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Reglamento de Ejecución (UE) no 234/2013 de la Comisión de 15 de marzo de 2013 por el que se fijan los precios de venta de la Unión de los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2013

En vigorVersión 2013-03-15desde el 2013-01-01
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/234@2013-03-15/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Precios de venta y coeficientes de conversión ——a)b)a)——b)————

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y, en particular, su artículo 25, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes del inicio de la campaña de pesca se debe fijar para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) no 104/2000 un precio de venta de la Unión en un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

(2) El Reglamento (UE) no 1242/2012 del Consejo fija los precios de orientación correspondientes a la campaña de pesca de 2013 para todos los productos en cuestión.

(3) Los precios de mercado varían considerablemente en función de las especies y de la presentación de los productos, en particular en el caso del calamar y de la merluza.

(4) Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual se empezará a aplicar la medida de intervención prevista en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar coeficientes de conversión para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Unión.

(5) Con el fin de no obstaculizar el funcionamiento del sistema de intervención en la campaña de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2013.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el Reglamento (CE) no 104/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta de la Unión a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, aplicables durante la campaña de pesca de 2013 a los productos enumerados en el anexo II de dicho Reglamento, así como las presentaciones y coeficientes de conversión a los que se refieren, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2013. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO Precios de venta y coeficientes de conversión ——a)b)a)——b)————

Formas de presentación comercial: entero, sin limpiar producto que no ha sido sometido a ningún tratamiento limpio producto que, como mínimo, ha sido eviscerado tubo cuerpo del calamar, como mínimo eviscerado y descabezado Especies Presentación Coeficiente de conversión Nivel de intervención Precio de venta (EUR/tonelada) Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) Entero o eviscerado, con o sin cabeza 1,0 0,85 1678 Merluza (Merluccius spp.) Entero o eviscerado, con o sin cabeza 1,0 0,85 1080 Filetes individuales con piel 1,0 0,85 1286 sin piel 1,1 0,85 1415 Dorada (Dentex dentex y Pagellus spp.) Entero o eviscerado, con o sin cabeza 1,0 0,85 1242 Pez espada (Xiphias gladius) Entero o eviscerado, con o sin cabeza 1,0 0,85 3483 Camarones y langostinos Penaeidae Congelado Parapenaeus longirostris 1,0 0,85 3460 Otros Penaeidae 1,0 0,85 6641 Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma y Sepiola rondeletti) Congelado 1,0 0,85 1702 Calamar (Loligo spp.) Loligo patagonica entero, sin limpiar 1,00 0,85 1023 limpio 1,20 0,85 1227 Loligo vulgaris entero, sin limpiar 2,50 0,85 2556 limpio 2,90 0,85 2965 Pulpo (Octopus spp) Congelado 1,00 0,85 1949 Illex argentinus entero, sin limpiar 1,00 0,80 709 tubo 1,70 0,80 1205

Versiones

  1. 2013-03-15