 ZA 92,8 ZZ 95,3 080930 TR 136,8 ZZ 136,8 08094005 IL 107,7 ZZ 107,7

Versiones

  1. 2009-08-20