Decisión de la Comisión de 26 de agosto de 2010 por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina [notificada con el número C(2010) 5779] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/470/UE)
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Índice
- Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Comercio de esperma de animales de la especie equina
- Artículo 3 Comercio de óvulos y embriones de animales de la especie equina
- Artículo 4 Comercio de esperma de animales de las especies ovina y caprina
- Artículo 5 Comercio de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina
- Artículo 6 Comercio de óvulos y embriones de la especie porcina
- Artículo 7 Derogaciones
- Artículo 8 Aplicabilidad
- Artículo 9 Destinatarios
- ANNEX
- ANEXO I Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina
- PARTE A
- PARTE B
- PARTE C
- ANEXO II Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina
- PARTE A
- PARTE B
- ANEXO III Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina
- PARTE A
- PARTE B
- PARTE C
- ANEXO IV Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina
- PARTE A
- PARTE B
- ANEXO V Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina
- PARTE A
- PARTE B
LA COMISIÓN EUROPEA
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE, y, en particular, su artículo 11, cuarto guión del apartado 2 y tercer guión del apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones zoosanitarias que rigen el comercio dentro de la Unión de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios que figuran en actos específicos de la Unión Europea. Esta Directiva recoge condiciones que se aplican al comercio de esperma, los óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y a los óvulos y embriones de animales de la especie porcina (en lo sucesivo, las mercancías). Asimismo, establece certificados sanitarios para el comercio de las mercancías dentro de la Unión.
(2) El anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificado por el Reglamento (UE) no 176/2010 de la Comisión, determina algunos requisitos nuevos para las mercancías que deben aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2010.
(3) El anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificado en consecuencia por el Reglamento (UE) no 176/2010, introduce normas relativas a los centros de almacenamiento de esperma y fija condiciones detalladas para su autorización y supervisión. También comprende condiciones precisas para la autorización y supervisión de los equipos de recogida y producción de embriones, así como para la recogida y transformación de embriones obtenidos in vivo y la producción y transformación de embriones fertilizados in vitro o micromanipulados. El anexo D modificado cambia asimismo las condiciones que deben aplicarse a los donantes de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina.
(4) Es preciso establecer nuevos modelos de certificados sanitarios para el comercio de las mercancías dentro de la Unión teniendo en cuenta los requisitos zoosanitarios que recoge el anexo D de la Directiva 92/65/CEE, modificada por el Reglamento (UE) no 176/2010.
(5) Asimismo, deben tomarse en consideración las existencias de las mercancías en la Unión que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) no 176/2010. Por tanto, deben establecerse modelos de certificados sanitarios distintos para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y óvulos y embriones de animales de la especie porcina, recogidos o producidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 en consonancia con el anexo D de la Directiva 92/65/CEE.
(6) Dado que estas mercancías tienen plazos de conservación muy largos, es imposible fijar actualmente una fecha para el agotamiento de las existencias. Por consiguiente, no se puede delimitar un plazo de utilización de los modelos de certificados sanitarios destinados a estas existencias.
(7) En aras de la coherencia y simplificación de la legislación de la Unión, es conveniente reunir todos los modelos de certificados sanitarios en una única Decisión que tenga en cuenta el Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal.
(8) A fin de garantizar la trazabilidad total de las mercancías, deben establecerse en la presente Decisión modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma de animales de las especies equina, ovina y caprina recogido en centros de recogida autorizados y enviado desde un centro de almacenamiento autorizado independientemente de que este forme parte o no de un centro de recogida autorizado con un número de autorización distinto.
(9) En aras de la claridad de la legislación de la Unión, procede derogar expresamente los actos jurídicos por los que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de las mercancías en cuestión. Por consiguiente, deben derogarse la Decisión 95/294/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de óvulos y embriones de la especie equina, la Decisión 95/307/CE de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se establece el modelo de certificado sanitario para el comercio de esperma de la especie equina, la Decisión 95/388/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina y la Decisión 95/483/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por la que se establece el modelo de certificado para los intercambios intracomunitarios de óvulos y embriones de la especie porcina.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 Objeto
La presente Decisión establece modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de las mercancías siguientes:
a) esperma de animales de la especie equina;
b) óvulos y embriones de animales de la especie equina;
c) esperma de animales de las especies ovina y caprina;
d) óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina;
e) óvulos y embriones de animales de la especie porcina.
Artículo 2 Comercio de esperma de animales de la especie equina
Las partidas de esperma de animales de la especie equina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo I:
a) certificado sanitario IA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de esperma recogido después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen;
b) certificado sanitario IB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de esperma recogido, transformado y almacenado antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen;
c) certificado sanitario IC, conforme al modelo de la parte C, para las partidas de esperma y las existencias de esperma contempladas en las letras a) y b), expedidas desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado.
Artículo 3 Comercio de óvulos y embriones de animales de la especie equina
Las partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo II:
a) certificado sanitario IIA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de óvulos y embriones recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen;
b) certificado sanitario IIB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de óvulos y embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen.
Artículo 4 Comercio de esperma de animales de las especies ovina y caprina
Las partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo III:
a) certificado sanitario IIIA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de esperma recogido después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen;
b) certificado sanitario IIIB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de esperma recogido, transformado y almacenado antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen;
c) certificado sanitario IIIC, conforme al modelo de la parte C, para las partidas de esperma y las existencias de esperma contempladas en las letras a) y b), expedidas desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado.
Artículo 5 Comercio de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina
Las partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo IV:
a) certificado sanitario IVA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de óvulos y embriones recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen;
b) certificado sanitario IVB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de óvulos y embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen.
Artículo 6 Comercio de óvulos y embriones de la especie porcina
Las partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina que se transporten de un Estado miembro a otro irán acompañadas de un certificado sanitario acorde con uno de los siguientes modelos, que figuran en el anexo V:
a) certificado sanitario VA, conforme al modelo de la parte A, para las partidas de óvulos y embriones recogidos o producidos después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen;
b) certificado sanitario VB, conforme al modelo de la parte B, para las existencias de óvulos y embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen.
Artículo 7 Derogaciones
Quedan derogadas las Decisiones 95/294/CE, 95/307/CE, 95/388/CE y 95/483/CE.
Artículo 8 Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2010.
