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Reglamento (UE) no 928/2010 de la Comisión de 15 de octubre de 2010 que corrige el Reglamento (UE) no 909/2010 por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2011 en el marco de determinados contingentes del GATT

En vigorVersión 2010-10-15desde el 2010-10-12
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2010/928@2010-10-15/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos, y, en particular, su artículo 23, apartado 1, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha deslizado un error en el anexo del Reglamento (UE) no 909/2010 de la Comisión en lo relativo a los coeficientes de asignación de los grupos 16-Uruguay y 17-Uruguay. Los Estados miembros no han aplicado todavía estos coeficientes.

(2) Para garantizar un trato no discriminatorio a los agentes económicos de los distintos Estados miembros y evitar la expedición de certificados sobre la base de coeficientes incorrectos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de publicación del Reglamento (UE) no 909/2010.

(3) El Reglamento (UE) no 909/2010 debe corregirse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 909/2010 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento se aplicará a partir del 12 de octubre de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2010. Por la Comisión, en nombre del Presidente, Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) no 909/2010, las líneas correspondientes a las notas no 16, grupo 16-Uruguay, y 17 se sustituyen por el texto siguiente: 16 Not specifically provided for (NSPF) 16-Uruguay 3446,000 0,1635967 17 Blue Mould 17-Uruguay 350,000 0,0833333

Versiones

  1. 2010-10-15