Reglamento (UE) no 294/2010 de la Comisión de 8 de abril de 2010 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),
Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 138, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) Código NC Código país tercero Valor global de importación 07020000 IL 160,8 JO 113,1 MA 135,9 TN 135,7 TR 119,1 ZZ 132,9 07070005 JO 92,1 MA 88,9 TR 126,4 ZZ 102,5 07099070 MA 69,8 TR 113,0 ZZ 91,4 08051020 EG 48,5 IL 53,3 MA 50,7 TN 47,6 TR 64,8 ZZ 53,0 08055010 EG 65,1 IL 66,2 TR 53,5 ZA 64,2 ZZ 62,3 08081080 AR 93,7 BR 83,8 CA 112,7 CL 82,1 CN 73,6 MK 23,6 US 139,1 UY 74,3 ZA 79,8 ZZ 84,7 08082050 AR 94,7 CL 110,7 CN 68,8 ZA 90,2 ZZ 91,1