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Decisión del Consejo de 15 de noviembre de 2013 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (2013/671/UE)

En vigorVersión 2013-11-15
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/671@2013-11-15/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 113 y 115 en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo, a partir del 1 de enero de 2012, la isla de San Bartolomé dejaba de ser una región ultraperiférica de la Unión Europea para acceder al estatuto de país o territorio de ultramar, contemplado en la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La República Francesa se comprometió a celebrar los acuerdos necesarios para que quedasen preservados los intereses de la Unión con motivo de esta evolución, a fin de garantizar, entre otras cosas, que los mecanismos de la Directiva 2011/16/UE del Consejo y de la Directiva 2003/48/CE del Consejo se aplicasen también respecto a San Bartolomé, tras su cambio de estatuto.

(2) A partir de la autorización que le fue conferida por el Consejo el 20 de octubre de 2011, la Comisión negoció con la República Francesa un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, relativo a la aplicación, en lo que se refiere a la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión relativa a la fiscalidad del ahorro y a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, Acuerdo).

(3) Dicho Acuerdo tiene por objeto garantizar que los mecanismos de las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE, destinadas principalmente a luchar contra el fraude y la evasión fiscal transfronterizos, se apliquen en San Bartolomé a pesar de su cambio de estatuto.

(4) Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, para la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013. Por el Consejo El Presidente R. Šadžius

Versiones

  1. 2013-11-15