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Reglamento de Ejecución (UE) no 1005/2011 de la Comisión de 11 de octubre de 2011 por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2012 en el marco de determinados contingentes del GATT

En vigorVersión 2011-10-11desde el 2011-10-13
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2011/1005@2011-10-11/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento (CE) no 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos, y, en particular, su artículo 23, apartado 1, párrafo primero, y apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 789/2011 de la Comisión abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2012 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes del GATT previstos en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1187/2009.

(2) Las solicitudes de certificados de exportación para algunos grupos de productos y contingentes superan las cantidades disponibles para el ejercicio contingentario 2012. Deben fijarse pues coeficientes de asignación.

(3) En el caso de los grupos de productos y contingentes para los cuales las solicitudes presentadas corresponden a cantidades inferiores a las disponibles, es conveniente establecer, que las cantidades restantes se asignen a los solicitantes proporcionalmente a las cantidades solicitadas. Procede también supeditar la asignación de cantidades suplementarias a la comunicación a la autoridad competente de las cantidades aceptadas por el agente económico en cuestión y al depósito de una garantía por parte de los agentes económicos interesados.

(4) Habida cuenta del plazo fijado para poner en marcha el procedimiento de fijación de tales coeficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 789/2011, es preciso que el presente Reglamento se aplique lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 789/2011 para los grupos de productos y los contingentes identificados como 16-Tokyo, 16-, 17-, 18-, 20-, 21-Uruguay y 22-Tokyo en la columna 3 del anexo del presente Reglamento, a reserva de la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 5 de dicho anexo.

Artículo 2

Se aceptarán las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 789/2011 para el grupo de productos y los contingentes identificados como 22-, 25-Uruguay y 25-Tokyo en la columna 3 del anexo del presente Reglamento por las cantidades solicitadas. Podrán expedirse certificados de exportación por cantidades adicionales distribuidas mediante la aplicación de los coeficientes de asignación indicados en la columna 6 del anexo, previa aceptación por parte del agente económico, en un plazo de una semana a partir de la publicación del presente Reglamento y a reserva del depósito de la garantía exigida.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2011. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO

Identificación del grupo de acuerdo con las notas complementarias del capítulo 4 de la Nomenclatura Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos de América Identificación del grupo y del contingente Cantidades disponibles para 2012 (en toneladas) Coeficiente de asignación indicado en el artículo 1 Coeficiente de asignación indicado en el artículo 2 Nota número Grupo (1) (2) (3) (4) (5) (6) 16 Not specifically provided for (NSPF) 16-Tokyo 908,877 0,2717243 16-Uruguay 3446,000 0,1769757 17 Blue Mould 17- Uruguay 350,000 0,0925926 18 Cheddar 18- Uruguay 1050,000 0,4929577 20 Edam/Gouda 20- Uruguay 1100,000 0,1834862 21 Italian type 21- Uruguay 2025,000 0,1359973 22 Swiss or Emmenthaler cheese other than with eye formation 22-Tokyo 393,006 0,8675629 22-Uruguay 380,000 6,3333333 25 Swiss or Emmenthaler cheese with eye formation 25-Tokyo 4003,172 1,8816320 25-Uruguay 2420,000 3,0344828

Versiones

  1. 2011-10-11