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Reglamento de Ejecución (UE) no 507/2012 de la Comisión de 14 de junio de 2012 por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

En vigorVersión 2012-06-14desde el 2012-06-15
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2012/507@2012-06-14/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2) De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2012. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg) Código NC Código tercer país Valor de importación a tanto alzado 07020000 AL 55,3 MK 45,6 TR 43,1 ZZ 48,0 07070005 MK 26,2 TR 114,4 ZZ 70,3 07099310 TR 99,6 ZZ 99,6 08055010 AR 106,6 BO 105,1 TR 107,0 ZA 105,2 ZZ 106,0 08081080 AR 111,8 BR 87,8 CH 68,9 CL 99,3 NZ 136,4 US 170,1 UY 61,9 ZA 104,5 ZZ 105,1 08091000 TR 193,3 ZZ 193,3 08092900 TR 411,8 ZZ 411,8 08094005 ZA 300,5 ZZ 300,5

Versiones

  1. 2012-06-14