Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de marzo de 2014 relativa a la aprobación del módulo de diodos emisores de luz para luces de cruce E-light como tecnología innovadora para la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos de conformidad con el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (2014/128/UE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/128@2014-03-10/es
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, y, en particular, su artículo 12, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 9 de julio de 2013, el proveedor Automotive Lighting Reutlingen GmbH (el solicitante) presentó una solicitud de aprobación del módulo de diodos emisores de luz (LED) para luces de cruce, E-light, como una tecnología innovadora. La integridad de la solicitud se evaluó de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011 de la Comisión. La solicitud se consideró completa, y el período para su evaluación por parte de la Comisión comenzó el día siguiente a la fecha de recepción oficial, es decir, el 10 de julio de 2013.
(2) La solicitud ha sido evaluada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009, el Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011 y las orientaciones técnicas para la preparación de las solicitudes de aprobación de tecnologías innovadoras con arreglo al Reglamento (CE) no 443/2009 (las orientaciones técnicas).
(3) La solicitud se refiere al módulo LED para luz de cruce E-light, que es una tecnología de iluminación basada en un sistema denominado de refracción-reflexión. El módulo E-light utiliza la reflexión y la refracción de la luz a través de lentes para concentrar la luz generada por un pequeño número de lámparas LED. Esta tecnología es muy diferente del sistema de iluminación LED aprobado como una ecoinnovación en la Decisión de Ejecución 2013/128/UE de la Comisión. Asimismo, cabe señalar que la solicitud presentada por Automotive Lighting se basa en el enfoque simplificado descrito en las orientaciones técnicas, mientras que la solicitud aprobada anteriormente se basó en el enfoque global.
(4) La Comisión considera que la información presentada en la solicitud demuestra que se han cumplido las condiciones y los criterios mencionados en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009, y en los artículos 2 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011.
(5) El solicitante ha demostrado que la utilización del módulo E-light en los turismos no superó el 3 % de los turismos nuevos matriculados en el año de referencia (2009). Como prueba de ello, el solicitante se ha referido a las orientaciones técnicas, que proporcionan un resumen del informe sobre la iniciativa LIGHT Sight Safety de CLEPA. El solicitante ha utilizado funciones predefinidas y datos promediados en consonancia con el enfoque simplificado que se especifica en las orientaciones técnicas.
(6) De conformidad con el enfoque simplificado descrito en las orientaciones técnicas, el solicitante ha utilizado la iluminación halógena como tecnología de referencia para demostrar la capacidad de reducción de CO2 del módulo E-Light.
(7) El solicitante ha presentado una metodología para evaluar las reducciones de CO2 que incluye fórmulas que se ajustan a las descritas en las orientaciones técnicas para el enfoque simplificado por lo que se refiere a las funciones de iluminación. La Comisión considera que con la metodología de ensayo se obtendrán resultados comprobables, repetibles y comparables, y que se podrán demostrar de forma realista las ventajas de la tecnología innovadora en cuanto a reducción de las emisiones de CO2 con fuerte significación estadística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011.
(8) Habida cuenta de ello, la Comisión considera que el solicitante ha demostrado satisfactoriamente que la reducción de emisiones lograda merced a la tecnología innovadora es de al menos 1 g de CO2/km.
(9) Dado que no se requiere la activación de las funciones de iluminación de la luz de cruce para el ensayo de homologación sobre las emisiones de CO2 a que se refieren el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 692/2008, la Comisión considera que las funciones de iluminación en cuestión no están cubiertas por el ciclo de ensayo estándar.
(10) La activación de las funciones de iluminación en cuestión es obligatoria para garantizar el funcionamiento seguro del vehículo y, por tanto, no depende de la elección del conductor. Sobre esa base, la Comisión considera que el fabricante debe ser considerado responsable de las reducciones de emisiones de CO2 debidas a la utilización de los LED.
(11) La Comisión constata que el informe de verificación ha sido elaborado por FAKT S.r.l., organismo independiente y certificado, y que el informe corrobora las conclusiones expuestas en la solicitud.
