Gelex

Reglamento de Ejecución (UE) no 95/2012 de la Comisión de 6 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) no 1125/2010 en lo que atañe a los centros de intervención de cereales en Alemania

En vigorVersión 2012-02-06desde el 2012-02-10
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2012/95@2012-02-06/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009, figura la lista de los centros de intervención de cereales.

(2) De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública, Alemania notificó a la Comisión la lista modificada de sus centros de intervención de cereales así como la lista de los locales de almacenamiento vinculados a estos centros que han sido autorizados al reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1125/2010 en consecuencia, y publicar en internet la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 1125/2010 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2012. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) no 1125/2010, la sección titulada ALEMANIA se sustituye por el texto siguiente:

ALEMANIA

Andernach Aschersleben Augsburg Bad Gandersheim Bad Oldesloe Beverungen Brake Bremen Büdelsdorf Bülstringen Büsum Buttstädt Dessau-Roßlau Drebkau Ebeleben Eberswalde Eilenburg Emden Gransee Halle Hamburg Hanau Heiligenhafen Hildesheim Holzminden Hoya Itzehoe Kappeln Karstädt Ketzin Kiel Krefeld Kyritz Lübeck Lüneburg Magdeburg Malchin Mannheim Neubrandenburg Nienburg Nordhackstedt Northeim Ochsenfurt Pasewalk Querfurt Regensburg Rethem/Aller Riesa Rinteln Rosdorf Rostock Salzhemmendorf Salzwedel Schwerin Stralsund Stuttgart Torgau Trebsen Würzburg Ziegra-Knobelsdorf

Versiones

  1. 2012-02-06