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Reglamento (UE) no 909/2010 de la Comisión de 11 de octubre de 2010 por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2011 en el marco de determinados contingentes del GATT

En vigorVersión 2010-10-11desde el 2010-10-13
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2010/909@2010-10-11/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos, y, en particular, su artículo 23, apartado 1, párrafo primero y apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 635/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2011 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2011 en el marco de los contingentes del GATT previstos en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1187/2009.

(2) Las solicitudes de certificados de exportación para algunos contingentes y grupos de productos superan las cantidades disponibles para el ejercicio contingentario 2011. Por lo tanto, deben fijarse coeficientes de asignación, tal como establece el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1187/2009.

(3) En el caso de los grupos de productos y contingentes en los cuales se presenten solicitudes por cantidades menores de las disponibles, es conveniente establecer, de acuerdo con el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1187/2009, que las cantidades restantes se asignen a los solicitantes proporcionalmente a las cantidades solicitadas. La asignación de cantidades suplementarias también debe estar supeditada a la comunicación a la autoridad competente de las cantidades aceptadas por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados.

(4) Habida cuenta del plazo fijado para poner en marcha el procedimiento de fijación de tales coeficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 635/2010, es preciso que el presente Reglamento se aplique lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento (UE) no 635/2010 para los grupos de productos y los contingentes identificados como 16-Tokyo, 16-, 17-, 18-, 20- y 21-Uruguay en la columna 3 del anexo del presente Reglamento, a reserva de la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 5 de dicho anexo.

Artículo 2

Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento (UE) no 635/2010 para el grupo de productos y los contingentes identificados como 22- y 25- Tokyo, 22- y 25-Uruguay en la columna 3 del anexo del presente Reglamento por las cantidades solicitadas. Podrán expedirse certificados de exportación por cantidades adicionales distribuidos mediante la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 6 del anexo, previa aceptación por parte del agente económico, en un plazo de una semana a partir de la publicación del presente Reglamento y a reserva del depósito de la garantía exigida.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO

Determinación del grupo de acuerdo con las notas complementarias del capítulo 4 de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América Identificación del grupo y del contingente Cantidades disponibles para 2011 (en toneladas) Coeficiente de asignación indicado en el artículo 1 Coeficiente de asignación indicado en el artículo 2 Nota número Grupo (1) (2) (3) (4) (5) (6) 16 Not specifically provided for (NSPF) 16-Tokyo 908,877 0,2409568 16-Uruguay 3446,000 0,1832277 17 Blue Mould 17-Uruguay 350,000 0,0542064 18 Cheddar 18-Uruguay 1050,000 0,3125000 20 Edam/Gouda 20-Uruguay 1100,000 0,1776486 21 Italian type 21-Uruguay 2025,000 0,0851556 22 Swiss or Emmenthaler cheese other than with eye formation 22-Tokyo 393,006 4,9125750 22-Uruguay 380,000 4,7500000 25 Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation 25-Tokyo 4003,172 4,2262326 25-Uruguay 2420,000 2,5548447

Versiones

  1. 2010-10-11