Gelex

Reglamento de Ejecución (UE) no 892/2012 de la Comisión de 27 de septiembre de 2012 por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2012/13

En vigorVersión 2012-09-27desde el 2012-09-28
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2012/892@2012-09-27/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Precios representativos y derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 17029095 aplicables a partir del 1 de octubre de 2012

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar, dispone que los precios de importación cif de azúcar blanco y azúcar en bruto para la calidad tipo definida en el anexo IV, punto II y punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007 se consideran los precios representativos.

(2) Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 24 de dicho Reglamento.

(3) Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, en el caso del azúcar blanco, procede aplicar a las ofertas aceptadas los incrementos o reducciones indicados en el artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 951/2006. En el caso del azúcar en bruto, procede aplicar el método de coeficientes correctores establecido en la letra b) de ese mismo apartado.

(4) Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(5) Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de estos productos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006.

(6) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplica lo más rápidamente posible una vez disponibles los datos actualizados, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2012. Por la Comisión, en nombre del Presidente José Manuel Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Precios representativos y derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 17029095 aplicables a partir del 1 de octubre de 2012

(en EUR) Código NC Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto 17011210 35,54 0,49 17011290 35,54 3,95 17011310 35,54 0,62 17011390 35,54 4,24 17011410 35,54 0,62 17011490 35,54 4,24 17019100 44,46 4,13 17019910 44,46 1,00 17019990 44,46 1,00 17029095 0,44 0,25

Versiones

  1. 2012-09-27