(12) En este contexto, la Comisión considera que no deben plantearse objeciones a la aprobación de la tecnología innovadora en cuestión.
(13) Todo fabricante que desee beneficiarse de una reducción de sus emisiones específicas medias de CO2 para cumplir su objetivo de emisiones específicas mediante el ahorro de CO2 derivado de la utilización de la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión debe hacer referencia, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 725/2011, a la presente Decisión en su solicitud de certificado de homologación CE para los vehículos considerados.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El módulo LED para luces de cruce E-Light, destinado a ser utilizado en vehículos de la categoría M1, queda aprobado como tecnología innovadora a efectos del artículo 12 del Reglamento (CE) no 443/2009.
2. La reducción de las emisiones de CO2 derivada del uso del módulo LED para luces de cruce E-Light mencionado en el apartado 1 se determinará utilizando la metodología establecida en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2014. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso
ANNEX
ANEXO I METODOLOGÍA PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CO2 DEBIDA A LA UTILIZACIÓN DEL MÓDULO LED PARA LUCES DE CRUCE E-LIGHT EN VEHÍCULOS DE CATEGORÍA M1
1. Introducción Para determinar las reducciones de CO2 que pueden atribuirse al uso del módulo LED para luces de cruce, denominado E-Light, en vehículos de categoría M1, es necesario establecer lo siguiente:
1. a)
las condiciones de ensayo;
b)
el procedimiento de ensayo;
c)
las fórmulas para calcular el ahorro de CO2;
d)
las fórmulas para calcular la desviación típica;
e)
la determinación del ahorro de CO2 para la certificación por parte de las autoridades de homologación.
2. Condiciones de ensayo Se aplicarán los requisitos del Reglamento no 112 de la CEPE relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de carretera o un haz de cruce asimétrico, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia y/o módulos LED. Para determinar el consumo de energía, debe hacerse referencia al punto 6.1.4 del Reglamento no 112 de la CEPE, y a los puntos 3.2.1 y 3.2.2 del anexo 10 del Reglamento no 112 de la CEPE. Además, se efectuará el calentamiento del equipo sometido a prueba (ESP) durante 30 minutos, aplicando una corriente de 0,78 A al ESP, con una tensión de 13,4 V. El ESP consta de la unidad de control electrónico (UCE) de la lámpara LED y del módulo para luces de cruce.
3. Procedimiento de ensayo Las mediciones se efectuarán como se muestra en la figura. Se utilizará el equipo siguiente: Figura 1 Preparación del ensayo (A es amperímetro, UCE LED es la unidad de control electrónico para lámpara LED) Fuente de alimentación A UCE LED Módulo para luces de cruce Voltímetro En total deben efectuarse 10 mediciones con las tensiones siguientes: 9,0 V; 10,0 V; 11,0 V; 12,0 V; 13,0 V; 13,2 V; 13,4 V; 14,0 V; 15,0 V; 16,0 V (teniendo en cuenta que los valores de 13,2 V y 13,4 V son los valores típicos de tensión para los turismos). La corriente debe medirse respecto a cada tensión. Las tensiones instaladas exactas y la corriente medida deben registrarse al cuarto decimal.
Dos multímetros digitales, uno para medir la intensidad de la corriente continua y el otro para medir la tensión de la corriente continua.
Una fuente de alimentación.
4. Fórmulas Deben seguirse las siguientes etapas para determinar el ahorro de CO2 y comprobar si se cumple el valor umbral de 1 g de CO2/km: Etapa 1 Calcular el ahorro de energía. Etapa 2 Calcular el ahorro de CO2. Etapa 3 Calcular el error en el ahorro de CO2. Etapa 4 Verificar el valor umbral.
4.
