Reglamento (UE) no 120/2011 de la Comisión de 11 de febrero de 2011 por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2011
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Unión para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.
(2) En virtud del artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia de los productos mencionados en el anexo I, partes A y B, de dicho Reglamento es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.
(3) Los precios de retirada de la Unión de esos productos han sido fijados para la campaña de pesca de 2011 por el Reglamento (UE) no 122/2011 de la Comisión.
(4) En virtud del artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia para los restantes productos —distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000— se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.
(5) No se considera necesario establecer precios de referencia para los productos que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 de los que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.
(6) A fin de garantizar una rápida aplicación de los precios de referencia en el año 2011, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 2011, fijados conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso
ANNEX
ANEXO 1. 2.1.————2.—————3.—————4.—————5.——6.——
Precios de referencia de los productos contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000 Especies Talla Precio de referencia (EUR/tonelada) Pescado eviscerado con cabeza Pescado entero Código adicional TARIC Extra, A Código adicional TARIC Extra, A Arenque de la especie Clupea harengus ex03024000 1 — F011 129 2 — F012 197 3 — F013 186 4a — F016 118 4b — F017 118 4c — F018 247 5 — F015 219 6 — F019 110 7a — F025 110 7b — F026 99 8 — F027 82 Gallineta nórdica (Sebastes spp.) ex03026931 y ex03026933 1 — F067 982 2 — F068 982 3 — F069 824 Bacalaos de la especie Gadus morhua ex03025010 1 F073 1144 F083 826 2 F074 1144 F084 826 3 F075 1081 F085 636 4 F076 858 F086 477 5 F077 604 F087 350 Cocidos con agua Frescos o refrigerados Código adicional TARIC Extra, A Código adicional TARIC Extra, A Camarones nórdicos (Pandalus borealis) ex03062310 1 F317 5134 F321 1098 2 F318 1800 — — Precios de referencia de los productos de la pesca contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000 Producto Código adicional TARIC Presentación Precio de referencia (EUR/tonelada) Gallineta nórdica (Sebastes spp.) Entera: ex03037935 ex03037937 F411 descabezada o sin descabezar 969 ex03042935 ex03042939 Filetes: F412 con espinas (estándar) 1952 F413 sin espinas 2094 F414 bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg 2239 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus) y peces de la especie Boreogadus saida ex03035210, ex03035230, ex03035290, ex03037941 F416 Enteros, descabezados o sin descabezar 1095 ex03042929 Filetes: F417 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas (estándar) 2451 F418 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas 2663 F419 filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel 2499 F420 filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel 2972 F421 bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg 2990 ex03049933 F422 Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados 1448 Carboneros (Pollachius virens) ex03042931 Filetes: F424 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas (estándar) 1564 F425 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas 1688 F426 filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel 1476 F427 filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel 1663 F428 bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg 1840 ex03049941 F429 Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados 966 Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) ex03042933 Filetes: F431 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas (estándar) 2241 F432 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas 2580 F433 filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel 2537 F434 filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel 2737 F435 bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg 2901 Abadejos (Theragra chalcogramma) Filetes: ex03042985 F441 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas (estándar) 1170 F442 filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas 1311 Arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii) Lomos de arenque: ex03041997 ex03049923 F450 de un peso superior a 80 g por pieza 510 F450 de un peso superior a 80 g por pieza 464