Reglamento de Ejecución (UE) no 902/2013 de la Comisión de 19 de septiembre de 2013 relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2013 en el marco de los contingentes arancelarios de carne de aves de corral abiertos por el Reglamento (CE) no 533/2007
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/902@2013-09-19/es
Índice
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación, y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007, relativo a la apertura y al modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de aves de corral, y, en particular, su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 533/2007 se abrieron contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral.
(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo a algunos contingentes durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2013 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013 superan las cantidades disponibles. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 533/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de septiembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2013. Por la Comisión, en nombre del Presidente Jerzy Plewa Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO
No de grupo No de orden Coeficiente de asignación de las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1.10.2013-31.12.2013 (%) P1 09.4067 1,479306 P3 09.4069 0,336429