4.1. Calcular el ahorro de energía La energía utilizada para cada una de las 10 mediciones debe calcularse multiplicando la tensión instalada por la intensidad de la corriente medida. De este modo se obtendrán 10 valores. Cada valor ha de expresarse con cuatro decimales. A continuación debe calcularse el valor medio de la energía utilizada, que es la suma de los 10 valores dividida por 10. El ahorro de energía obtenido debe calcularse con la fórmula siguiente: Fórmula (1) ΔPPbaseline: Peco-innovation donde: ΔP ahorro de energía en W; Pbaseline energía de la tecnología de referencia, es decir, 137 W; Peco-innovation valor medio de la energía de la ecoinnovación utilizada en W.
4.2. Calcular el ahorro de CO2 Las fórmulas para calcular el ahorro de CO2 derivado de la ecoinnovación son las siguientes: En estas fórmulas CO2 es el ahorro de CO2 en g de CO2/km. Los datos de entrada para las fórmulas (2) y (3) son los siguientes: ΔP energía eléctrica ahorrada en W, que es el resultado de la etapa 1 UF factor de utilización, que es de 0,33 respecto a una luz de cruce v velocidad media de conducción del NEDC, que es de 33,58 km/h VPe-P consumo de energía efectiva respecto a los vehículos de gasolina, que es de 0,264 l/kWh VPe-D consumo de energía efectiva respecto a los vehículos diésel, que es de 0,22 l/kWh ηΑ eficiencia del alternador, que es de 0,67 CFP factor de conversión para la gasolina, que es de 2330 g de CO2/l CFD factor de conversión para el diésel, que es de 2640 g de CO2/l
Respecto a los vehículos de gasolina: Fórmula (2) CCO2ΔP UF VPe-PηΑ CFPv
Respecto a los vehículos diésel: Fórmula (3): CCO2ΔP UF VPe-DηΑ CFDv
4.3. Calcular el error estadístico en el ahorro de CO2 El error estadístico en el ahorro de CO2 debe determinarse en dos etapas. En la primera etapa el valor de error de la energía se determinará como una desviación típica equivalente a un intervalo de confianza del 68 %. Esto se hará mediante la fórmula (4). Fórmula (4) Sxni 1xix2nn 1 donde: Sx desviación típica de la media aritmética [W]; xi valor de medición [W]; x media aritmética [W]; n número de mediciones, que es 10. A continuación se determinará el error en el ahorro de CO2 utilizando la ley de propagación, expresada en la fórmula (5). Fórmula (5) ΔCCO2ni 1∂CCO2∂P ePi2 donde: ΔCco2: error medio total del ahorro de CO2(g de CO2/km) ∂ CCO2/∂P sensibilidad del ahorro de CO2 calculado en relación con un valor de entrada xi ePi: error del valor de entrada (W) La sustitución de la fórmula (2) en la fórmula (5) conduce, respecto a los vehículos de gasolina, a: Fórmula (6) ΔCCO20,0090 gCO2kmW eP donde: ΔCCO2 error en el ahorro de CO2 (g de CO2/km); eP error en el consumo de energía (W). La sustitución de la fórmula (2) en la fórmula (5) conduce, respecto a los vehículos diésel, a: Fórmula (7) ΔCCO20,0085 gCO2/kmW eP donde: ΔCCO2 error en el ahorro de CO2 (g de CO2/km); eP error en el consumo de energía (W).
4.4. Verificar el valor umbral Mediante la fórmula (8) se verifica el valor umbral. El valor umbral mínimo es de 1,0 g de CO2/km. Fórmula (8) MTCCO2ΔCCO2 donde: MT umbral mínimo (g de CO2/km) CCO2 ahorro total de CO2 (g de CO2/km), que deberá expresarse con cuatro decimales, ΔCCO2 error medio total del ahorro de CO2 (g de CO2/km), que deberá expresarse con cuatro decimales.
5. Código de ecoinnovación que deberá consignarse en la documentación de homologación Para determinar el código general de las ecoinnovaciones que deberá emplearse en los documentos de homologación pertinentes de conformidad con los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el código individual que se utilizará para la tecnología innovadora aprobada mediante la presente Decisión será 5. Por ejemplo, el código de la ecoinnovación en caso de ahorro por ecoinnovación certificado por la autoridad de homologación alemana será e1 5.