Gelex

Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión de 3 de diciembre de 2010 por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009

En vigorVersión 2010-12-03desde el 2010-12-07
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2010/1125@2010-12-03/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO Centros de intervención de cereales
  4. BÉLGICA
  5. BULGARIA
  6. REPÚBLICA CHECA
  7. DINAMARCA
  8. ALEMANIA
  9. ESTONIA
  10. GRECIA
  11. ESPAÑA
  12. FRANCIA
  13. LETONIA
  14. LITUANIA
  15. LUXEMBURGO
  16. HUNGRÍA
  17. AUSTRIA
  18. POLONIA
  19. PORTUGAL
  20. RUMANÍA
  21. ESLOVENIA
  22. ESLOVAQUIA
  23. FINLANDIA
  24. SUECIA
  25. REINO UNIDO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 428/2008 de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, por el que se determinan los centros de intervención de los cereales, recoge en su anexo I los centros de intervención de cada uno de los Estados miembros, desglosados por tipos de cereales, con excepción del trigo duro.

(2) El anexo del Reglamento (CE) no 1173/2009 de la Comisión designa los centros de intervención de trigo duro y arroz, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 670/2009 de la Comisión.

(3) El Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública, establece, a partir de la campaña 2010/11, las condiciones que se han de cumplir para la designación y autorización de los centros de intervención de cereales y sus locales de almacenamiento. Entre dichas condiciones, el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), de dicho Reglamento exige, en particular, una capacidad mínima de almacenamiento de 20000 toneladas para cada centro de intervención de cereales.

(4) A partir del 1 de julio de 2010, el Reglamento (UE) no 1272/2009 deroga el Reglamento (CE) no 670/2009 en lo que se refiere a los cereales.

(5) A partir del 1 de julio de 2010, los centros de intervención de cereales designados en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1272/2009. Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) no 428/2008 y modificar el Reglamento (CE) no 1173/2009.

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los Estados miembros han notificado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención con miras a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa comunitaria. Algunos Estados miembros no han notificado centros de intervención de cereales debido al escaso volumen de su producción o por haber determinado que no existen zonas cerealistas excedentarias y que no recurrirán a la intervención durante un período significativo.

(7) A fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, es conveniente que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y publique la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención de cereales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1272/2009. Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 428/2008. Se suprime la sección A del anexo del Reglamento (CE) no 1173/2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2010. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO Centros de intervención de cereales

BÉLGICA

België/Belgique

BULGARIA

Североизточен район Северен централен район Северозападен район Югоизточен район Южен район

REPÚBLICA CHECA

Jihovýchod Jihozápad Severovýchod Severozápad Střední Čechy Střední Morava - Moravskoslezsko

DINAMARCA

Aalborg Århus Fredericia Kolding Grenå Åbenrå Kalundborg Korsør Vordingborg Odense Svendborg Nakskov Rønne

ALEMANIA

Lübeck Heiligenhafen Bad Oldesloe Kiel Kappeln Büdelsdorf Nordhackstedt Itzehoe Hochdonn Büsum Hamburg Brake Hoya Lüneburg Hildesheim Peine Nienburg Pollhagen Rinteln Salzhemmendorf Rosdorf Northeim Bad Gandersheim Holzminden Bremen Büren Beverungen Krefeld Hanau Andernach Worms Mannheim Stuttgart Augsburg Regensburg Würzburg Drebkau Ketzin Gransee Kyritz Karstädt Neubrandenburg Malchin Pasewalk Rostock Güstrow Stralsund Schwerin Wismar Trebsen Eilenburg Riesa Torgau Groitzsch Ziegra-Knobelsdorf Aschersleben Querfurt Dessau-Roßlau Salzwedel Halberstadt Magdeburg Bülstringen Osterburg Buttstädt Ebeleben Erfurt

ESTONIA

Tamsalu Keila Viljandi Tartu

GRECIA

ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ ΟΡΕΣΤΙΑΔΑ ΣΕΡΡΕΣ ΘΕΣΣΑΛΟΝΙΚΗ ΓΙΑΝΝΙΤΣΑ ΚΑΤΕΡΙΝΗ ΒΟΛΟΣ ΣΤΕΦΑΝΟΒΙΚΙ ΛΑΡΙΣΑ ΛΙΒΑΝΑΤΕΣ

ESPAÑA

Cádiz Córdoba-Málaga Sevilla Huesca Teruel Zaragoza Burgos Palencia Salamanca Soria Valladolid Zamora Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Badajoz Cáceres Navarra

FRANCIA

Aquitaine Basse-Normandie Bourgogne Bretagne Centre Champagne-Ardenne Haute-Normandie Île-de-France Lorraine Nord-Pas-de-Calais Pays de la Loire Picardie Poitou-Charentes Rhône-Alpes

LETONIA

Daugavpils Dobele Rīga Jēkabpils

LITUANIA

Šiaurės vakarų regionas

LUXEMBURGO

MERSCH

HUNGRÍA

Bács-Kiskun Baranya Békés Borsod-Abaúj-Zemplén Csongrád Fejér Győr-Moson-Sopron Hajdú-Bihar Heves Jász-Nagykun-Szolnok Komárom-Esztergom Nógrád Pest Somogy Szabolcs-Szatmár-Bereg Tolna Vas Veszprém Zala

AUSTRIA

IZ-Ost IZ-Süd IZ-Mitte

POLONIA

WARMIŃSKO-MAZURSKIE LUBELSKIE DOLNOŚLĄSKIE ZACHODNIOPOMORSKIE WIELKOPOLSKIE

PORTUGAL

Silo de Évora Silo de Cuba

RUMANÍA

Oradea Roman Ianca Brăila Făurei Dudești Bărăganul Ciocârlia Casicea N. Bălcescu Palas Cogealac Negru Vodă Băneasa Traian Babadag Baia Cataloi Oltenița Ciulnița Chirnogi Călărași Movila Fetești Țăndărei Căzănești Bucu Turnu Măgurele Alexandria Corabia Satu Mare Cărpiniș Carani

ESLOVENIA

Slovenija

ESLOVAQUIA

Bratislava Trnava Dunajská Streda Nitra Dvory nad Žitavou Bánovce nad Bebravou Martin Veľký Krtíš Rimavská Sobota Košice

FINLANDIA

Hämeenlinna-Turenki Iisalmi-Oulu Kokemäki-Rauma Koria-Kouvola Loimaa-Naantali Mustio-Perniö Seinäjoki-Vaasa

SUECIA

Södra Sverige, som omfattar alla Sveriges län förutom Gävleborgs, Västernorrlands, Jämtlands, Västerbottens och Norrbottenslän.

REINO UNIDO

England Scotland

Versiones

  1. 2010-12-03