Gelex

Reglamento de Ejecución (UE) no 1172/2013 de la Comisión de 18 de noviembre de 2013 por el que se aprueba una modificación de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Kiwi de l’Adour (IGP)]

En vigorVersión 2013-11-18desde el 2013-12-10
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/1172@2013-11-18/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, su artículo 53, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia de modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Kiwi de l’Adour, registrada en virtud del Reglamento (CE) no 419/2009 de la Comisión.

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones precisando el modo de fertilización de la planta. Esta modificación no ha dado lugar a la modificación del resumen publicado.

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia, en el sentido del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1151/2012, la Comisión puede aprobarla sin ajustarse al procedimiento descrito en los artículos 50 a 52 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Kiwi de l’Adour conforme a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2013. Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian Cioloș Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

Se aprueba la modificación siguiente del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Kiwi de l’Adour:

Método de obtención

En lugar de El aporte de nitrógeno (en forma de abono soluble) no deberá exceder de 6 kg por tonelada de fruta producida, lo que significa un aporte de nitrógeno por hectárea limitado a 200 unidades de nitrógeno, y en el caso de los árboles excepcionales anteriormente citados, a 250 unidades de nitrógeno, léase El aporte de nitrógeno (en forma de abono soluble) no deberá exceder de 70 unidades de nitrógeno por hectárea y año (necesarias para el desarrollo de la planta) más 4 unidades por tonelada de fruta producida por hectárea y año, dentro del límite de 250 unidades de nitrógeno por hectárea y año. La modificación se refiere a la evolución del modo de fertilización de la planta de Kiwi de l’Adour, en función de las necesidades de la planta y del fruto. A fin de dar una mayor flexibilidad al operador para realizar la fertilización de la planta, en particular en función de las condiciones climáticas, la modificación introducida tiene más en cuenta el fraccionamiento de los aportes. Referencia a la publicación del pliego de condiciones consolidado: http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/20130206_cdc_kiwideladour_bo_cle8134b7.pdf

Versiones

  1. 2013-11-18