Reglamento (UE) no 1176/2010 de la Comisión de 10 de diciembre de 2010 por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en noviembre de 2010 para determinados productos lácteos en el marco de determinados contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) no 2535/2001
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación, y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas del 20 al 30 de noviembre de 2010 para determinados contingentes arancelarios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida se expedirán los certificados de importación mediante la fijación de coeficientes de asignación que se aplicarán a las cantidades solicitadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados de importación de productos incluidos en los contingentes arancelarios contemplados en el anexo I, partes I.A, I.F, I.H, I.I y I.J del Reglamento (CE) no 2535/2001, presentadas del 20 al 30 de noviembre de 2010, darán lugar a la expedición de certificados de importación para las cantidades solicitadas a las que se aplicarán los coeficientes de asignación fijados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de diciembre de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO I.A
— No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado. Número de contingente arancelario Coeficiente de asignación 09.4590 — 09.4599 — 09.4591 — 09.4592 — 09.4593 — 09.4594 — 09.4595 100 % 09.4596 100 %
I.F Productos originarios de Suiza
Número de contingente arancelario Coeficiente de asignación 09.4155 50,00 %
I.H Productos originarios de Noruega
Número de contingente arancelario Coeficiente de asignación 09.4179 100 %
I.I Productos originarios de Islandia
Número de contingente arancelario Coeficiente de asignación 09.4205 100 % 09.4206 100 %
I.J Productos originarios de la República de Moldavia
— No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado. Número de contingente arancelario Coeficiente de asignación 09.4210 —