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Reglamento de Ejecución (UE) no 979/2013 de la Comisión de 11 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas, las alcachofas, las naranjas, las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

En vigorVersión 2013-10-11desde el 2013-10-12
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. ANEXO XVIII DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y basándose en los últimos datos disponibles de 2010, 2011 y 2012, conviene adaptar el volumen de activación de la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas y las alcachofas a partir del 1 de noviembre de 2013, a las naranjas a partir del 1 de diciembre de 2013 y a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines a partir del 1 de enero de 2014.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 en consecuencia.

(4) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2013. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO

ANEXO XVIII DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. Número de orden Código NC Denominación de la mercancía Período de aplicación: Volúmenes de activación (en toneladas) 78.0015 07020000 Tomates Del 1 de octubre al 31 de mayo 462389 78.0020 Del 1 de junio al 30 de septiembre 30766 78.0065 07070005 Pepinos Del 1 de mayo al 31 de octubre 13080 78.0075 Del 1 de noviembre al 30 de abril 15100 78.0085 07099100 Alcachofas Del 1 de noviembre al 30 de junio 12663 78.0100 07099310 Calabacines Del 1 de enero al 31 de diciembre 112241 78.0110 08051020 Naranjas Del 1 de diciembre al 31 de mayo 252542 78.0120 08052010 Clementinas Del 1 de noviembre al final de febrero 82192 78.0130 08052030 08052050 08052070 08052090 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) Del 1 de noviembre al final de febrero 81570 78.0155 08055010 Limones Del 1 de junio al 31 de diciembre 310090 78.0160 Del 1 de enero al 31 de mayo 51670 78.0170 08061010 Uvas de mesa Del 21 de julio al 20 de noviembre 124303 78.0175 08081080 Manzanas Del 1 de enero al 31 de agosto 553379 78.0180 Del 1 de septiembre al 31 de diciembre 72914 78.0220 08083090 Peras Del 1 de enero al 30 de abril 183233 78.0235 Del 1 de julio al 31 de diciembre 25489 78.0250 08091000 Albaricoques Del 1 de junio al 31 de julio 4930 78.0265 08092900 Cerezas, excepto las guindas Del 21 de mayo al 10 de agosto 33967 78.0270 080930 Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas Del 11 de junio al 30 de septiembre 2712 78.0280 08094005 Ciruelas Del 11 de junio al 30 de septiembre 10441

Versiones

  1. 2013-10-11