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Reglamento (UE) no 901/2010 de la Comisión de 8 de octubre de 2010 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Φάβα Σαντορίνης (Fava Santorinis) (DOP)]

En vigorVersión 2010-10-08desde el 2010-10-29
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2010/901@2010-10-08/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. Clase 1.6. GRECIA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación Φάβα Σαντορίνης (Fava Santorinis), presentada por Grecia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2010. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Clase 1.6. GRECIA

Φάβα Σαντορίνης (Fava Santorinis) (DOP)

Versiones

  1. 2010-10-08