Reglamento (UE) no 1136/2010 de la Comisión de 6 de diciembre de 2010 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de diciembre de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) Código NC Código país tercero Valor global de importación 07020000 AL 39,4 MA 94,7 MK 66,1 TR 132,6 ZZ 83,2 07070005 EG 145,5 JO 182,1 TR 87,4 ZZ 138,3 07099070 MA 77,7 TR 108,7 ZZ 93,2 08051020 AR 50,8 BR 57,8 MA 54,9 TR 51,5 ZA 52,1 ZW 48,4 ZZ 52,6 08052010 MA 67,2 ZZ 67,2 08052030, 08052050, 08052070, 08052090 HR 60,9 IL 72,2 TR 62,2 ZZ 65,1 08055010 AR 45,9 TR 57,6 UY 57,1 ZZ 53,5 08081080 AR 74,9 AU 164,5 BR 50,3 CA 87,1 CL 84,2 CN 86,4 MK 26,7 NZ 99,2 US 92,5 ZA 116,6 ZZ 88,2 08082050 CN 68,9 US 112,9 ZZ 90,9