Reglamento de Ejecución (UE) no 444/2012 de la Comisión de 24 de mayo de 2012 relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la sexta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2012/444@2012-05-24/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 187, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011 de la Comisión abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/12.
(2) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, la Comisión, basándose en las ofertas recibidas en respuesta a la lictación parcial, debe fijar para cada código NC de ocho dígitos un derecho de aduana mínimo o decidir no fijarlo.
(3) Basándose en las ofertas recibidas para la sexta licitación parcial, procede fijar un derecho de aduana mínimo para algunos de los códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701 y no fijar ninguno para los otros códigos de ocho dígitos de azúcar de ese mismo código NC.
(4) Al efecto de mandar una señal rápida al mercado y de garantizar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se fija un derecho de aduana mínimo para algunos códigos de ocho dígitos de azúcar del código NC 1701 y ninguno para otros, según lo indicado en el anexo del presente Reglamento, a efectos de la sexta licitación parcial que forma parte del procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1239/2011, para la cual el plazo de presentación de ofertas venció el 23 de mayo de 2012.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2012. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO Derechos de aduana mínimos (—)(X)
No se fija un derecho de aduana mínimo (todas las ofertas han sido rechazadas). No se han presentado ofertas. (EUR/tonelada) Código NC de ocho dígitos Derecho de aduana mínimo 1 2 17011210 X 17011290 X 17011310 X 17011390 — 17011410 306,00 17011490 — 17019100 X 17019910 340,00 17019990 X