Artículo 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2010. Por la Comisión John Dalli Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO I Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina
PARTE A
Modelo de certificado sanitario IA para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina, recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Centro de esperma Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Centro de esperma Explotación Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del centro Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que: II.1. el centro de recogida de esperma (2) en el que se recogió, transformó y almacenó el esperma descrito anteriormente está autorizado por la autoridad competente y se halla bajo su supervisión de conformidad con el anexo D, capítulo I, sección I, punto 1, y sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE; II.1.1. en el período desde los 30 días previos a la fecha de la primera recogida del esperma descrito anteriormente hasta la fecha de envío del esperma fresco o refrigerado o hasta el transcurso de los 30 días de almacenamiento del esperma congelado, el centro de recogida de esperma: II.1.1.1. estaba situado en el territorio o bien, en caso de regionalización, en una parte del territorio (1) de un Estado miembro que no se consideraba infectado con la peste equina africana con arreglo al artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2009/156/CE (3); II.1.1.2. cumplía las condiciones establecidas para una explotación en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2009/156/CE; II.1.1.3. contenía únicamente équidos sin signos clínicos de arteritis viral equina ni de metritis contagiosa equina; II.2. solo admitía équidos que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 o en los artículos 12 a 16 de la Directiva 2009/156/CE. II.3. el esperma descrito anteriormente se recogió de sementales donantes que: II.3.1. no presentaban signos clínicos de ninguna enfermedad infecciosa o contagiosa en el momento de su admisión en el centro ni el día de la recogida del esperma; II.3.2. habían permanecido durante los 30 días previos a la recogida del esperma en explotaciones en las que ningún équido había presentado durante ese período signos clínicos de arteritis vírica equina ni de metritis contagiosa equina; II.3.3. no habían sido utilizados para la cubrición natural al menos durante los 30 días previos a la fecha de la primera recogida de esperma y entre el día de la primera muestra a la que se refieren los puntos II.3.5.1, II.3.5.2 o II.3.5.3 y el final del período de recogida; II.3.4. fueron sometidos a las pruebas que figuran a continuación, que cumplen, como mínimo, los requisitos del capítulo correspondiente del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE, realizadas con muestras extraídas conforme a uno de los programas indicados en el punto II.3.5 en un laboratorio reconocido por la autoridad competente: (1) o bien [II.3.4.1. una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins), para la detección de la anemia infecciosa equina (AIE), con resultado negativo;] (1) o [II.3.4.1. una prueba ELISA para la detección de la anemia infecciosa equina (AIE), con resultado negativo;] y (1) o bien [II.3.4.2. una prueba de seroneutralización para la detección de la arteritis viral equina (AVE), con resultado negativo, en una dilución de suero de 1 a 4;] (1) o [II.3.4.2. una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina (AVE), con resultados negativos, realizada en una parte alícuota de la totalidad del esperma del semental donante;] y [II.3.4.3. una prueba para la identificación del agente de la metritis contagiosa equina (MCE), realizada en dos ocasiones con muestras tomadas con un intervalo de 7 días, mediante el aislamiento de Taylorella equigenitalis después de un cultivo de 7 a 14 días en el líquido preeyaculatorio o en una muestra de esperma y en hisopos genitales tomados, como mínimo, del prepucio, la uretra y la fosa uretral, con resultados negativos en todos los casos; II.3.5. fueron sometidos todos ellos, obteniéndose los resultados que se especifican en el punto II.3.4, al menos a uno de los programas de pruebas (4) indicados en los puntos II.3.5.1, II.3.5.2 y II.3.5.3, como se expone a continuación: II.3.5.1. El semental donante permaneció ininterrumpidamente en el centro de recogida durante al menos 30 días antes de la primera recogida de esperma y durante el período de recogida descrito anteriormente, y ningún équido de este centro entró en contacto directo con équidos de situación sanitaria inferior a la del donante. Las pruebas descritas en el punto II.3.4 se han llevado a cabo con muestras tomadas (5) en una fecha anterior a la primera recogida del esperma y al menos 14 días posterior al comienzo del período de estancia del donante en el centro (de una duración mínima de 30 días). UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. II.3.5.2. El semental donante permaneció en el centro de recogida durante al menos 30 días antes de la primera recogida y durante el período de recogida de esperma descrito anteriormente, pero abandonó el centro durante un intervalo ininterrumpido inferior a 14 días, bajo la responsabilidad del veterinario del centro, o bien otros équidos del centro entraron en contacto directo con équidos de una situación sanitaria inferior a la suya. Las pruebas descritas en el punto II.3.4 se han llevado a cabo con muestras tomadas (5) en una fecha anterior a la primera recogida del esperma de la temporada de apareamiento o del período de recogida en el año en que se recogió el esperma descrito anteriormente, y al menos 14 días posterior al comienzo del período de estancia del donante en el centro (de una duración mínima de 30 días), y la prueba descrita en el punto II.3.4.1 para la detección de la anemia infecciosa equina se realizó por última vez con una muestra de sangre tomada (5) un máximo de 90 días antes de la recogida del esperma descrito anteriormente, y (1) o bien [una de las pruebas descritas en el punto II.3.4.2 para la detección de la arteritis viral equina se realizó por última vez con una muestra tomada (5) un máximo de 30 días antes de la recogida del esperma descrito anteriormente,] (1) o [se realizó una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina, con resultados negativos, en una parte alícuota de la totalidad del esperma del semental donante extraído (5) un máximo de 6 meses antes de la recogida del esperma descrito anteriormente y una muestra de sangre tomada en la misma fecha (5), que dio positivo en la prueba de seroneutralización con respecto a la arteritis viral equina en una dilución de suero de más de 1 a 4,] y la prueba descrita en el punto II.3.4.3 para la detección de la metritis contagiosa equina se realizó por última vez con muestras tomadas (5) un máximo de 60 días antes de la recogida del esperma descrito anteriormente. II.3.5.3. Las pruebas descritas en el punto II.3.4 se han llevado a cabo con muestras tomadas (5) en una fecha anterior a la primera recogida del esperma de la temporada de apareamiento o del período de recogida en el año en que se recogió el esperma descrito anteriormente, y las pruebas descritas en el punto II.3.4 se realizaron por última vez en muestras tomadas (5) un mínimo de 14 días y un máximo de 90 días después de la recogida del esperma descrito anteriormente; II.3.6. fueron sometidos a las pruebas previstas en el punto II.3.5 con muestras tomadas en las fechas siguientes: Identificación del esperma Programa de pruebas Fecha de inicio (5) Fecha de la recogida de muestras para las pruebas sanitarias (5) Estancia del donante en el centro Recogida de esperma AIE (II.3.4.1) AVE (II.3.4.2) MCE (II.3.4.3) Muestra de sangre Muestra de esperma 1 muestra 2 muestra (1) o bien [II.4 No se han añadido antibióticos al esperma.] (1) o [II.4 Se ha añadido el siguiente antibiótico o la siguiente combinación de antibióticos para obtener una concentración en el esperma, previa disolución final, que no sea inferior a (6): … …;] II.5. El esperma descrito anteriormente ha sido: II.5.1. recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones acordes con los requisitos del anexo D, capítulo II, sección I, punto 1, y capítulo III, sección I, de la Directiva 92/65/CEE; II.5.2. enviado al lugar de carga en un recipiente precintado de conformidad con el anexo D, capítulo III, sección I, punto 1.4, de la Directiva 92/65/CEE, que lleva el número indicado en la casilla I.23. UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen será el centro de recogida de esperma del que procede el esperma en cuestión. Casilla I.13: El lugar de destino será el centro de recogida o de almacenamiento de esperma o la explotación al/a la que vaya destinado. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del centro será el número de autorización del centro de esperma indicado en la casilla I.12 en el que se recogió dicho esperma. Parte II: Orientaciones para cumplimentar el cuadro del punto II.3.6: Abreviaturas: AIE-1 prueba de la anemia infecciosa equina (AIE), primera ocasión AIE-2 prueba de la AIE, segunda ocasión AVE-B1 prueba de arteritis viral equina (AVE) en muestra de sangre, primera ocasión AVE-B2 prueba de la AVE en muestra de sangre, segunda ocasión AVE-S1 prueba de la AVE en muestra de esperma, primera ocasión AVE-S2 prueba de la AVE en muestra de esperma, segunda ocasión MCE-11 prueba de la metritis contagiosa equina (MCE), primera ocasión, primera muestra MCE-12 prueba de la MCE, primera ocasión, segunda muestra tomada 7 días después de la MCE-11 MCE-21 prueba de la MCE, segunda ocasión, primera muestra MCE-22 prueba de la MCE, segunda ocasión, segunda muestra tomada 7 días después de la MCE-21 Instrucciones: En relación con cada identificación de esperma que se inscriba en la columna A del modelo de cuadro posterior, debe describirse el programa de pruebas (II.3.5.1, II.3.5.2 o II.3.5.3) en la columna B y deben indicarse en las columnas C y D las fechas correspondientes. Las fechas en que se tomen las muestras para las pruebas de laboratorio anteriores a la primera recogida del esperma descrito anteriormente, conforme a lo dispuesto en los puntos II.3.5.1, II.3.5.2 y II.3.5.3, deben indicarse en la línea superior de las columnas 5 a 9 del cuadro, que son las casillas marcadas con AIE-1, AVE-B1 o AVE-S1 y MCE-11 o MCE-12 en el ejemplo a continuación. Las fechas en que se tomen las muestras para las pruebas repetidas de laboratorio que se requieren conforme al punto II.3.5.2 o II.3.5.3 deben indicarse en la línea inferior de las columnas 5 a 9 del cuadro, que son las casillas marcadas con AIE-2, AVE-B2 o AVE-S2 y MCE-21 o MCE-22 en el ejemplo a continuación. UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. Identificación del esperma Programa de pruebas Fecha de inicio (5) Fecha de la recogida de muestras para las pruebas sanitarias (5) Estancia del donante en el centro Recogida de esperma AIE (II.3.4.1) AVE (II.3.4.2) MCE (II.3.4.3) Muestra de sangre Muestra de esperma 1 muestra 2 muestra A B C D AIE-1 AVE-B1 AVE-S1 MCE-11 MCE-12 AIE-2 AVE-B2 AVE-S2 MCE-21 MCE-22 (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm (3) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1. (4) Táchense los programas que no se apliquen a la presente partida. (5) Indíquese la fecha en el cuadro del punto II.3.6 (aplíquense las orientaciones de la parte II de las notas) (6) Indíquense los nombres y las concentraciones. Veterinario oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
PARTE B
Modelo de certificado sanitario IB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Centro de esperma Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Centro de esperma Explotación Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del centro Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte B II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que: II.1. el centro de recogida de esperma (2), en el que se recogió, transformó y almacenó para su comercialización posterior el esperma descrito anteriormente: II.1.1. ha sido autorizado por la autoridad competente y se halla bajo su supervisión con arreglo a los requisitos del anexo D, capítulo I, de la Directiva 92/65/CEE; II.1.2. está situado en el territorio o bien, en caso de regionalización, en una parte del territorio (1) de un Estado miembro que no se consideran infectados con la peste equina africana conforme al artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2009/156/CE (3), desde la fecha de recogida del esperma hasta la fecha de su envío como esperma fresco/refrigerado (1) o bien hasta el transcurso de los 30 días de almacenamiento obligatorio del esperma congelado (1); II.1.3. cumplía las condiciones que establece el artículo 4 de la Directiva 2009/156/CE en el período desde los 30 días previos a la fecha de la recogida del esperma hasta la fecha de su envío como esperma fresco/refrigerado (1) o hasta el transcurso de los 30 días de almacenamiento obligatorio del esperma congelado (1); II.1.4. contenía únicamente équidos sin signos clínicos de arteritis viral equina ni de metritis contagiosa equina en el período desde los 30 días previos a la fecha de la recogida del esperma hasta la fecha de su envío como esperma fresco/refrigerado (1) o hasta el transcurso de los 30 días de almacenamiento obligatorio del esperma congelado (1); II.2. solo admitía équidos que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/156/CE. II.3. el esperma descrito anteriormente se recogió de sementales donantes que: II.3.1. no presentaban signos clínicos de enfermedad infecciosa o contagiosa alguna en el momento de la recogida del esperma; II.3.2. durante al menos los 30 días anteriores a la recogida del esperma, no se utilizaron para la cubrición natural; II.3.3. durante los 30 días previos a la recogida del esperma, permanecieron en explotaciones en las que no había équidos que presentasen signos clínicos de arteritis viral equina; II.3.4. durante los 60 días previos a la recogida del esperma, permanecieron en explotaciones en las que no había équidos que presentasen signos clínicos de metritis contagiosa equina; II.3.5. a mi leal saber y entender, no estuvieron en contacto con équidos que padecieran enfermedad infecciosa o contagiosa alguna durante los 15 días inmediatamente anteriores a la recogida del esperma; II.3.6. fueron sometidos a las pruebas zoosanitarias que se indican a continuación, realizadas en un laboratorio reconocido por la autoridad competente, de acuerdo con un programa de pruebas como los que se especifican en el punto II.3.7: [II.3.6.1. una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins), para la detección de la anemia infecciosa equina, con resultado negativo;] y (1) o bien [II.3.6.2. una prueba de seroneutralización para la detección de la arteritis viral equina, con resultado negativo, en una dilución de suero de 1 a 4; y] (1) o [II.3.6.2. una prueba de aislamiento del virus de la arteritis viral equina, con resultados negativos, realizada en una parte alícuota de la totalidad del esperma del semental donante;] y II.3.6.3. una prueba para la identificación del agente de la metritis contagiosa equina, realizada en dos ocasiones con muestras tomadas del semental donante, con un intervalo de 7 días, mediante el aislamiento de Taylorella equigenitalis en el líquido preeyaculatorio o en una muestra de esperma y en hisopos genitales tomados, como mínimo, del prepucio, la uretra y la fosa uretral, con resultados negativos en todos los casos; II.3.7. fueron sometidos a uno de los siguientes programas de pruebas (4): II.3.7.1. El semental donante permaneció ininterrumpidamente en el centro de recogida durante al menos los 30 días previos a la recogida del esperma y durante el período de recogida, y ningún équido de este centro entró en contacto directo con équidos de situación sanitaria inferior a la del donante. Las pruebas descritas en el punto II.3.6 se han llevado a cabo con muestras tomadas el … (5) y, en lo referente a la metritis contagiosa equina, con una segunda muestra tomada el … (5), siendo esta fecha al menos 14 días posterior al comienzo del citado período de estancia del donante en el centro y, como mínimo, al principio de la temporada de apareamiento. UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte B II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. II.3.7.2. El semental donante no permaneció ininterrumpidamente en el centro de recogida o bien otros équidos del centro de recogida entraron en contacto directo con équidos de situación sanitaria inferior a la del donante. Las pruebas descritas en el punto II.3.6 se han llevado a cabo con muestras tomadas el … (5) y, en lo referente a la metritis contagiosa equina, con una segunda muestra tomada el … (5), situándose esta fecha en el período de los 14 días anteriores a la primera recogida de esperma y, como mínimo, al principio de la temporada de apareamiento; y la prueba descrita en el punto II.3.6.1 para la detección de la anemia infecciosa equina se llevó a cabo por última vez con una muestra de sangre tomada el … (5), siendo esta fecha un máximo de 120 días anterior a la recogida del esperma descrito anteriormente; y (1) o bien [una de las pruebas descritas en el punto II.3.6.2 para la detección de la arteritis viral equina se llevó a cabo por última vez con una muestra tomada el … (5), siendo esta fecha un máximo de 30 días anterior a la recogida de esperma descrita anteriormente;] (1) o se confirmó que el semental seropositivo con respecto a la arteritis viral equina no era transmisor de la enfermedad mediante una prueba de aislamiento del virus realizada con una parte alícuota de la totalidad del esperma del semental donante recogida el … (5), un máximo de 1 año antes de la recogida del esperma descrito anteriormente.] II.3.7.3. Las pruebas descritas en el punto II.3.6 se han llevado a cabo durante el período de 30 días de almacenamiento obligatorio del esperma congelado y un mínimo de 14 días después de la recogida de esperma, con muestras tomadas el … (5) y, en lo referente a la metritis contagiosa equina, con una segunda muestra recogida el … (5); II.4. El esperma descrito anteriormente ha sido recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones acordes con los requisitos del anexo D, capítulos II y III, de la Directiva 92/65/CEE. Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen será el centro de recogida de esperma del que procede el esperma en cuestión. Casilla I.13: El lugar de destino será el centro de recogida o de almacenamiento de esperma o la explotación al/a la que vaya destinado. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del centro será el número de autorización del centro de esperma indicado en la casilla I.12 en el que se recogió dicho esperma. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm (3) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1. (4) Táchense los programas que no se apliquen a la presente partida. (5) Indíquese la fecha. Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
PARTE C
Modelo de certificado sanitario IC para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de la especie equina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 o de partidas de existencias de esperma de animales de la especie equina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento autorizado Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. Número(s) de los certificados originales asociados Número(s) de los documentos de acompañamiento I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Centro de esperma Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Centro de esperma Explotación Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del centro Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte C II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que el esperma descrito anteriormente: (1) o bien [II.1. ha sido recogido, transformado y almacenado durante, como mínimo, los 30 días inmediatamente posteriores a la recogida en un centro de recogida de esperma autorizado (2), situado en el Estado miembro de origen del esperma, y cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, sección I, punto 1, y sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE, desde el que se trasladó al centro de almacenamiento de esperma indicado en la casilla I.12, situado en el mismo Estado miembro de origen del esperma, bajo condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria, como mínimo, tan rigurosas como las previstas en los actos siguientes: (1) o bien [anexo I, parte A, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [anexo I, parte B, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [Decisión 95/307/CE;]] (1) o [II.1. ha sido recogido, transformado y almacenado durante, como mínimo, los 30 días inmediatamente posteriores a la recogida en un centro de recogida de esperma autorizado (2), situado en la Unión Europea y cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, sección I, punto 1 y sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE, desde el que se trasladó al centro de almacenamiento de esperma indicado en la casilla I.12, de conformidad con lo dispuesto en: (1) o bien [anexo I, parte A, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [anexo I, parte B, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [anexo I, parte C, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [Decisión 95/307/CE;]] (1) o [II.1. ha sido recogido, transformado y almacenado en un centro de recogida de esperma autorizado (2), situado en un tercer país o parte de un tercer país enumerado en el anexo I, columnas 2 y 4, de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, y cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, sección I, punto 1, y sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE, y que ha sido importado a la Unión Europea en las condiciones que establece el artículo 4 de la Decisión 2004/211/CE de conformidad con lo dispuesto en: (1) o bien [anexo I, parte A, de la Decisión 2010/471/UE;] (1) o [anexo I, parte B, de la Decisión 2010/471/UE;] (1) o [anexo I, parte C, de la Decisión 2010/471/UE;] (1) o [Decisión 96/539/CE;]] II.2. ha sido almacenado en el centro de almacenamiento de esperma autorizado (2) que se indica en la casilla I.12, cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, sección I, punto 2, y sección II, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE; II.3. ha sido enviado al lugar de carga en un recipiente precintado de conformidad con el anexo D, capítulo III, sección I, punto 1.4, de la Directiva 92/65/CEE, que lleva el número indicado en la casilla I.23. Notas Parte I: Casilla I.6: Número de serie de los documentos oficiales o certificados sanitarios [INTRA o DVCE] que han acompañado al esperma descrito anteriormente desde el centro de recogida de esperma autorizado de origen al centro de almacenamiento de esperma indicado previamente. Debe adjuntarse el original de estos documentos o certificados, o bien las copias oficiales de los mismos. Casilla I.12: El lugar de origen será el centro de almacenamiento de esperma a partir del que se envía el esperma en cuestión. UNIÓN EUROPEA Esperma de equinos — Parte C II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. Casilla I.13: El lugar de destino será el centro de recogida o de almacenamiento de esperma o la explotación al/a la que vaya destinado. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del centro será el número de autorización del centro de recogida de esperma del que procede dicho esperma. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, o del artículo 17, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en los sitios web de la Comisión siguientes: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/equine/index_en.htm Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
ANEXO II Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina
PARTE A
Modelo de certificado sanitario IIA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie equina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Explotación Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Categoría Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del equipo Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de equinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que: (1) o bien [II.1. los embriones/óvulos (1) obtenidos in vivo descritos anteriormente fueron recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones (2) cuya autorización y supervisión son acordes con el anexo D, capítulo I, sección III, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.1. tlos embriones producidos in vitro/micromanipulados (1) descritos anteriormente fueron producidos, transformados y almacenados por un equipo de producción de embriones (2) cuya autorización y supervisión son acordes con el anexo D, capítulo I, sección III, puntos 1 y 2, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o bien [II.2. los embriones obtenidos in vivo descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.2. los óvulos obtenidos in vivo descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.2. los embriones producidos in vitro descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 3, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.2. los embriones micromanipulados descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 4, de la Directiva 92/65/CEE;] II.3. los óvulos o embriones descritos anteriormente proceden de yeguas donantes que: II.3.1. proceden de explotaciones que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2009/156/CE (4) en las que solo se admiten équidos que se ajustan a los requisitos dispuestos en los artículos 4 y 5 o los artículos 12 a 16 de la Directiva 2009/156/CE; II.3.2. se ajustan a los requisitos adicionales del anexo D, capítulo IV, punto 4, de la Directiva 92/65/CEE; II.3.3. no se han utilizado para la reproducción natural durante al menos los 30 días previos a la fecha de recogida de los óvulos o embriones ni entre la fecha de la primera muestra a la que se refieren los puntos II.3.4 y II.3.5 y la fecha de la recogida de los óvulos y embriones; II.3.4. han sido sometidos, con resultado negativo, a una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) o a una prueba ELISA para la detección de la anemia infecciosa equina realizada con muestras de sangre tomadas