Reglamento de Ejecución (UE) no 392/2011 de la Comisión de 19 de abril de 2011 relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de abril de 2011 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 616/2007
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2011/392@2011-04-19/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación, y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países.
(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4, 6, 7 y 8, durante los siete primeros días del mes de abril de 2011 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2011, y, en lo que se refiere al grupo 3, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2011 en lo que se refiere a los grupos 1, 2, 4, 6, 7 y 8, y, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 en lo que se refiere al grupo 3.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de abril de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2011. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO
No de grupo No de orden Coeficiente de asignación de las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.7.2011-30.9.2011 (en %) 1 09.4211 0,437144 6 09.4216 0,515235 No de grupo No de orden Coeficiente de asignación de las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1.7.2011-30.6.2012 (en %) 3 09.4213 1,315789