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Reglamento (CE) no 772/2009 de la Comisión de 25 de agosto de 2009 que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates

En vigorVersión 2009-08-25desde el 2009-08-27
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. ANEXO XVII DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario.

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2006, 2007 y 2008, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates.

(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2009. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

ANEXO XVII DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento. Número de orden Código NC Denominación de la mercancía Período de activación Volúmenes de activación (toneladas) 78.0015 07020000 Tomates Del 1 de octubre al 31 de mayo 415907 78.0020 Del 1 de junio al 30 de septiembre 40107 78.0065 07070005 Pepinos Del 1 de mayo al 31 de octubre 19309 78.0075 Del 1 de noviembre al 30 de abril 17223 78.0085 07099080 Alcachofas Del 1 de noviembre al 30 de junio 16421 78.0100 07099070 Calabacines Del 1 de enero al 31 de diciembre 65893 78.0110 08051020 Naranjas Del 1 de diciembre al 31 de mayo 700277 78.0120 08052010 Clementinas Del 1 noviembre al final de febrero 385569 78.0130 08052030 08052050 08052070 08052090 Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) Del 1 noviembre al final de febrero 95620 78.0155 08055010 Limones Del 1 de junio al 31 de diciembre 329947 78.0160 Del 1 de enero al 31 de mayo 61422 78.0170 08061010 Uvas de mesa Del 21 de julio al 20 de noviembre 89140 78.0175 08081080 Manzanas Del 1 de enero al 31 de agosto 824442 78.0180 Del 1 de septiembre al 31 de diciembre 327526 78.0220 08082050 Peras Del 1 de enero al 30 de abril 223485 78.0235 Del 1 de julio al 31 de diciembre 70116 78.0250 08091000 Albaricoques Del 1 de junio al 31 de julio 5785 78.0265 08092095 Cerezas, excepto las guindas Del 21 de mayo al 10 de agosto 133425 78.0270 080930 Melocotones, incluidas las nectarinas Del 11 de junio al 30 de septiembre 131459 78.0280 08094005 Ciruelas Del 11 de junio al 30 de septiembre 129925.

Versiones

  1. 2009-08-25