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Reglamento Delegado (UE) no 1292/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 sobre las condiciones de clasificación, sin efectuar ensayos, de determinados productos para suelos de madera sin revestir del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342, por lo que respecta a su reacción al fuego (Texto pertinente a efectos del EEE)

En vigorVersión 2014-07-17desde el 2014-12-25
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2014/1292@2014-07-17/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, y, en particular, su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2000/147/CE de la Comisión se adoptó un sistema para clasificar las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Los productos para suelos de madera y parqué se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicha Decisión.

(2) Los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 han demostrado tener una prestación estable y previsible de reacción al fuego cuando cumplen determinadas condiciones de densidad de la madera, grosor y uso final del producto.

(3) Por lo tanto, procede considerar que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 satisfacen la clasificación de las propiedades de reacción al fuego establecida en la Decisión 2000/147/CE en cuanto a dichas condiciones, sin ensayos adicionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que los productos para suelos de madera y parqué que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma armonizada EN 14342 y cumplen las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestación indicadas en el anexo, sin necesidad de ensayo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014. Por la Comisión El Presidente José Manuel Barroso

ANNEX

ANEXO

Producto Información del producto Densidad media mínima (kg/m3) Grosor total mínimo (mm) Condiciones de uso final Clase para los suelos Suelos de madera Suelos de madera maciza de pino o picea Pino: 480 Picea: 400 14 Sin cámara de aire debajo Dfl-s1 Suelos de madera Suelos macizos de haya, roble, pino o picea Haya: 700 Roble: 700 Pino: 430 Picea: 400 20 Con o sin cámara de aire debajo Dfl-s1 Parqué de madera Parqué de madera maciza (una capa) de nogal 650 8 Encolado al sustrato Dfl-s1 Parqué de madera Parqué de madera maciza (una capa) de roble, arce o fresno Fresno: 650 Arce: 650 Roble: 720 8 Encolado al sustrato Dfl-s1 Parqué de madera Parqué multicapa con capa superior de roble de 3,5 mm de grosor, como mínimo 550 15 Sin cámara de aire debajo Dfl-s1 Suelos de madera y parqué Suelos de madera maciza y parqué no especificados en otra parte 400 6 Todos Efl

Versiones

  1. 2014-07-17