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Reglamento de Ejecución (UE) no 273/2013 de la Comisión de 19 de marzo de 2013 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

En vigorVersión 2013-03-19desde el 2013-04-12
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/273@2013-03-19/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO 1.2.3.

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3) De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante que, habiendo sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2013. Por la Comisión, en nombre del Presidente Algirdas Šemeta Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO 1.2.3.

Descripción de la mercancía Clasificación (código NC) Motivación (1) (2) (3) Aparato electrónico, denominado analizador de la composición corporal, que incorpora un panel indicador, de un tamaño aproximado de 30 × 30 × 4 cm, que consta de los componentes principales siguientes: Por medio de los 2 electrodos en contacto con los pies, el aparato envía corrientes eléctricas que, utilizando características de bioimpedancia, permiten al aparato determinar, por ejemplo, el porcentaje de grasa corporal, el porcentaje de músculo, la masa ósea y el agua corporal. El aparato puede utilizarse también como báscula exclusivamente. El aparato puede almacenar los datos correspondientes a diez usuarios. Puede mostrar valores de dos mediciones por usuario. El aparato está diseñado para uso doméstico. 84231090 La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8423, 842310 y 84231090. Se trata de un artículo compuesto formado por componentes clasificados en los capítulos 84 y 90. En virtud de la regla general 3 b), debe clasificarse como si solo constara del componente que le confiere su carácter esencial. Debido a sus características objetivas, a saber, su sistema de medición con únicamente 2 electrodos, se considera que el componente que realiza el pesaje es el que confiere al aparato su carácter esencial. Por lo tanto, el aparato se clasifica en el código NC 84231090, como báscula para pesar personas. Aparato electrónico, denominado analizador de la composición corporal, en forma de báscula para personas, que incorpora un panel indicador, de un tamaño aproximado de 36 × 32 × 6 cm, que consta de los componentes principales siguientes: Por medio del sistema de 8 electrodos colocados en las manos y bajo los pies, el aparato envía corrientes eléctricas multifrecuencia que le permiten, utilizando características de bioimpedancia, determinar, por ejemplo, el porcentaje de grasa corporal, la masa grasa corporal, el índice de masa corporal (IMC), la masa ósea y muscular y el agua corporal. El aparato puede ser utilizado por los profesionales de la salud en el diagnóstico de la obesidad o por otros usuarios que deseen disponer de información sobre su estado físico, controlarlo o mejorarlo, por razones deportivas o estéticas. El aparato puede utilizarse también como báscula exclusivamente. El aparato puede almacenar los datos correspondientes a 99 usuarios y 300 mediciones. Los datos pueden transferirse a una máquina automática para procesamiento de datos mediante una memoria USB. 90318038 La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9031, 903180 y 90318038. La clasificación en la partida 9018 como instrumento o aparato de medicina queda excluida, porque el aparato no se utiliza generalmente en la práctica profesional (véase el párrafo primero de las notas explicativas del SA, partida 9018). El aparato es un artículo compuesto formado por componentes clasificados en los capítulos 84 y 90. En virtud de la regla general 3 b), debe clasificarse como si solo constara del componente que le confiere su carácter esencial. Debido a sus características objetivas, a saber, la tecnología de medición utilizada, se considera que el componente que realiza la medición es el que confiere al aparato su carácter esencial. Por lo tanto, el aparato se clasifica en el código NC 90318038 como demás instrumentos de medida electrónicos. Aparato electrónico, denominado analizador de la composición corporal, con una base de pesaje y una columna en cuya parte superior hay un cuadro de control, que incorpora un panel indicador, de un tamaño aproximado de 120 × 87 × 52 cm, que consta de los siguientes componentes principales: Por medio del sistema de 8 electrodos táctiles en las manos y bajo los pies, el aparato envía corrientes eléctricas multifrecuencia que le permiten, utilizando características de bioimpedancia, determinar, por ejemplo, el agua intracelular, el agua extracelular, la masa proteica, la masa mineral, la masa grasa corporal, el agua corporal total, la masa magra, el índice de masa corporal (IMC) y la masa ósea y muscular. El aparato está equipado con los conectores siguientes: El aparato puede ser utilizado por los profesionales de la salud en el diagnóstico de la obesidad o por otros usuarios que deseen disponer de información sobre su estado físico, controlarlo o mejorarlo por motivos deportivos o estéticos. El aparato puede conectarse a una máquina automática para procesamiento de datos o una impresora. 90318038 La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9031, 903180 y 90318038. La clasificación en la partida 9018 como instrumento o aparato de medicina queda excluida, porque el aparato no se utiliza generalmente en la práctica profesional (véase el párrafo primero de las notas explicativas del SA, partida 9018). El aparato es un artículo compuesto formado por componentes clasificados en los capítulos 84 y 90. En virtud de la regla general 3 b), debe clasificarse como si solo constara del componente que le confiere su carácter esencial. Debido a sus características objetivas, a saber, la tecnología de medición utilizada, se considera que el componente que realiza la medición es el que confiere al aparato su carácter esencial. Por lo tanto, el aparato se clasifica en el código NC 90318038 como demás instrumentos de medida electrónicos.

para el pesaje: una célula de carga y hardware para procesar y mostrar el peso,

para la medición: 2 electrodos en la cara superior de la báscula, teclas de control y hardware para procesar y mostrar las mediciones.

para el pesaje: una célula de carga y hardware para procesar y mostrar el peso,

para la medición: una barra separable para las manos con 4 electrodos, 4 electrodos en la cara superior de la báscula, teclas de control y hardware para procesar y mostrar las mediciones.

para el pesaje: una célula de carga y hardware para procesar y mostrar el peso,

para la medición: 2 barras separables para las manos con 2 electrodos cada una, 4 electrodos en la cara superior de la báscula, teclas de control y hardware para procesar e mostrar las mediciones.

RJ45,

USB,

RS232,

Conector D-sub de 25 pines.

Versiones

  1. 2013-03-19