Reglamento de Ejecución (UE) no 1267/2012 de la Comisión de 21 de diciembre de 2012 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de enero de 2013
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),
Visto el Reglamento (UE) no 642/2010 de la Comisión, de 20 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales, y, en particular, su artículo 2, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que el derecho de importación de los productos de los códigos NC 10011900, 10011100, ex10019120 (trigo blando para siembra), ex10019900 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 10021000, 10029000, 10051090, 10059000, 10071090 y 10079000, es igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado un 55 % y deducido el precio de importación cif aplicable a la remesa de que se trate. No obstante, ese derecho no puede sobrepasar los tipos de los derechos de importación del arancel aduanero común.
(2) El artículo 136, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007 establece que, a efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1 de ese mismo artículo, deben establecerse periódicamente precios de importación cif representativos de los productos considerados.
(3) Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010, el precio que debe utilizarse para calcular el derecho de importación de los productos de los códigos NC 10011900, 10011100, ex10019120 (trigo blando para siembra), ex10019900 (trigo blando de calidad alta, excepto para siembra), 10021000, 10029000, 10051090, 10059000, 10071090 y 10079000 es el precio representativo de importación cif diario, determinado con arreglo al método previsto en el artículo 5 de dicho Reglamento.
(4) Resulta necesario fijar los derechos de importación para el período que comienza el 1 de enero de 2013, que serán aplicables hasta que entren en vigor nuevos derechos.
(5) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplica lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 2013, los derechos de importación mencionados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales, serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2012. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO I Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables a partir del 1 de enero de 2013
Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (EUR/t) 10011900 10011100 TRIGO duro de calidad alta 0,00 de calidad media 0,00 de calidad baja 0,00 ex10019120 TRIGO blando para siembra 0,00 ex10019900 TRIGO blando de calidad alta, excepto para siembra 0,00 10021000 10029000 CENTENO 0,00 10051090 MAÍZ para siembra, excepto híbrido 0,00 10059000 MAÍZ, excepto para siembra 0,00 10071090 10079000 SORGO de grano, excepto híbrido para siembra 0,00
ANEXO II Datos para el cálculo de los derechos fijados en el anexo I 1)2) 14.12.2012-20.12.2012
Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010: (EUR/t) Trigo blando Maíz Trigo duro de calidad alta Trigo duro de calidad media Trigo duro de calidad baja Bolsa Minnéapolis Chicago — — — Cotización 263,55 213,34 — — — Precio fob EE.UU. — — 259,19 249,19 229,19 Prima Golfo — 18,17 — — — Prima Grandes Lagos 25,89 — — — — Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 642/2010: Gastos de flete: Golfo de México — Rotterdam: 14,52 EUR/t Gastos de flete: Grandes Lagos — Rotterdam: 46,05 EUR/t