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Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 2011 relativa a una ayuda financiera de la Unión a los Países Bajos en concepto de estudios sobre la fiebre Q [notificada con el número C(2011) 554] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (2011/89/UE)

En vigorVersión 2011-02-08desde el 2011-02-09
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2011/89@2011-02-08/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO Descripción de los estudios técnicos y científicos mencionados en el artículo 1, apartado 1, sobre la epidemiología de la fiebre Q y la eficacia de las posibles medidas de control aplicables a los rumiantes domésticos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (denominado en lo sucesivo el Reglamento financiero), y, en particular, su artículo 75,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (denominado en lo sucesivo las normas de desarrollo), y, en particular, su artículo 90,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, el compromiso de gasto del presupuesto de la Unión Europea debe ir precedido de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2) La fiebre Q es una zoonosis muy contagiosa causada por la bacteria Coxiella burnetii, que suele estar presente en todos los países del mundo. Muchos animales, tanto domésticos como silvestres, pueden ser portadores de la enfermedad, si bien los principales reservorios son los bovinos, caprinos y ovinos.

(3) La UE no dispone de una normativa armonizada sobre la notificación o el control de la fiebre Q de los animales. Las medidas de control de la enfermedad suelen tomarse a escala nacional, regional o incluso en las explotaciones.

(4) Según el dictamen de la EFSA de 27 de abril de 2010, las repercusiones generales de la fiebre Q en la salud humana y la de los rumiantes domésticos en la UE son limitadas. No obstante, en determinadas circunstancias epidemiológicas y para grupos de riesgo específicos, las repercusiones de salud pública pueden ser significativas, y, por lo tanto, también el impacto en la sociedad o la economía.

(5) En 2008 y 2009 se registró en los Países Bajos un importante aumento de los casos humanos de fiebre Q, y murieron varias personas. Los estudios epidemiológicos pusieron de manifiesto el vínculo con algunas grandes explotaciones de leche de cabra de la zona, en la cual este tipo de producción láctea ha conocido un gran auge en esta última década. No obstante, el mencionado dictamen de la EFSA subrayó que siguen sin conocerse con claridad las razones exactas de la aparición en 2005 de los problemas clínicos en la cabaña y del aumento de casos humanos en 2007.

(6) El 24 de marzo de 2010, el entonces denominado Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria de los Países Bajos presentó una solicitud de cofinanciación en el marco de la Decisión 2009/470/CE para realizar estudios científicos y técnicos sobre la patogenia de la enfermedad y la eficacia de las posibles medidas de control aplicables a los rumiantes domésticos, como la vacunación de los caprinos.

(7) Los estudios para los que los Países Bajos han solicitado cofinanciación abordarán, entre otros, las siguientes cuestiones: i) la caracterización de los distintos genotipos de Coxiella burnetii existentes en diversas especies animales en los Países Bajos y sus diferencias de virulencia, si las hay, ii) la acción patógena de Coxiella burnetii en las cabras, preñadas y no preñadas, iii) la persistencia de Coxiella burnetii en el estiércol, y iv) los medios adecuados de desinfección.

(8) De conformidad con el artículo 22 de la Decisión 2009/470/CE, la Unión podrá tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico que sean necesarias para desarrollar la legislación veterinaria de la Unión y la educación o la formación veterinaria.

(9) Procede conceder una ayuda financiera a los estudios sobre la fiebre Q en los Países Bajos, pues sus resultados pueden aportar nuevas perspectivas que contribuyan al futuro desarrollo de la legislación veterinaria de la Unión, en particular a la posible adopción de normas armonizadas sobre seguimiento y notificación de esta enfermedad.

(10) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, las medidas veterinarias deben financiarse con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

(11) El pago de la participación financiera debe estar sujeto a la condición de que los estudios previstos se hayan llevado a cabo realmente y de que las autoridades suministren a la Comisión toda la información necesaria.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Unión concederá a los Países Bajos ayuda financiera para sus estudios sobre la fiebre Q, tal como se resume en el anexo. La presente Decisión constituye una decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento financiero.

2. Deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y de los Estados miembros, y se presentarán ante el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal;

b) los Países Bajos remitirán a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2012, un informe final técnico y financiero; este último irá acompañado de los documentos justificativos de los costes de los estudios y de los resultados de los mismos.

Artículo 2

1. La contribución máxima autorizada mediante la presente Decisión para los costes de los estudios mencionados en el artículo 1, apartado 1, queda establecida en 500000 EUR, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a 2011:

línea presupuestaria 17 04 02 01: 500000 EUR.

2. La ayuda financiera se abonará una vez que se hayan presentado los informes y los justificantes mencionados en el artículo 1, apartado 2, letra b).

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2011. Por la Comisión John Dalli Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO Descripción de los estudios técnicos y científicos mencionados en el artículo 1, apartado 1, sobre la epidemiología de la fiebre Q y la eficacia de las posibles medidas de control aplicables a los rumiantes domésticos

Proyecto 1 La fiebre Q caprina conlleva el cultivo de C. burnetii y la caracterización de los distintos genotipos de C. burnetii existentes en los Países Bajos. Se estudian también la persistencia de C. burnetii en el estiércol, las diversas vías de infección, la adquisición de inmunidad, la excreción de C. burnetii por las cabras, preñadas y no preñadas, y generalidades sobre la patogenia de C. burnetii. Proyecto 2 Con la Evaluación de la virulencia de las cepas caprinas de C. burnetii se pretende saber si las cepas caprinas existentes actualmente en los Países Bajos son más virulentas que otras cepas de C. burnetii. Proyecto 3 La patogenia de la fiebre Q estudia los mecanismos que conducen a la infección en las cabras, el rol que la preñez desempeña en su patogenia, la adquisición de inmunidad celular y humoral, las diferencias de virulencia entre cepas caprinas de C. burnetii y la inmunidad que confiere la infección natural. Al conocer la patogenia y la transmisión en el rebaño se comprenderán mejor los resultados de las pruebas diagnósticas. Proyecto 4 El Inventario de las cepas bovinas, ovinas, caninas y felinas de C. burnetii se ocupa de la relación entre la fiebre Q humana y las posibles fuentes animales. Se trata de comparar las cepas de C. burnetii detectadas en diversos animales con las cepas detectadas en las personas. Esto permitirá descartar otros animales que las cabras lecheras como fuente de la infección humana. Proyecto 5 En la Eficacia de la vacunación se comparan estudios ya realizados sobre el terreno, concretamente en Francia, con otros nuevos realizados en los Países Bajos, para valorar si es eficaz vacunar a las cabras contra la fiebre Q. Proyecto 6 Medios adecuados de desinfección pretende, además de encontrar tales productos, establecer si es posible desinfectar eficazmente materiales como madera, paja, tierra y estiércol. En el proyecto se abordan: i) la definición de criterios para los desinfectantes, ii) la inactivación de C. burnetii y sus esporas en líquidos limpios, iii) la inactivación de C. burnetii y sus esporas en materiales complejos y estiércol, y iv) la inactivación de C. burnetii y sus esporas en superficies complejas.

Versiones

  1. 2011-02-08