Gelex

Decisión del Consejo de 24 de junio de 2010 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (2010/360/UE)

En vigorVersión 2010-06-24
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2010/360@2010-06-24/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), párrafo primero, y su artículo 218, apartado 8,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de junio de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo el Acuerdo), de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el 5 de mayo de 2006, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2006/426/CE del Consejo.

(4) Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea debe notificar a la República de Bosnia y Herzegovina de que la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(5) El Acuerdo debe firmarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bosnia y Herzegovina sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo y a efectuar la siguiente notificación: Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la Comunidad Europea en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la Unión Europea..

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2010. Por el Consejo El Presidente J. Blanco López

Versiones

  1. 2010-06-24