el … (3), en los 30 días previos a la fecha de la primera recogida de óvulos o embriones, y la última prueba se realizó con una muestra de sangre tomada el … (3), siendo esta fecha un máximo de 90 días anterior a la recogida de los óvulos y embriones; II.3.5. han sido sometidas a una prueba para la detección de la metritis contagiosa equina mediante el aislamiento de Taylorella equigenitalis, con resultados negativos en todos los casos, realizada después de un cultivo de 7 a 14 días, en muestras tomadas, en los 30 días anteriores a la fecha de la primera recogida de óvulos o embriones, de las superficies mucosas de la fosa y los senos del clítoris en dos estros consecutivos el…(3) y el… (3), y en otra muestra de cultivo tomada del cuello uterino endometrial durante uno de los estros el… (3); (1) o bien [II.4. los embriones descritos anteriormente se concibieron como resultado de una inseminación artificial de las yeguas donantes con esperma recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones que cumplen los requisitos del anexo D, sección I de los capítulos I, II y III, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.4. los embriones descritos anteriormente se concibieron como resultado de una fertilización in vitro de óvulos que cumple las condiciones establecidas en el anexo D, capítulo III, sección II, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE, con esperma recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones que se ajustan a los requisitos del anexo D, sección I de los capítulos I, II y III, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.4. los óvulos no han estado en contacto con esperma de la especie equina;] II.5. los óvulos o embriones descritos anteriormente se enviaron al lugar de carga en un recipiente precintado de conformidad con el anexo D, capítulo III, sección II, punto 6, de la Directiva 92/65/CEE, que lleva el número indicado en la casilla I.23. Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen corresponderá al del equipo de recogida o producción de embriones que ha recogido o producido los óvulos o embriones. Casilla I.13: El lugar de destino será el equipo de recogida o producción de embriones o la explotación al/a la que vayan destinados los óvulos/embriones. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de equinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. Casilla I.31: Especifíquese la categoría (embriones u óvulos obtenidos in vivo, embriones producidos in vitro o embriones micromanipulados). La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del equipo será el del equipo de recogida o producción de embriones que ha recogido o producido los óvulos o embriones. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los equipos de recogida o producción de embriones autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm (3) Indíquese la fecha. (4) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1. Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
PARTE B
Modelo de certificado sanitario IIB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie equina, recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Explotación Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Categoría Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del equipo Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de equinos — Parte B II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que: II.1. los óvulos/embriones (1) descritos anteriormente han sido recogidos por un equipo de recogida (2) autorizado por la autoridad competente y transformados en un laboratorio adecuado; II.2. los óvulos/embriones (1) han sido recogidos de yeguas donantes que: II.2.1. el día de la recogida, se encontraban en establecimientos situados en el territorio o, en caso de regionalización, en una parte del territorio de un Estado miembro que no se consideran infectados con la peste equina africana conforme al artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2009/156/CE (3), II.2.2. se encontraban en explotaciones bajo control veterinario que, el día de la recogida, cumplían los requisitos del artículo 4 de la Directiva 2009/156/CE; II.2.3. antes de la recogida, permanecieron en explotaciones en las que ningún animal presentó signos clínicos de metritis contagiosa equina durante 60 días; II.2.4. no se han utilizado para la cubrición natural durante los 30 días anteriores a la recogida de óvulos/embriones (1), II.2.5. a mi leal saber y entender, no estuvieron en contacto con équidos que padecieran enfermedad infecciosa o contagiosa alguna durante los 15 días inmediatamente anteriores a la recogida de los óvulos/embriones (1), II.2.6. no mostraban signos clínicos de enfermedad infecciosa o contagiosa el día de la recogida; II.3. los óvulos/embriones (1) se recogieron, trasformaron, almacenaron y transportaron en condiciones acordes con los requisitos del anexo D de la Directiva 92/65/CEE; II.4. el semen utilizado para la inseminación artificial de las yeguas donantes cumple los requisitos establecidos en la Directiva 92/65/CEE (4) (1); II.5. los óvulos utilizados para la producción in vivo de embriones cumplen los requisitos de la Directiva 92/65/CEE (1); Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen corresponderá al del equipo de recogida de embriones que ha recogido los óvulos o embriones. Casilla I.13: El lugar de destino será el equipo de recogida o producción de embriones o la explotación al/a la que vayan destinados los óvulos/embriones. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: Especifíquese la categoría (embriones u óvulos obtenidos in vivo, embriones producidos in vitro o embriones micromanipulados). La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del equipo corresponderá al del equipo de recogida de embriones que ha recogido los óvulos o embriones. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los equipos de recogida de embriones autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm (3) DO L 192 de 23.7.2010, p. 1. (4) No se aplica a los óvulos. UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de equinos — Parte B II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
ANEXO III Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina
PARTE A
Modelo de certificado sanitario IIIA para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Centro de esperma Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Centro de esperma Explotatión Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del centro Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Esperma de ovinos y caprinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que: II.1. el esperma descrito anteriormente: II.1.1. ha sido recogido, transformado y almacenado en un centro de recogida de esperma (2) autorizado por la autoridad competente y bajo su supervisión de conformidad con el anexo D, capítulo I, sección I, punto 1, y sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE; II.1.2. procede de animales donantes que se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo II, sección II, de la Directiva 92/65/CEE; II.1.3. ha sido recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones acordes con los requisitos del anexo D, capítulo II, sección II, y capítulo III, sección I, de la Directiva 92/65/CEE; (1) o bien [II.1.4. cumple los requisitos del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001;] (1) o [II.1.4. cumple los requisitos del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001, está destinado a un Estado miembro que se beneficia, en la totalidad o en parte de su territorio, de lo dispuesto en el anexo VIII, capítulo A, sección I, letras b) o c), de dicho Reglamento, y los animales donantes cumplen, en relación con la tembladera, las garantías contempladas en los programas citados en dichas letras y las garantías (3) exigidas por el Estado miembro de destino;] II.1.5. ha sido enviado al lugar de carga en un recipiente precintado de conformidad con el anexo D, capítulo III, sección I, punto 1.4, de la Directiva 92/65/CEE, que lleva el número indicado en la casilla I.23. (1) o bien [II.2. No lleva antibióticos ni mezclas de antibióticos añadidos.] (1) o [II.2. Se ha añadido el siguiente antibiótico o la siguiente combinación de antibióticos para obtener una concentración en el esperma, previa disolución final, que no sea inferior a (4): …] Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen será el centro de recogida de esperma del que procede el esperma en cuestión. Casilla I.13: El lugar de destino será el centro de recogida o de almacenamiento de esperma o la explotación al/a la que vaya destinado. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del centro será el número de autorización del centro de esperma indicado en la casilla I.12 en el que se recogió dicho esperma. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm (3) Garantías complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 546/2006 (DO L 94 de 1.4.2006, p. 28). (4) Indíquense los nombres y las concentraciones. Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
