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Reglamento de Ejecución (UE) no 1307/2011 de la Comisión de 14 de diciembre de 2011 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

En vigorVersión 2011-12-14desde el 2011-12-15
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2011/1307@2011-12-14/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de diciembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2011. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg) Código NC Código país tercero Valor global de importación 07020000 AL 58,0 MA 66,8 TN 79,2 TR 95,8 ZZ 75,0 07070005 EG 170,1 TR 157,0 ZZ 163,6 07099070 MA 41,9 TR 147,3 ZZ 94,6 08051020 AR 27,1 BR 41,5 CL 30,5 MA 56,3 TR 61,0 ZA 56,4 ZZ 45,5 08052010 MA 65,2 TR 79,7 ZZ 72,5 08052030, 08052050, 08052070, 08052090 IL 87,9 TR 83,9 ZZ 85,9 08055010 TR 49,9 ZZ 49,9 08081080 CA 109,9 CL 90,0 US 117,1 ZA 80,2 ZZ 99,3 08082050 CN 70,9 ZZ 70,9

Versiones

  1. 2011-12-14