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Reglamento (UE) no 1183/2014 de la Comisión de 30 de octubre de 2014 por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en la zona VIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica

En vigorVersión 2014-10-30desde el 2014-10-16
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/1183@2014-10-30/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Agotamiento de la cuota
    2. Artículo 2 Prohibiciones
    3. Artículo 3 Entrada en vigor
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y, en particular, su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 43/2014 del Consejo fija las cuotas para el año 2014.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2014.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir las actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2014 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2 Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están matriculados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Estará prohibido, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2014. Por la Comisión, en nombre del Presidente, Lowri Evans Directora General de Asuntos Marítimos y Pesca

ANNEX

ANEXO

No 68/TQ43 Estado miembro Bélgica Población SOL/07A. Especie Lenguado común (Solea solea) Zona VIIa Fecha de cierre 21.10.2014

Versiones

  1. 2014-10-30