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Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo de 10 de octubre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

En vigorVersión 2013-10-10desde el 2013-10-12
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2013/971@2013-10-10/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo lleva a efecto las medidas previstas en la Decisión 2010/413/PESC y, entre otras cosas, prevé la inmovilización de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas, las entidades y los organismos enumerados en los Anexos VIII y IX del citado Reglamento.

(2) El 10 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/497/PESC que modifica la Decisión 2010/413/PESC y establece un criterio ajustado para la inclusión en la lista de personas y entidades que evadan o infrinjan las medidas restrictivas.

(3) Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y se requiere, por lo tanto, una medida reglamentaria a nivel de la Unión para darle cumplimiento, en particular por lo que respecta a asegurar una aplicación uniforme por parte de los operadores económicos de todos los Estados miembros.

(4) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) no 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 23, apartado 2 del Reglamento (UE) n o 267/2012, se modifica como sigue:

a) la letra b) se sustituye por lo siguiente:

"b) como persona física o jurídica, entidad u organismo que haya evadido o infringido, o haya asistido a una persona, entidad u organismo enumerados en la lista, a evadir o infringir, las disposiciones del presente Reglamento, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo o de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);";

b) la letra c) se sustituye por lo siguiente:

"c) como miembro del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), o persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control del IRGC o de uno o más de sus miembros, o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRGC o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre",

c) la letra e) se sustituye por lo siguiente:

"e) como persona jurídica, entidad u organismo de propiedad o bajo control de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán((IRISL) o persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en su nombre, o persona física o jurídica, entidad u organismo que preste servicios de seguro u otros servicios esenciales al IRISL o a entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control o que actúen en su nombre".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2013. Por el Consejo El Presidente R. Sinkevičius

Versiones

  1. 2013-10-10