PARTE B
Modelo de certificado sanitario IIIB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde su centro de recogida autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Centro de esperma Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Centro de esperma Explotación Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del centro Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Esperma de ovinos y caprinos — Parte B II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que el esperma descrito anteriormente: II.1. ha sido recogido, transformado y almacenado en un centro de recogida de esperma (2) autorizado por la autoridad competente y bajo su supervisión de conformidad con el anexo D, capítulo I, secciones I y II, de la Directiva 92/65/CEE; II.2. procede de animales donantes que se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo II, sección II, de la Directiva 92/65/CEE; II.3. ha sido recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones acordes con los requisitos del anexo D, capítulo II, sección II, y capítulo III, de la Directiva 92/65/CEE; (1) o bien [II.4. cumple los requisitos del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001;] (1) o [II.4. cumple los requisitos del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001, está destinado a un Estado miembro que se beneficia, en la totalidad o en parte de su territorio, de lo dispuesto en el anexo VIII, capítulo A, sección I, letras b) o c), de dicho Reglamento, y los animales donantes cumplen, en relación con la tembladera, las garantías contempladas en los programas citados en dichas letras y las garantías (3) exigidas por el Estado miembro de destino.] Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen será el centro de recogida de esperma del que procede el esperma en cuestión. Casilla I.13: El lugar de destino será el centro de recogida o de almacenamiento de esperma o la explotación al/a la que vaya destinado. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del centro será el número de autorización del centro de esperma indicado en la casilla I.12 en el que se recogió dicho esperma. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los centros de recogida de esperma autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm (3) Garantías complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 546/2006 (DO L 94 de 1.4.2006, p. 28). Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
PARTE C
Modelo de certificado sanitario IIIC para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010, o de partidas de existencias de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedido después del 31 de agosto de 2010 desde un centro de almacenamiento de esperma autorizado Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. Número(s) de los certificados originales asociados Número(s) de los documentos de acompañamiento I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Centro de esperma Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Centro de esperma Explotación Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del centro Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Esperma de ovinos y caprinos — Parte C II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que el esperma descrito anteriormente: (1) o bien [II.1. ha sido recogido, transformado y almacenado durante, como mínimo, los 30 días inmediatamente posteriores a la recogida en un centro de recogida de esperma autorizado (2), situado en el Estado miembro de origen del esperma, y cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, sección I, punto 1, y sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE, desde el que se trasladó al centro de almacenamiento de esperma indicado en la casilla I.12, situado en el mismo Estado miembro de origen del esperma, bajo condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria, como mínimo, tan rigurosas como las previstas en los actos siguientes: (1) o bien [anexo III, parte A, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [anexo III, parte B, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [Decisión 95/388/CE;]] (1) o [II.1. ha sido recogido, transformado y almacenado durante, como mínimo, los 30 días inmediatamente posteriores a la recogida en un centro de recogida de esperma autorizado (2), situado en la Unión Europea y cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, secciones I y II, de la Directiva 92/65/CEE, desde el que se trasladó al centro de almacenamiento de esperma indicado en la casilla I.12, de conformidad con lo dispuesto en: (1) o bien [anexo III, parte A, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [anexo III, parte B, de la Decisión 2010/470/UE;] (1) o [Decisión 95/388/CE;]] (1) o [II.1. ha sido recogido, transformado y almacenado durante, como mínimo, los 30 días inmediatamente posteriores a la recogida en un centro de recogida de esperma autorizado (2), situado en un tercer país o parte de un tercer país enumerado en el anexo I de la Decisión 2010/472/UE, y cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, sección I, punto 1, y sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE, y que ha sido importado a la Unión Europea en las condiciones que establece el artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva, de conformidad con lo dispuesto en: (1) o bien [anexo II, parte 2, sección A, de la Decisión 2010/472/UE;] (1) o [anexo II, parte 2, sección B, de la Decisión 2010/472/UE;] (1) o [anexo II de la Decisión 2008/635/CE;]] II.2. ha sido almacenado en el centro de almacenamiento de esperma autorizado (2) que se indica en la casilla I.12, cuya gestión y supervisión se ajustan a lo dispuesto en el anexo D, capítulo I, sección I, punto 2, y sección II, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE; II.3. ha sido enviado al lugar de carga en un recipiente precintado de conformidad con el anexo D, capítulo III, sección I, punto 1.4, de la Directiva 92/65/CEE, que lleva el número indicado en la casilla I.23. Notas Parte I: Casilla I.6: Número de serie de los documentos oficiales o certificados sanitarios [INTRA o DVCE] que han acompañado al esperma descrito anteriormente desde el centro de recogida de esperma autorizado de origen al centro de almacenamiento de esperma indicado previamente. Debe adjuntarse el original de estos documentos o certificados, o bien las copias oficiales de los mismos. Casilla I.12: El lugar de origen será el centro de almacenamiento de esperma a partir del que se envía el esperma en cuestión. Casilla I.13: El lugar de destino será el centro de recogida o de almacenamiento de esperma o la explotación al/a la que vaya destinado. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del centro será el número de autorización del centro de recogida de esperma del que procede dicho esperma. UNIÓN EUROPEA Esperma de ovinos y caprinos — Parte C II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, o del artículo 17, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en los sitios web de la Comisión siguientes: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/ovine/index_en.htm Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
ANEXO IV Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina
PARTE A
Modelo de certificado sanitario IVA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen
Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Explotación Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal 1.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Categoría Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del equipo Cantidad
Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de las especies ovina y caprina — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que: (1) o bien [II.1. los embriones/óvulos obtenidos in vivo (1) descritos anteriormente fueron recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones (2) cuya autorización y supervisión son acordes con el anexo D, capítulo I, sección III, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.1. los embriones producidos in vitro/micromanipulados (1) descritos anteriormente fueron producidos, transformados y almacenados por un equipo de producción de embriones (2) cuya autorización y supervisión son acordes con el anexo D, capítulo I, sección III, puntos 1 y 2, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o bien [II.2. los embriones obtenidos in vivo descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 1, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.2. los óvulos obtenidos in vivo descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.2. los embriones producidos in vitro descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 3, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.2. los embriones micromanipulados descritos anteriormente se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo III, sección II, punto 4, de la Directiva 92/65/CEE;] II.3. los óvulos y embriones descritos anteriormente: (1) o bien [II.3.1. cumplen los requisitos del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001;] (1) o [II.3.1. cumplen los requisitos del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001, están destinados a un Estado miembro que se beneficia, en la totalidad o en parte de su territorio, de lo dispuesto en el anexo VIII, capítulo A, sección I, letras b) o c), de dicho Reglamento, y los animales donantes cumplen, en relación con la tembladera, las garantías contempladas en los programas citados en dichas letras y las garantías (3) exigidas por los Estados miembros de destino;] II.3.2. proceden de hembras donantes de la especie ovina/caprina (1) que cumplen los requisitos del anexo D, capítulo IV, punto 3, de la Directiva 92/65/CEE; (1) o bien [II.4. los embriones descritos anteriormente se concibieron como resultado de una inseminación artificial de las hembras donantes con esperma recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones que cumplen los requisitos del anexo D, sección I de los capítulos I, II y III, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.4. los embriones descritos anteriormente se concibieron como resultado de una fertilización in vitro de los óvulos que cumple las condiciones establecidas en el anexo D, capítulo III, sección II, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE, con esperma recogido, transformado, almacenado y transportado en condiciones que se ajustan a los requisitos del anexo D, sección I de los capítulos I, II y III, de la Directiva 92/65/CEE;] (1) o [II.4. los óvulos no han estado en contacto con esperma de las especies ovina y caprina;] II.5. los óvulos y embriones descritos anteriormente se enviaron al lugar de carga en un recipiente precintado de conformidad con el anexo D, capítulo III, sección II, punto 6, de la Directiva 92/65/CEE, que lleva el número indicado en la casilla I.23. Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen corresponderá al del equipo de recogida o producción de embriones que ha recogido o producido los óvulos o embriones. Casilla I.13: El lugar de destino será el equipo de recogida o producción de embriones o la explotación al/a la que vayan destinados los óvulos/embriones. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: Especifíquese la categoría (embriones u óvulos obtenidos in vivo, embriones producidos in vitro o embriones micromanipulados). La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del equipo será el del equipo de recogida o producción de embriones que ha recogido o producido los óvulos o embriones. UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de las especies ovina y caprina — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los equipos de recogida o producción de embriones autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm (3) Garantías complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 546/2006 (DO L 94 de 1.4.2006, p. 28). Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
PARTE B
Modelo de certificado sanitario IVB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Explotación Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal 1.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Categoría Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del equipo Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de las especies ovina y caprina — Parte B II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que los óvulos/embriones (1) descritos anteriormente: II.1. se han recogido, transformado y almacenado en condiciones que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE; II.2. proceden de hembras donantes de las especies ovina/caprina (1) que cumplen los requisitos del anexo D, capítulo IV, de la Directiva 92/65/CEE; (1) o bien [II.3. cumplen los requisitos del anexo D, capítulo III, de la Directiva 92/65/CEE y del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001.] (1) o [II.3. cumplen los requisitos del anexo D, capítulo III, de la Directiva 92/65/CEE y del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001, están destinados a un Estado miembro que se beneficia, en la totalidad o en parte de su territorio, de lo dispuesto en el anexo VIII, capítulo A, sección I, letras b) o c), de dicho Reglamento, y los animales donantes cumplen, en relación con la tembladera, las garantías contempladas en los programas citados en dichas letras y las garantías (2) exigidas por el Estado miembro de destino;] (1) o bien [II.4. en el caso de los embriones, el esperma utilizado para la fertilización cumple los requisitos de la Directiva 92/65/CEE y del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001.] (1) o [II.4. en el caso de los embriones, el esperma utilizado para la fertilización cumple los requisitos de la Directiva 92/65/CEE y del anexo VIII, capítulo A, sección I, del Reglamento (CE) no 999/2001, está destinado a un Estado miembro que se beneficia, en la totalidad o en parte de su territorio, de lo dispuesto en el anexo VIII, capítulo A, sección I, letras b) o c), de dicho Reglamento, y los animales donantes cumplen, en relación con la tembladera, las garantías contempladas en los programas citados en dichas letras y las garantías (2) exigidas por el Estado miembro de destino.] Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen corresponderá al del equipo de recogida de embriones que ha recogido los óvulos o embriones. Casilla I.13: El lugar de destino será el equipo de recogida o producción de embriones o la explotación al/a la que vayan destinados los óvulos/embriones. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: Especifíquese la categoría (embriones u óvulos obtenidos in vivo, embriones producidos in vitro o embriones micromanipulados). La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del equipo corresponderá al del equipo de recogida de embriones que ha recogido los óvulos o embriones que se indica en la casilla I.12. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Garantías complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 546/2006 (DO L 94 de 1.4.2006, p. 28). Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
ANEXO V Modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina
PARTE A
Modelo de certificado sanitario VA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de la especie porcina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen
Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Explotación Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal 1.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Categoría Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del equipo Cantidad
Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de porcinos — Parte A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que los óvulos/embriones (1) descritos anteriormente: II.1. han sido producidos/recogidos (1), transformados y almacenados por un equipo (1) de producción/recogida (2) de embriones, cuya autorización y supervisión son acordes con el anexo D, capítulo I, sección III, de la Directiva 92/65/CEE; II.2. cumplen los requisitos establecidos en el anexo D, capítulo III, sección II, de la Directiva 92/65/CEE; II.3. proceden de hembras donantes de la especie porcina que cumplen los requisitos del anexo D, capítulo IV, punto 2, de la Directiva 92/65/CEE; (1) o bien [II.4. son embriones obtenidos in vivo que: II.4.1. se concibieron como resultado de una inseminación artificial con un esperma que se ajusta a los requisitos de la Directiva 90/429/CEE; II.4.2. son originarios de un Estado miembro o de una región del mismo: (1) o bien [que figura en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que también figura en dicha lista;] (1) o [que figura en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que no figura en las listas de los anexos I o II de dicha Decisión;] (1) o [que figura en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE, están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que figura en la lista del anexo I de dicha Decisión y han sido lavados con tripsina;] (1) o [que figura en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que también figura en dicha lista;] (1) o [que no figura en la lista de los anexos I o II de la Decisión 2008/185/CE, están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que figura en dichas listas y han sido lavados con tripsina;] (1) o [que no figura en la lista de los anexos I