Directiva 2013/58/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 que modifica la Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas (Solvencia I) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/58@2013-12-11/es
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y reaseguros de la Unión. Dicho sistema es esencial para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean sostenibles y de apoyar la economía real a través del fomento de las inversiones a largo plazo y de una mayor estabilidad.
(2) La Directiva 2011/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo introduce algunas modificaciones en los artículos 212 a 262 de la Directiva 2009/138/CE, que deben aplicarse a partir del 10 de junio de 2013.
(3) La Directiva 2012/23/UE del Parlamento Europeo y el Consejo modifica la Directiva 2009/138/CE aplazando la fecha de transposición del 31 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2013, la fecha de aplicación del 1 de noviembre de 2012 al 1 de enero de 2014, y la fecha de derogación de las Directivas sobre seguros y reaseguros ya existentes (denominadas colectivamente Solvencia I), del 1 de noviembre de 2012 al 1 de enero de 2014.
(4) El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta (la propuesta Ómnibus II) de modificación, entre otras, de la Directiva 2009/138/CE con el fin de tener en cuenta la nueva estructura de supervisión para el seguro, concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Supervisión [Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)]. La propuesta Ómnibus II también sirve como medio para adaptar la Directiva 2009/138/CE a la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a través de la transformación de las disposiciones que conceden competencias de la Comisión para adoptar medidas de ejecución en disposiciones que conceden a la Comisión competencias para adoptar actos delegados y de ejecución.
(5) Habida cuenta de la complejidad de la propuesta Ómnibus II, existe un claro riesgo de que no haya entrado en vigor antes de la fecha de transposición y la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE. La no modificación de esas fechas conllevaría que la Directiva 2009/138/CE se aplicara antes de la entrada en vigor de las disposiciones transitorias y adaptaciones pertinentes, incluida una mayor clarificación de las competencias en materia de actos delegados y de ejecución, establecidas en la propuesta Ómnibus II.
(6) Con el fin de evitar obligaciones legislativas excesivamente gravosas para los Estados miembros en virtud de la Directiva 2009/138/CE y, posteriormente, en virtud de la nueva estructura de supervisión prevista en la propuesta Ómnibus II, procede retrasar las fechas de transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE, permitiendo que las autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de la nueva estructura.
(7) Del orden cronológico de los acontecimientos se desprende claramente que el retraso de las fechas de transposición y aplicación de la Directiva 2009/138/CE debe aplicarse también a las modificaciones a la misma introducidas por la Directiva 2011/89/CE.
(8) Por razones de seguridad jurídica, la fecha de derogación de Solvencia I debe posponerse en consecuencia.
(9) Dado el muy breve período de tiempo restante antes de las fechas establecidas en la Directiva 2009/138/CE, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.
(10) Por consiguiente, resulta justificado aplicar, en el presente caso, la excepción por causa de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (no 1) sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, por lo que se refiere a la transmisión a los Parlamentos nacionales de la presente propuesta de Directiva.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2009/138/CE queda modificada como sigue:
1) El artículo 309, apartado 1, queda modificado como sigue:
a) en el párrafo primero, la fecha de 30 de junio de 2013 se sustituye por la de 31 de marzo de 2015;
b) en el párrafo segundo, la fecha de 1 de enero de 2014 se sustituye por la de 1 de enero de 2016.
2) En el artículo 310, párrafo primero, la fecha de 1 de enero de 2014 se sustituye por la de 1 de enero de 2016.
3) En el artículo 311, párrafo segundo, la fecha de 1 de enero de 2014 se sustituye por la de 1 de enero de 2016.
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013. Por el Parlamento Europeo El Presidente M. Schulz Por el Consejo El Presidente V. Leškevičius