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Reglamento de Ejecución (UE) no 1119/2013 de la Comisión de 6 de noviembre de 2013 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Melva de Andalucía (IGP)]

En vigorVersión 2013-11-06desde el 2013-11-29
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/1119@2013-11-06/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. Clase 1.7. ESPAÑA

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Melva de Andalucía, registrada en virtud del Reglamento (CE) no 289/2009 de la Comisión.

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Dado que no se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2013. Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian Cioloș Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

Clase 1.7. ESPAÑA

Melva de Andalucía (IGP)

Versiones

  1. 2013-11-06