o II de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que tampoco figura en dichas listas;]] (1) o [II.4. son embriones producidos in vitro/micromanipulados (1) que: II.4.1. se concibieron como resultado de una fertilización in vitro con un esperma que se ajusta a los requisitos de la Directiva 90/429/CEE; II.4.2. son originarios de un Estado miembro o de una región del mismo: (1) o bien [que figura en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que también figura en dicha lista;] (1) o [que figura en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que no figura en las listas de los anexos I o II de dicha Decisión;] (1) o [que figura en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE, están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que figura en la lista del anexo I de dicha Decisión y las hembras donantes de los óvulos utilizados para su producción cumplen las condiciones de su artículo 1;] (1) o [que figura en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que también figura en dicha lista;] (1) o [que no figura en la lista de los anexos I o II de la Decisión 2008/185/CE, están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que figura en las listas de dichos anexos y las hembras donantes de los óvulos utilizados para su producción cumplen las condiciones de su artículo 1;] (1) o [que no figura en la lista de los anexos I o II de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que tampoco figura en dichas listas;]] UNIÓN EUROPEA Porcine ova/embryos — Part A II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. (1) o [II.4. son óvulos obtenidos in vivo que proceden de un Estado miembro o una región del mismo: (1) o bien [que figura en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que también figura en dicha lista;] (1) o [que figura en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que no figura en las listas de los anexos I o II de dicha Decisión;] (1) o [que figura en la lista del anexo II de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que también figura en dicha lista;] (1) o [que no figura en la lista de los anexos I o II de la Decisión 2008/185/CE, están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que figura en las listas de dichos anexos y las hembras donantes cumplen las condiciones de su artículo 1;] (1) o [que no figura en la lista de los anexos I o II de la Decisión 2008/185/CE, están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que figura en las listas de dichos anexos y las hembras donantes cumplen las condiciones de su artículo 1;] (1) o [que no figura en la lista de los anexos I o II de la Decisión 2008/185/CE y están destinados a un Estado miembro o una región del mismo que tampoco figura en dichas listas;]] II.5. han sido enviados al lugar de carga en un recipiente precintado de conformidad con el anexo D, capítulo III, sección II, punto 6, de la Directiva 92/65/CEE, que lleva el número indicado en la casilla I.23. Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen corresponderá al del equipo de recogida o producción de embriones que ha recogido o producido los óvulos o embriones. Casilla I.13: El lugar de destino será el equipo de recogida o producción de embriones o la explotación al /a la que vayan destinados los óvulos/embriones. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: Especifíquese la categoría (embriones u óvulos obtenidos in vivo, embriones producidos in vitro o embriones micromanipulados). La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del equipo será el del equipo de recogida o producción de embriones que ha recogido o producido los óvulos o embriones que se indica en la casilla I.12. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Únicamente los equipos de recogida o producción de embriones autorizados con arreglo al artículo 11, apartado 4, de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, que se enumeran en el sitio web de la Comisión siguiente: http://ec.europa.eu/food/animal/approved_establishments/establishments_vet_field_en.htm Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.
PARTE B
Modelo de certificado sanitario VB para el comercio dentro de la Unión de partidas de existencias de óvulos y embriones de animales de la especie porcina, recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010 y expedidos después del 31 de agosto de 2010 por su equipo de recogida de embriones autorizado de origen Parte I: Información sobre la partida presentada UNIÓN EUROPEA Certificado de comercio interior I.1. Expedidor Nombre Dirección Código postal I.2. Número de referencia del certificado I.2.a. Número de referencia local I.3. Autoridad central competente I.4. Autoridad local competente I.5. Destinatario Nombre Dirección Código postal I.6. I.7. I.8. País de origen Código ISO I.9. Región de origen Código I.10. País de destino Código ISO I.11. Región de destino Código I.12. Lugar de origen Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal I.13. Lugar de destino Explotación Equipo de embriones Nombre Número de autorización Dirección Código postal 1.14. I.15. I.16. Medios de transporte Avión Buque Vagón de ferrocarril Vehículo de carretera Otros Identificación I.17. I.18. Descripción de la mercancía I.19. Código de la mercancía (código SA) 05 11 99 85 I.20. Cantidad I.21. Temperatura de los productos Ambiente De refrigeración De congelación I.22. Número de bultos I.23. Número del precinto/del recipiente I.24. Tipo de embalaje I.25. Mercancías certificadas para: Reproducción artificial I.26. Tránsito a través de un tercer país Tercer país Código ISO Punto de salida Código Punto de entrada Número de PIF I.27. Tránsito a través de Estados miembros Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO Estado miembro Código ISO I.28. Exportación Tercer país Código ISO Punto de salida Código I.29. I.30. I.31. Identificación de las mercancías Especie (nombre científico) Raza Categoría Identidad del donante Fecha de recogida Número de autorización del equipo Cantidad Parte II: Certificación UNIÓN EUROPEA Óvulos y embriones de porcinos — Parte B II. Información sanitaria II.a. Número de referencia del certificado II.b. El veterinario oficial abajo firmante certifica que: II.1. los óvulos/embriones (1) descritos anteriormente: II.1.1. ha sido recogidos, transformados y almacenados en condiciones que se ajustan a lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE; II.1.2. proceden de hembras donantes de la especie porcina que se ajustan a los requisitos del anexo D, capítulo IV, de la Directiva 92/65/CEE; II.1.3. cumplen los requisitos establecidos en el anexo D, capítulo III, de la Directiva 92/65/CEE; (1) o bien [II.2. en el caso de los embriones: II.2.1. el esperma utilizado para la fertilización se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 90/429/CEE; II.2.2. los embriones han sido lavados con tripsina (2).] (1) o [II.2. en el caso de los óvulos, estos proceden de una hembra donante de la especie porcina que cumple las condiciones del artículo 1 de la Decisión 2008/185/CE (2).] Notas Parte I: Casilla I.12: El lugar de origen corresponderá al del equipo de recogida de embriones que ha recogido los óvulos o embriones. Casilla I.13: El lugar de destino será el equipo de recogida o producción de embriones o la explotación al /a la que vayan destinados los óvulos/embriones. Casilla I.23: Indíquese la identificación del recipiente y el número de precinto. Casilla I.31: Especifíquese la categoría (embriones u óvulos obtenidos in vivo, embriones producidos in vitro o embriones micromanipulados). La identidad del donante será la identificación oficial del animal. La fecha de recogida se indicará con el formato siguiente: dd/mm/aaaa. El número de autorización del equipo corresponderá al del equipo de recogida de embriones que ha recogido los óvulos o embriones que se indica en la casilla I.12. Parte II: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Esta condición se aplica únicamente a óvulos y embriones procedentes de Estados miembros o regiones de los Estados miembros que no figuran en las listas correspondientes de los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19) y que están destinados a Estados miembros o regiones de estos que forman parte de las listas. También se aplica a desplazamientos de óvulos y embriones desde Estados miembros o regiones de los Estados miembros enumerados en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE a Estados miembros o regiones de los mismos contemplados en la lista del anexo I de la Decisión 2008/185/CE. Veterinario oficial o inspector oficial (*) Nombre y apellidos (en mayúsculas): Cualificación y cargo: Unidad Veterinaria Local: Número de la UVL: Fecha: Firma: Sello: (*) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de las demás indicaciones del certificado.