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Reglamento de Ejecución (UE) no 379/2011 de la Comisión de 18 de abril de 2011 por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Kiełbasa jałowcowa (ETG)]

En vigorVersión 2011-04-18desde el 2011-05-09
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2011/379@2011-04-18/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. Clase 1.2. POLONIA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006, la solicitud de registro de la denominación Kiełbasa jałowcowa presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(2) Se ha notificado a la Comisión una declaración de oposición, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, basada en el artículo 9, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento. La Comisión, mediante carta de 26 de enero de 2010, invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas.

(3) Habida cuenta de que se ha alcanzado un acuerdo en un plazo de seis meses sin modificación de los elementos publicados con arreglo a las disposiciones previstas en el artículo 8, apartado 2, la Comisión debe adoptar una decisión.

(4) Atendiendo a estos elementos, procede registrar la denominación citada.

(5) No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2011. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO

Productos del anexo I del Tratado destinados a la alimentación humana:

Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

Clase 1.2. POLONIA

Kiełbasa jałowcowa (ETG)

Versiones

  1. 2011-04-18