Reglamento (UE) no 534/2010 de la Comisión de 18 de junio de 2010 por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
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Índice
- Preámbulo
- ANNEX
- ANEXO Azúcar concesiones CXL Campaña de comercialización 2009/10 Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010 Azúcar Balcanes Campaña de comercialización 2009/10 Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010 Azúcar importación excepcional e industrial Campaña de comercialización 2009/10 Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),
Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar, y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de junio de 2010 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009, son iguales a la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4319.
(2) La presentación de nuevas solicitudes de certificados para el número de orden 09.4319 debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2009/10.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO Azúcar concesiones CXL Campaña de comercialización 2009/10 Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010 Azúcar Balcanes Campaña de comercialización 2009/10 Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010 Azúcar importación excepcional e industrial Campaña de comercialización 2009/10 Solicitudes presentadas entre el 1.6.2010 y el 7.6.2010
— No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado. No de orden País Coeficiente de asignación (%) Nuevas solicitudes 09.4317 Australia — 09.4318 Brasil — 09.4319 Cuba Suspendidas 09.4320 Cualquier tercer país — Suspendidas 09.4321 India — Suspendidas — No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado. No de orden País Coeficiente de asignación (%) Nuevas solicitudes 09.4324 Albania — 09.4325 Bosnia y Herzegovina — 09.4326 Serbia, Montenegro y Kosovo 09.4327 Antigua República Yugoslava de Macedonia — 09.4328 Croacia — No aplicable: no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado. No de orden País Coeficiente de asignación (%) Nuevas solicitudes 09.4380 Excepcional — 09.4390 Industrial —