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Reglamento de Ejecución (UE) no 49/2012 de la Comisión de 19 de enero de 2012 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino

En vigorVersión 2012-01-19desde el 2012-01-20
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2012/49@2012-01-19/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO Restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino aplicables a partir del 20 de enero de 2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, y su artículo 170, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 prevé que la diferencia entre los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el anexo I, parte XVII, de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en el mercado de la Unión pueda compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) Atendiendo a la situación actual del mercado de la carne de porcino, las restituciones por exportación deben fijarse, por tanto, de conformidad con las normas y criterios establecidos en los artículos 162, 163, 164, 167 y 169 del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3) El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 dispone que las restituciones pueden variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.

(4) Las restituciones deben limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Unión y que lleven la marca sanitaria contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Estos productos deben cumplir también los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1058/2011 de la Comisión fija las restituciones aplicables actualmente. Dado que deben fijarse nuevas restituciones, debe derogarse ese Reglamento.

(6) Para prevenir discordancias con la situación actual del mercado, evitar la especulación en el mercado y garantizar una gestión eficiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 164 del Reglamento (CE) no 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de la condición que figura en el apartado 2 del presente artículo.

2. Los productos que pueden acogerse a restitución al amparo del apartado 1 deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, en particular su preparación en un establecimiento autorizado y el cumplimiento de los requisitos de marcado sanitario establecidos en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 1058/2011.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2012. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Restituciones por exportación en el sector de la carne de porcino aplicables a partir del 20 de enero de 2012

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie A se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Código de los productos Destino Unidad de medida Importe de las restituciones 0210 11 31 9110 A00 EUR/100 kg 54,20 0210 11 31 9910 A00 EUR/100 kg 54,20 0210 19 81 9100 A00 EUR/100 kg 54,20 0210 19 81 9300 A00 EUR/100 kg 54,20 1601 00 91 9120 A00 EUR/100 kg 19,50 1601 00 99 9110 A00 EUR/100 kg 15,20 1602 41 10 9110 A00 EUR/100 kg 29,00 1602 41 10 9130 A00 EUR/100 kg 17,10 1602 42 10 9110 A00 EUR/100 kg 22,80 1602 42 10 9130 A00 EUR/100 kg 17,10 1602 49 19 9130 A00 EUR/100 kg 17,10

Versiones

  1. 2012-01-19