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Reglamento (UE) no 127/2013 de la Comisión de 13 de febrero de 2013 por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

En vigorVersión 2013-02-13desde el 2013-03-06
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO I PAÍSES ADMISIBLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1
  4. América Latina 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.
  5. Asia 19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.
  6. Asia Central 38.39.40.41.42.
  7. Oriente Medio 43.44.45.
  8. Sudáfrica 46.
  9. ANEXO II LISTA DEL CAD/OCDE DE BENEFICIARIOS DE AOD Efectiva para los informes relativos a los flujos de 2011, 2012 y 2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, y, en particular, su artículo 1, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 1905/2006 establece la lista de países admisibles sobre la base de la lista de beneficiarios de ayuda del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (CAD/OCDE), que debe ser adaptada por la Comisión en consonancia con las revisiones periódicas realizadas por el CAD/OCDE de su lista de países beneficiarios.

(2) A efectos de la definición de las personas físicas y jurídicas que pueden participar en los contratos públicos o de subvención, el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 establece la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE, que ha de adaptarse y publicarse en consonancia con las citadas revisiones.

(3) A raíz de una revisión de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE, la Comisión debe modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1905/2006 e informar al Consejo y al Parlamento Europeo. Asimismo, la Comisión debe actualizar y publicar el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006, e informar al Consejo y al Parlamento Europeo.

(4) Por lo tanto, procede suprimir Omán de la lista de países admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 1 que figura en el anexo I, y actualizar el anexo II del Reglamento (CE) no 1905/2006 en consecuencia.

(5) El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados al respeto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1905/2006 se modifica como sigue:

1. El anexo I se sustituye por el anexo I del presente Reglamento.

2. El anexo II se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2013. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO I PAÍSES ADMISIBLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1, APARTADO 1

América Latina 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela

Asia 19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.

Afganistán Bangladés Bután Camboya China India Indonesia República Popular Democrática de Corea Laos Malasia Maldivas Mongolia Myanmar Nepal Pakistán Filipinas Sri Lanka Tailandia Vietnam

Asia Central 38.39.40.41.42.

Kazajistán República Kirguisa Tayikistán Turkmenistán Uzbekistán

Oriente Medio 43.44.45.

Irán Irak Yemen

Sudáfrica 46.

Sudáfrica

ANEXO II LISTA DEL CAD/OCDE DE BENEFICIARIOS DE AOD Efectiva para los informes relativos a los flujos de 2011, 2012 y 2013

Países menos desarrollados Otros países de baja renta (RNB per cápita < 1005 USD en 2010) Países y territorios de renta media baja (RNB per cápita 1006 USD -12275 USD en 2010) Países y territorios de renta intermedia en la franja superior (RNB per cápita 3976 USD -12275 USD en 2007) Afganistán Kenia Armenia Albania Angola Corea, República Popular Democrática de Belice Argelia Bangladés República Kirguisa Bolivia Anguila Benín Sudán del Sur Camerún Antigua y Barbuda Bután Tayikistán Cabo Verde Argentina Burkina Faso Zimbabue Congo, República. Azerbaiyán Burundi Costa de Marfil Bielorrusia Camboya Egipto Bosnia y Herzegovina República Centroafricana El Salvador Botsuana Chad Fiyi Brasil Comoras Georgia Chile Congo, República Democrática del Ghana China Yibuti Guatemala Colombia Guinea Ecuatorial Guyana Islas Cook Eritrea Honduras Costa Rica Etiopía India Cuba Gambia Indonesia Dominica Guinea Irak República Dominicana Guinea-Bissau Kosovo Ecuador Haití Islas Marshall Antigua República Yugoslava de Macedonia Kiribati Estados Federados de Micronesia Gabón Laos Moldova Granada Lesotho Mongolia Irán Liberia Marruecos Jamaica Madagascar Nicaragua Jordania Malaui Nigeria Kazajistán Mali Pakistán Líbano Mauritania Papúa Nueva Guinea Libia Mozambique Paraguay Malasia Myanmar Filipinas Maldivas Nepal Sri Lanka Mauricio Níger Suazilandia México Ruanda Siria Montenegro Samoa Tokelau Montserrat Santo Tomé y Príncipe Tonga Namibia Senegal Turkmenistán Nauru Sierra Leona Ucrania Niue Islas Salomón Uzbekistán Palaos Somalia Vietnam Panamá Sudán Cisjordania y Franja de Gaza Perú Tanzania Serbia Timor Oriental Seychelles Togo Sudáfrica Tuvalu Santa Elena Uganda San Cristóbal y Nieves Vanuatu Santa Lucía Yemen San Vicente y Granadinas Zambia Surinam Tailandia Túnez Turquía Uruguay Venezuela Wallis y Futuna

Versiones

  1. 2013-02-13