Directiva 2013/22/UE del Consejo de 13 de mayo de 2013 por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la política de transportes, con motivo de la adhesión de la República de Croacia
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/22@2013-05-13/es
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 50,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.
(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 91/672/CEE, 92/106/CEE, 1999/37/CE, 1999/62/CE, 2003/59/CE, 2006/87/CE y 2006/126/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 91/672/CEE, 92/106/CEE, 1999/37/CE, 1999/62/CE, 2003/59/CE, 2006/87/CE y 2006/126/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013. Por el Consejo El Presidente S. Coveney
ANNEX
ANEXO
PARTE A 1.2.3.4.5. TRANSPORTE POR CARRETERA
En la lista del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/106/CEE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente: La Directiva 1999/37/CE se modifica como sigue: En la lista del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 1999/62/CE, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente: El anexo II, punto 2, de la Directiva 2003/59/CE se modifica como sigue: El punto 3 del anexo I de la Directiva 2006/126/CE se modifica como sigue:
1. TRANSPORTE POR CARRETERA
—
Croacia: godišnja naknada za uporabu javnih cesta koja se plaća pri registraciji motornih i priključnih vozila;.
1.2. TRANSPORTE POR CARRETERA
a)
el anexo I se modifica como sigue:
i)
en la lista del punto II.4, segundo guion, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente: HR Croacia,
ii)
en la lista del punto III.1, parte A, letra b), después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente: HR Croacia;
b)
el anexo II se modifica como sigue:
i)
en la lista del punto II.4, segundo guion, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente: HR Croacia,
ii)
en la lista del punto III.1, parte A, letra b), después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente: HR Croacia.
1.2.3. TRANSPORTE POR CARRETERA
—
Croacia: godišnja naknada za uporabu javnih cesta koja se plaća pri registraciji motornih i riključnih vozila,.
1.2.3.4. TRANSPORTE POR CARRETERA
a)
en la lista de la letra c) que hay bajo el texto En el anverso figurarán: y después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente: HR Croacia;
b)
en la lista de la letra e) que hay bajo el texto En el anverso figurarán: y después del texto que dice cárta cáilíochta tiomána, se inserta el texto siguiente: kvalifikacijska kartica vozača;
c)
en la letra b) que hay bajo el texto En el reverso figurarán:, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo..
1.2.3.4.5. TRANSPORTE POR CARRETERA
a)
en la lista de la letra c) que hay bajo el texto La página 1 contendrá: y después del texto relativo a Francia se inserta el texto siguiente: HR Croacia
b)
en la lista de la letra e) que hay bajo el texto La página 1 contendrá: y debajo del texto Ceadúas Tiomána se inserta el texto siguiente: Vozačka dozvola;
c)
en la letra b) que hay bajo el texto La página 2 contendrá:, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.
PARTE B 1.2. TRANSPORTE POR VÍA NAVEGABLE INTERIOR
En el anexo I de la Directiva 91/672/CEE, bajo el epígrafe GRUPO B, se añade el texto siguiente: República de Croacia La Directiva 2006/87/CE se modifica como sigue:
Svjedodžba o stručnoj osposobljenosti/Befähigungszeugnis Zapovjednik — vrsta A/Schiffsführer — Klasse A (Título profesional — Título A de patrón)
Svjedodžba o stručnoj osposobljenosti/Befähigungszeugnis Zapovjednik — vrsta B/Schiffsführer — Klasse B (Título profesional — Título B de patrón) (de conformidad con la Ordenanza sobre los títulos profesionales de tripulantes de barcos de navegación interior, Diario Oficial no 73/09).
a)
el anexo I se modifica como sigue:
i)
en el capítulo 2, zona 3, después del texto relativo a la República Francesa se inserta el texto siguiente:
República de Croacia
Danubio: del kilómetro fluvial 1295,5 al 1433 Río Drava: del kilómetro fluvial 0 al 198,6 Río Sava: del kilómetro fluvial 211 al 594 Río Kupa: del kilómetro fluvial 0 al 5,9 Río Una: del kilómetro fluvial 0 al 15,
ii)
en el capítulo 3, zona 4, después del texto relativo a la República Francesa se inserta el texto siguiente:
República de Croacia
Todas las demás vías navegables no mencionadas en la Zona 3.;
b)
en la lista del anexo II, apéndice VI, parte IV, punto 1, segmento 1, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: 25 Croacia;
c)
el anexo IX se modifica como sigue:
i)
en la lista de la parte I, artículo 7, apartado 2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: 25 Croacia,
ii)
en la lista de la parte II, artículo 1.06, apartado 2, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente: 25 Croacia,
iii)
la parte V se modifica como sigue:
el cuadro del punto 1 se sustituye por el siguiente: País Nombre Dirección Número de teléfono Correo electrónico Bélgica Bulgaria Dinamarca Alemania Estonia Finlandia Francia Grecia Italia Irlanda Croacia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Austria Polonia Portugal Rumanía Suecia Suiza España Eslovaquia Eslovenia República Checa Hungría Reino Unido Chipre Si no consta ninguna autoridad, es que el país en cuestión no ha especificado ninguna autoridad competente.
en el punto 4, después del texto relativo a Irlanda, se inserta el texto siguiente:
pt_2 Croacia
Partida Nombre Dirección Número de teléfono Correo electrónico Si no constan ninguna empresa reconocida, es que no se ha concedido el reconocimiento a ninguna empresa del país..